El Tribunal Administrativo del Deporte, que ha había inhabilitado durante dos años a José Luis Escañuela, expresidente de la Federación Española de Tenis (RFET) el 4 de septiembre, ha resuelto un nuevo expediente y le ha impuesto otros siete meses de suspensión, según han confirmado a IUSPORT fuentes del CSD.
Este nuevo expediente se refiere a la no acreditación ante el CSD de las actas de la Junta Directiva relativas al nombramiento de Gala León como capitana de Copa Davis.
El TAD también ha suspendido al director general de la RFET, Marcos Romagosa, con cuatro meses.
Asimismo, ha sancionado con amonestación pública al entonces vicepresidente Fernando Fernández-Ladreda, hoy presidente en funciones.
La denuncia partió de las territoriales de Castilla y León y Aragón, que el 30 de octubre de 2014 alertaban de que el nombramiento de Gala León como capitana de Copa Davis no había sido acordado por la Junta Directiva, sino mediante una decisión de Escañuela, incumpliendo los estatutos federativos, extremo al que no contestó nunca este en debida forma frente a los reiterados requerimientos por parte del CSD.
En su resolución del 4 de septiembre, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) hablaba de «especial gravedad», «persistente resistencia» y «reiterada falta de colaboración» en la resolución en la que inhabilita durante dos años a José Luis Escañuela, expresidente de la Federación Española de Tenis (RFET).
El TAD consideró entonces que Escañuela, al que ya le inhabilitó durante un mes en junio por su negativa a facilitar información para auditar las cuentas y por el desvío sospechoso de cerca de 600.000 euros, consideró el 4 de septiembre que éste incumplió de forma reiterada las órdenes del Consejo Superior de Deportes (CSD) y fue el responsable de las irregularidades de la RFET mientras fue su presidente.
El TAD justificaba su decisión de inhabilitar dos años a Escañuela en la comisión «de la infracción grave tipificada en los artículos 76.4a) de la Ley del Deporte, 18a) del Real Decreto 1992 de disciplina deportiva y de los Estatutos de la RFET consistente en incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes al no remitir al CSD y a la auditora BDO la documentación relevante requerida reiteradamente».
Esto «implicó una frustración en el encargo llevado a cabo por el CSD como parte de las obligaciones de la RFET de someterse a las auditorías fijadas por ley y ello vulnera también los artículos correspondientes a las obligaciones contables financieras y de auditorías contenidas en los Estatutos de la RFET», según el fallo.
«Se aprecia una especial gravedad, insólita, podría decirse en la continuada y persistente resistencia y falta de colaboración, que en el caso de Escañuela como responsable máximo se prolonga desde febrero de 2014 a febrero de 2015, mes en que causa baja por paternidad», añade.
El TAD afirmó que «durante ese periodo el CSD o la empresa auditora contratada por este organismo realizan hasta trece requerimientos que no encuentran respuesta satisfactoria frustrándose el trabajo de auditoría».
Días después, el 1 de julio, la Comisión Directiva del CSD suspendió de sus funciones a Escañuela y a Olvido Aguilera, vicepresidenta que asumió de forma interina la presidencia de la RFET, cargo que pasó a ocupar Fernando Fernández-Ladreda.
PARTE DISPOSITIVA
«1º/IMPONER a D. José Luis Escañuela Romana, Presidente de la Real Federación Española de Tenis al tiempo de la comisión de los hechos la sanción prevista en el artículo 79.2 b) de la Ley del Deporte y la prevista en el artículo 22.2 a) del Real Decreto 1591/1992 de inhabilitación temporal por plazo de siete meses, como autor de la infracción muy grave imputable a los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales tipificada en los artículos 76.2 a) de la Ley 10/1990, 15 a) del Real Decreto 1591/1992 y 25 del código disciplinario de la RFET, como consecuencia del incumplimiento de los Estatutos Federativos, artículos 38, y 59.2, al no remitir al CSD la certificación literal del acta de las sesiones de la Junta Directiva en las que se aprobó el nombramiento de la Seleccionadora Nacional y Capitana de la Copa Davis, Dña. Gala León.
2º/ IMPONER a D. Fernando Fernández-Ladreda, Vicepresidente de la Real Federación Española de Tenis, y Presidente durante un espacio de tiempo, la sanción prevista en el artículo 79.2 a) de la Ley del Deporte y la prevista en el artículo 22.1 del Real Decreto 1591/1992 de amonestación pública, por la comisión de la infracción muy grave de los miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales tipificada en los artículos 76.2.a) de la Ley 10/1990, 15.a) y 25 del código disciplinario de la RFET, como consecuencia del incumplimiento de los Estatutos Federativos, artículos 38 y 59.2, al no remitir al CSD la certificación literal del acta de las sesiones de la Junta Directiva de al RFET solicitadas.
