[Img #15107]Finalmente, el Comité de Competición ha estimado que la expresión de Mascherano es un menosprecio y no un insulto, y le ha impuesto solo dos partidos de suspensión.

El Comité de Competición ha confirmado las dos cuestiones adelantadas por IUSPORT:

a) Posible nulidad del acta arbitral

 

Haber consignado el colegiado en el acta «la concha de tu madre» en lugar de «la concha de tu hermana», dice Competición, «en ningún caso alcanza la entidad de error material “manifiesto” a la que expresa y meridianamente se refieren los meritados artículos del Código Disciplinario».

b) Menosprecio, no insulto

 

Competición descarta que estemos ante un insulto, pero deja claro que tampoco es una expresión coloquial.

Dice Competición: «En este orden de cosas, no nos encontramos ante una mera expresión “coloquial”, como afirma el F.C. Barcelona, sino que tanto la frase en sí, como el contexto en el que se produce y, en fin, el vehemente lenguaje corporal del jugador, constituyen una inequívoca acción de menosprecio o desconsideración hacia el árbitro, constitutiva de un infracción del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto».

 

El precedente

 

Como habíamos adelantado, se ha aplicado el artículo 117 del actual Código Disciplinario relativo a actitudes de menosprecio y consideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas y que dice textualmente: “Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de un mes”. Partiendo de los dos partidos de castigo que le impondrían, el argentino si podría jugar en el Santiago Bernabéu.

El precedente difundido en primicia hace unos días por IUSPORT fue clave en la determinación final. Sucedió en la jornada 38 de la temporada 2012-2013 de Segunda División. La primera además de Francisco Rubio como presidente del Comité de Competición tras sustituir a Alfredo Flórez. Se enfrentaban el Elche y precisamente el filial azulgrana en el Estadio Martínez Valero. En el minuto 67 el jugador del club ilicitano, Damián Suarez, fue expulsado por el colegiado por derribar a un contrario. Nada más producirse, y tal y como recoge el acta arbitral del colegiado José María Sánchez Martínez, el jugador “se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «¡La concha de tu madre!». Además, de camino hacia el túnel de vestuarios le propinó una bofetada en la cara a un jugador del equipo adversario, no precisando éste asistencia”

 
Esto sucedió el 10 de mayo del 2013. Cuatro días más tarde el Comité de Competición le sancionó con siete partidos al jugador de origen uruguayo. Textualmente la resolución esgrimía lo siguiente: “ha sido sancionado con dos partidos «en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF»; otros cuatro «en aplicación del artículo 98», y otro más «por infracción de las reglas de juego determinante de expulsión».

Es decir, entonces el Comité de Competición consideró que la misma expresión utilizada ayer por Javier Mascherano era una desconsideración o menosprecio y sólo debía castigarse con dos partidos de sanción.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN

 

«Expediente nº 114 – 2015/2016

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco
Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para
resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido
correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el
día 25 de octubre de 2015 entre el FC Barcelona y la SD Eibar SAD, adopta la
siguiente

RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva
basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas,
obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba
concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la
inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma, a
tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la
RFEF.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, el F.C. Barcelona considera que debe
dejarse sin efectos disciplinarios la expulsión del jugador Don Javier Alejandro
Mascherano porque en la prueba videográfica aportada se aprecia que el referido
jugador dice “la concha de tu hermana”, no “la concha de tu madre”, como
literalmente se refleja en el acta arbitral. Aun cuando, a efectos meramente
dialécticos, pudiera haberse proferido la frase que menciona el club recurrente, el
parentesco de la persona invocada en la soez expresión del jugador expulsado no
resta un ápice de reproche antideportivo a la expresión objeto de controversia,
tratándose en su caso de un mero error de percepción o transcripción de un matiz
del improperio, que en ningún caso alcanza la entidad de error material “manifiesto”
a la que expresa y meridianamente se refieren los meritados artículos del Código
Disciplinario.

Tercero.- En este orden de cosas, no nos encontramos ante una mera
expresión “coloquial”, como afirma el F.C. Barcelona, sino que tanto la frase en sí,
como el contexto en el que se produce y, en fin, el vehemente lenguaje corporal del
jugador, constituyen una inequívoca acción de menosprecio o desconsideración
hacia el árbitro, constitutiva de un infracción del artículo 117 del Código Disciplinario
de la RFEF y, por ende, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos
partidos prevista en el propio precepto.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del FC Barcelona, D. JAVIER
ALEJANDRO MASCHERANO, en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario
de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al futbolista
(artículo 52.3 y 4).

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 28 de octubre de 2015″.

Por IUSPORT

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