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El acta de colegiado Carlos Del Cerro Grande, que dirigió el partido de Liga entre el Barcelona y el Eibar en el que expulsó a los 82 minutos al argentino Javier Mascherano, refleja que el jugador azulgrana se dirigió a uno de sus asistentes diciendo «la concha de tu madre» como protesta.
Mascherano fue expulsado con una roja directa de Del Cerro Grande, que ha tardado horas en publicar el acta del encuentro y explicar la razón. «Por problemas con la aplicación informática para la confección del acta, la misma no pudo ser cerrada en el vestuario arbitral, a pesar de intentarlo reiteradamente tanto de forma directa como contactando telefónicamente por el soporte técnico de la RFEF», explica.
«En el minuto 82 el jugador Javier Mascherano fue expulsado por el siguiente motivo: dirigirse a mi asistente numero uno en los siguientes términos «La concha de tu madre»», añade.
Luis Enrique aclaró después del partido contra el Eibar que «Mascherano dijo lo que dijo» pero que no se refería ni al árbitro ni a ninguno de los asistentes.
Si el Comité considera que está frase, que sí es un insulto en Argentina, también lo es en España, y confirma que se dirigió a un colegiado, a Mascherano le podrían caer hasta 12 partidos de sanción, por lo que podria perderse, incluso en el caso de que se le imponga en su grado míntimo (4), el partido de Copa contra el Villanovense y los de Liga contra el Getafe, Villarreal y Real Madrid.
«La concha de tu hermana”
En TVE se informaba anoche que había unas imágenes que mostraban como Mascherano decía “la concha de tu hermana” y no “la concha de tu madre”.
Si este dato se confirma, podría acarrear la nulidad del Acta.
El precedente reciente de Piqué
El juez único de Competición, Francisco Rubio, impuso en agosto pasado a Piqué cuatro partidos por un caso muy similar, aunque aquella vez era un insulto «en español».
En el fallo acordaba: «Suspender durante CUATRO PARTIDOS al jugador del FC Barcelona, D. GERARD PIQUE BERNABEU, en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.400 euros al club y de 3.005 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4)».
Argumentaba Competición:
«Por más que el F.C. Barcelona trate de negar la evidencia con endebles argumentos sobre la literalidad de la frase que, según su versión, espeta el jugador, o la hipotética interpretación contextual que haya que concederse al uso de lo que, también según el recurrente, se trataría de una “expresión muy típica catalana” para “dar más énfasis a la frase anterior para expresar disconformidad o enfado” (sic), que dice haber utilizado el jugador (“castellanizando” lo que no deja de ser una grosería como “la puta madre”, en su traducción del catalán “la puta mare” –sic-), no cabe duda de que tales alegaciones no pasan de ser una cortina de humo ante un meridiano insulto y consiguiente falta de respeto a uno de los componentes del equipo arbitral.
Y es que, a efectos meramente dialécticos, basta una simple lectura del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF para constatar que dicho precepto no solo contempla “insultar” (acción cuya presunción de veracidad no ha sido desvirtuada en el presente caso), sino también “ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas” a los sujetos que expresamente se mencionan en dicho precepto, por lo que la reprochable acción del jugador expulsado se incardinaría en cualquier caso en el tipo punitivo en cuestión, por considerarse injuriosa en su conjunto la conducta del Sr. Piqué con el simple visionado de las imágenes aportadas, si bien el respeto de los principios del derecho sancionador conducen a este Juez de Competición a limitar el alcance y consecuencias de los hechos punibles a la estricta descripción de los mismos que figura en el acta arbitral, lo que faculta a este órgano disciplinario la imposición de la sanción en su grado mínimo, obviando los meritados gestos y actitud a la que anteriormente se hizo alusión».
Grado mínimo
No obstante, al final le impusieron a Piqué la sanción en su grado mínimo. Su reacción al asistente diciéndole “Me cago en tu puta madre” se considera como insulto en el código disciplinario de la RFEF, que establece una sanción de cuatro a doce partidos.
