Lo explica con detalle Ramón Fuentes en IUSPORT. Cuenta Fuentes que existe un precedente en mayo del 2013 idéntico al sucedido con el jugador azulgrana. Entonces el jugador uruguayo del Elche, Damián Suarez, utilizó el mismo término con el árbitro José María Sánchez Martínez y el Comité de Competición lo consideró sólo como menosprecio

Este miércoles, muchas miradas van a estar puestas en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, en lo que decidan los tres miembros del Comité de Competición. Especialmente en torno a Javier Mascherano porque está en juego la disputa del clásico del próximo 21 de noviembre en el Santiago Bernabéu.

 
Tres son actualmente los miembros de primer órgano disciplinario federativo. Se trata de Francisco Rubio, en calidad de presidente y dos vocales, Lucas Osorio y Pablo Mayor. En sus manos está el futuro del argentino. Y no es cuestión baladí porque es un jugador clave para Luis Enrique, más en el encuentro ante el eterno rival de dentro de tres jornadas.

Partamos del acta arbitral del colegiado madrileño Carlos del Cerro Grande. En la misma, que tardó tiempo en redactar por un problema informático, recoge textualmente que en el minuto 82 el jugador azulgrana fue expulsado por “Dirigirse a mí asistente número uno en los siguientes términos: La concha de tu madre”.

 
Primer problema: el Barça alega que lo escrito no concuerda con la realidad. El argentino dijo exactamente «la concha de tu hermana», lo que está probado con un vídeo ofrecido por TVE.

A pesar de ello, ¿tiene posibilidades el Barça alegando la falsedad del acta?
 

Según Ramón Fuentes, pocas, por no decir ninguna. Decir «la concha de tu hermana» en lugar de «la concha de tu madre» no cambia sustancialmente los hechos. Sigue siendo igual menosprecio. Es más que probable que Competición considere que se trata de un error material del acta pero no manifiesto o de suficiente entidad como para que quede desvirtuada por completo, como pretende el club azulgrana.

Entrando ya  en el fondo del asunto: ¿es tal expresión un insulto o un mero menosprecio? ¿Cómo considerará el Comité de Competición esta expresión?

En esta interpretación está la clave que determinará si Javier Mascherano podrá estar en el Santiago Bernabéu el 21 de noviembre.

Partamos primero del origen de la propia expresión “la concha de tu madre”. Originalmente hablando viene a significar “tu puta madre” y es una de las groserías más empleadas en Argentina. Pero como decimos la clave está en la interpretación que quieran darle los tres miembros del Comité de Competición en función del contexto geográfico y social en el que se produce.

Partamos del peor de los supuestos que supondría considerar esta expresión como insulto. En este caso supondría que se acogerían al artículo 94 del actual Código Disciplinario relativo a insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas y que dice textualmente: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Considerando a su vez que impusieran el castigo más bajo, estaríamos hablando de cuatro partidos de sanción. O lo que es lo mismo, le privaría de poder estar en el clásico del Santiago Bernabéu.

 
Porque, aun en el mejor de los casos, para esa fecha Mascherano habría cumplido tres partidos de sanción. Dos correspondientes a las dos próximos compromisos ligueros y un tercero que cumpliría en el partido de Copa del Rey que tiene previsto disputar el Fútbol Club Barcelona pasado mañana miércoles ante el Villanovense y adelantado de la ida de dieciseisavos de final. Dado el carácter grave de la sanción, tal y como establece al artículo 56 del mismo Código Disciplinario, implica poder alinearse en “todos aquellos partidos que abarque la sanción por el orden que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, hubiera variado el preestablecido a principio de competición”.

 
Un precedente casi idéntico de Gerard Pique en la Supercopa de España

Precisamente esta misma temporada ya tenemos un precedente de una situación muy similar y con otro compañero de Mascherano. Se trata de Gerard Pique en la ida de la Supercopa ante el Athletic Club Bilbao. El azulgrana fue también expulsado cuando le dijo a uno de los asistentes de Velasco Carballo «me cago en tu puta madre». El propio Francisco Rubio, en condición de juez único de competición de la Supercopa, le impuso cinco partidos de sanción al defensa azulgrana. Uno por la expulsión y otros cuatro por el insulto. Esto propició que Gerard Pique no pudiera jugar hasta la quinta jornada de Liga, concretamente el 25 de septiembre, perdiéndose la vuelta de la Supercopa en el Camp Nou y los cuatro primeros compromisos del Fútbol Club Barcelona.

