El Celta de Vigo no recurrirá la sanción de tres partidos con los que el Comité de Competición de la Federación Española (RFEF) ha suspendido al argentino Gustavo Cabral, uno por la doble tarjeta amarilla recibida en el encuentro contra el Real Madrid y dos partidos por decirle «cagón de mierda» a Clos Gómez tras ser expulsado.
Fuentes del club gallego han confirmado a Efe que no se presentará recurso ante Apelación, por lo que el defensa central se perderá el derbi del próximo 21 de noviembre contra el Deportivo de La Coruña, además de los partidos contra la Real Sociedad y el Valencia.
El Celta había presentado alegaciones ante el Comité de Competición al acta del árbitro aragonés, alegando que la intención de Cabral, uno de los fijos en el once de Eduardo «Toto» Berizzo, no era insultar ni menospreciar a Clos Gómez.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN
«Expediente nº 111 – 2015/2016
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco
Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para
resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido
correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el
día 24 de octubre de 2015 entre el Real Club Celta de Vigo SAD y el Real Madrid
Club de Fútbol, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1.
Jugadores, bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “RC
Celta de Vigo SAD: En el minuto 37, el jugador (22) Gustavo Daniel Cabral fue
amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón
… En el minuto 58, el jugador (22) Gustavo Daniel Cabral fue amonestado por el
siguiente motivo: por llegar hasta mi posición gritando y gesticulando con los brazos
en alto, desaprobando una de mis decisiones”; haciéndose constar, en el capítulo de
expulsiones, que “en el minuto 58, el jugador (22) Gustavo Daniel Cabral fue
expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Asimismo, en el apartado 1.C del acta figura lo siguiente: “RC Celta de Vigo
SAD. Gustavo Daniel Cabral. Otras incidencias: En el min. 58, tras ser expulsado,
prosiguió en sus protestas, teniendo que ser apartado por sus compañeros. En esos
mismos instantes, se dirigió a mí en los siguientes términos: “¡Cagón de mierda!”.
Segundo.- En tiempo y forma el RC Celta de Vigo SAD formula escrito de
alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El RC Celta de Vigo SAD formula escrito de alegaciones en las
que, respecto a la expulsión en el minuto 58 de su jugador don Gustavo Cabral,
manifiesta que sin justificar en ningún momento sus palabras, las mismas proceden
de estar sometido a mucha tensión, señalando asimismo que el árbitro también se
equivocó durante el encuentro. Se añade que tales palabras en ningún momento son
una ofensa o insulto, queriendo solamente expresar de manera informal que el
árbitro aplica un distinto criterio respecto al Real Madrid CF. Por todo ello solicita que
se sancione al jugador con un solo partido de suspensión.
Segundo.- Este Comité quiere manifestar que las palabras proferidas por el
jugador expulsado, que en ningún caso son negadas por el club alegante, resultan
de forma patente inaceptables y que no pueden encontrar causa ni justificación
alguna. Cualquier jugador profesional conoce las consecuencias de tal acción, por lo
que en este sentido las alegaciones realizadas deben ser desestimadas.
En cuanto a la sanción aplicable, teniendo en cuenta los precedentes
establecidos por los distintos órganos disciplinarios, resultan subsumibles los hechos
en la infracción tipificada en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF,
procediendo la aplicación de la sanción de dos partidos.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo que
prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan,
ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del RC Celta de Vigo
SAD, D. GUSTAVO DANIEL CABRAL, por doble amonestación arbitral y
consiguiente expulsión, la primera por juego peligroso y la segunda por formular
observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y
de 600 € al futbolista (artículos 111.1.a) y c), 113.1 y 52.3 y 4).
Segundo.- Imponer al citado jugador, D. GUSTAVO DANIEL CABRAL,
sanción de suspensión por DOS PARTIDOS, en aplicación del artículo 117, con
multa accesoria en cuantía de 700 € al RC Celta de Vigo SAD y de 600 € al
futbolista (artículo 52.3 y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 28 de octubre de 2015″.