3º/ IMPONER a ZZZ, Director General de la Real Federación Española de Tenis, la sanción prevista en el artículo 25 a) del Real Decreto 1591/1992 de amonestación pública por la comisión de la infracción del artículo 76.4.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y 18.a), como infracción grave por el incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, al no remitir al CSD, reiteradamente y previo requerimiento, la certificación literal del acta de las sesiones de la Junta Directiva de al RFET solicitada.
4º/ IMPONER a ZZZ, Director General de la Real Federación Española de Tenis, la sanción prevista en el artículo 79.2 b) de la Ley del Deporte y la prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 1591/1992 de cuatro meses de inhabilitación temporal para el cargo, por la comisión de la infracción muy grave de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales tipificada en los artículos 76.2.a) de la Ley 10/1990, 15.a) y 25 del Código Disciplinario de la RFET, como consecuencia del incumplimiento de los Estatutos Federativos, al asumir facultades de certificación que no le corresponden, de acuerdo al artículo 40 de los Estatutos».
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL TAD
La querella de Escañuela contra el TAD
Pero claro, esos expedientes han tenido respuesta por parte del expresidente. El juzgado de instrucción número 25 de Madrid admitió a trámite el 24 de septiembre la querella de José Luis Escañuela contra el presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
Escañuela presentó la querella por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa y otro de falsedad en documento público contra el TAD.
Además, Escañuela denunció a las demás personas que hubiesen intervenido en la adopción de las resoluciones administrativas en las que se habrían consumado los delitos a que se refiere la querella.
La representación legal de Escañuela entiende que es «perjudicado material y directo por la Resolución de fecha 19 de Junio de 2.015, adoptada por el Tribunal Administrativo del Deporte en el Expediente num. 36/2.015, por la que se acordó imponerle la medida cautelar de suspensión por un mes, para el desempeño del cargo que ostenta de Presidente de la Real Federación Española de Tenis, y en la que (por su arbitrariedad e injusticia manifiestas, y su finalidad, inadmisible en Derecho) se concretan los delitos de prevaricación y falsedad en documento público por los que se interpone la presente querella».
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) comunicó el pasado 24 de junio su decisión de suspender en el ejercicio de sus funciones por un mes a Escañuela, entonces presidente de la RFET.
La federación, según informó el TAD, «de manera repetitiva y con absoluta falta de respeto al ordenamiento legal aplicable» había incumplido «las órdenes e instrucciones emanadas por el Consejo Superior de Deportes respecto a la facilitación de documentación necesaria para la realización de la auditoría prevista en el artículo 36.2 de la Ley 10/1990 del Deporte».
Esta suspensión se hizo pública mientras José Luis Escañuela ofrecía una rueda de prensa en Madrid en la que reiteró su decisión de no dimitir, incluso después de conocer la inhabilitación.
Tal follón se ha armado con este asunto que Cardenal y el presidente del TAD deberán explicar en el Parlamento la querella de Escañuela.
El otro lío de la moción de censura
Como saben los asiduos lectores de IUSPORT, Escañuela y Ladreda se encuentran enfrascados en otro lío, el de la moción de censura que nunca llega a materializarse, y que ambos se apuntan recíprocamente.
Consciente de que la moción de censura preparada por las territoriales puede desalojarle de la presidencia, el actual presidente de la Federación Española de Tenis, Fernando Fernández Ladreda, reunió a principios de octubre a los presidentes de la Federación gallega y navarra, José Antonio Pereiro y Mikel Aguirre, respectivamente, con el objetivo de realizar un nuevo planteamiento a Miguel Cardenal, presidente del CSD.
Ladreda (que sustituye al inhabilitado por el TAD, José Luis Escañuela), ha visto peligrar su posición ya que las 29 federaciones territoriales han conseguido reunir el mínimo de 61 firmas de los asambleístas (en total tienen 70). Con ellas pueden iniciar el proceso de moción de censura contra los actuales directivos de la Federación Española.
El objetivo de Ladreda no es otro que desactivar la moción de censura que lo apartaría de sus funciones como presidente, por mucho que diga que es una moción contra Escañuela.
El objetivo de las territoriales, comunicado al CSD por carta, es celebrar las elecciones a la presidencia de la RFET lo antes posible. Sin embargo, quieren garantizarse que este proceso sea en el primer trimestre del próximo año y no más tarde. Si no llega finalmente la reunión con Cardenal y no se llega a un acuerdo entre las dos partes se seguirá con la moción de censura porque las más de 70 firmas de asambleístas ya se encuentran en Barcelona.
INFORMACIÓN SOBRE LA MOCIÓN DE CENSURA NON NATA
| 02-10-2015 | |
| 26-09-2015 | |
| 22-09-2015 | |
| 09-09-2015 | |
| 09-09-2015 |
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NUEVA RESOLUCIÓN DEL TAD