 

El precedente de mayo del 2013 puede resultar clave

 

Pero como decíamos al principio: ¿y si el Comité de Competición estimara que la expresión de Mascherano es un menosprecio y no un insulto?.

En este caso, dice Ramón Fuentes, nos tenemos que acoger al artículo 117 del actual Código Disciplinario relativo a actitudes de menosprecio y consideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas y que dice textualmente: “Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de un mes”. Partiendo de los dos partidos de castigo que le impondrían, el argentino si podría jugar en el Santiago Bernabéu.

Además existe un precedente que ha conocido IUSPORT y que puede ser clave en la determinación final. Sucedió en la jornada 38 de la temporada 2012-2013 de Segunda División. La primera además de Francisco Rubio como presidente del Comité de Competición tras sustituir a Alfredo Flórez. Se enfrentaban el Elche y precisamente el filial azulgrana en el Estadio Martínez Valero. En el minuto 67 el jugador del club ilicitano, Damián Suarez, fue expulsado por el colegiado por derribar a un contrario. Nada más producirse, y tal y como recoge el acta arbitral del colegiado José María Sánchez Martínez, el jugador “se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «¡La concha de tu madre!». Además, de camino hacia el túnel de vestuarios le propinó una bofetada en la cara a un jugador del equipo adversario, no precisando éste asistencia”

 
Esto sucedió el 10 de mayo del 2013. Cuatro días más tarde el Comité de Competición le sancionó con siete partidos al jugador de origen uruguayo. Textualmente la resolución esgrimía lo siguiente: “ha sido sancionado con dos partidos «en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF»; otros cuatro «en aplicación del artículo 98», y otro más «por infracción de las reglas de juego determinante de expulsión».

Es decir, entonces el Comité de Competición consideró que la misma expresión utilizada ayer por Javier Mascherano era una desconsideración o menosprecio y sólo debía castigarse con dos partidos de sanción.
 

Esta resolución de aquel 14 de mayo del 2013 puede resultar clave para el veredicto porque, en caso de que el Comité no lo interpretara como entonces sino que impusiera los cuatro partidos propios del insulto, dejaría la puerta abierta al Fútbol Club Barcelona a acogerse a esta resolución para poder recurrir tanto al Comité de Apelación y, e incluso, a la hora de solicitar la cautelar ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

Pero tampoco aquí podemos descartar que sea considerado como menosprecio en cuyo caso estaríamos hablando de un sanción menor, los dos mismos partidos que pueden imponer a Mascherano.

Luego, amparándose en esta situación, estaríamos hablando de un posible castigo de tres partidos para el jugador del Celta. Un partido por la doble amarilla y dos en el caso de evaluar con la menor graduación de la sanción. Pero podría darse el caso que, interpretando el menosprecio con cierta gravedad, la sanción podría ascender un partido más, dejando la ausencia en cuatro partidos.

Además también existe un precedente esta temporada de una circunstancia a la que podría acogerse el Comité de Competición. Fue con el rayista Antonio Amaya. El jugador fue expulsado por doble amarilla durante el Sevilla Rayo Vallecano de la sexta jornada. Al igual que ha sucedido con Cabral, el jugador Rayista, cuando se dirigía al túnel de vestuarios se dirigió al árbitro en los siguientes términos.

 «Una vez expulsado y fuera de los límites del terreno de juego fue invitado por el cuarto árbitro a abandonar el acceso al túnel de vestuarios. Antes de hacerlo se dirigió al cuarto colegiado en los siguientes términos:»Vete a tomar por culo».

Con este precedente de hace ahora prácticamente un mes, queda la puerta abierta a que, contrariamente al precedente señalado, los tres miembros del Comité de Competición fueran mas benévolos con actuación de Cabral. De ser así y lo conceptuan como menosprecio, estaríamos hablando de 3 o, en el peor de los casos, cuatro partidos. Si se interpreta como insulto, supondría un mínimo de cinco partidos. Luego Cabral no volvería a jugar hasta la jornada 14 de primera división prevista para el 5 y 6 de diciembre. Al tratarse da una sanción Grave la cumpliría en cuatro jornadas ligueras y en la ida de dieciseisavos de final de copa previsto para el 1 y 2 de diciembre.

Si fueran solo tres partidos, Cabral regresaría en el fin de semana del 21 y 22, justo después del paron por los compromisos internacionales de selecciones. De ser cuatro supondría volver siete días después, en la última jornada del mes de noviembre.

Por IUSPORT

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