Horacio González Mullin y Felipe Vásquez Rivera
El TAS condenó al pago del daño moral y el daño por especificidad del deporte como daños independientes
I) Introducción
Hace prácticamente dos años, tuvimos la fortuna de haber sido designados por el futbolista uruguayo, Sebastián Ariosa, para asesorarlo y defender sus legítimos intereses en el conflicto que se iniciaba con el Club Olimpia del Paraguay (en adelante OLIMPIA) luego que dicha institución decidiera suspender el contrato de trabajo que mantenía con el jugador –y por tanto el pago de los salarios correspondientes- cuando era tratado por Cáncer de Mediastino, enfermedad que le fuera diagnosticada algunos meses antes.-
Y decimos que fuimos afortunados, porque a raíz de ello conocimos a Sebastián Ariosa, un ser humano excepcional que, con tan solo 27 años, debió enfrentar junto con su joven esposa, una grave enfermedad, sin tener certeza de su pronóstico y, a pesar de ello, lo hizo siempre con una gran actitud, energía y optimismo.-
Finalmente, el miércoles 29 de julio del 2015, fuimos notificados por el Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante el TAS) del laudo dictado en dicho procedimiento; laudo que, como veremos, marcará seguramente un antes y un después, especialmente por el hecho de haber condenado al pago del daño moral, un concepto que, hasta el momento, venía siendo rechazado por la jurisprudencia del TAS.Conozcamos,entonces, el caso y las distintas decisiones.-
II) Los hechos
El futbolista uruguayo, SebastiánAriosa, fue contratado por OLIMPIA en el mes de enero del 2011 por un plazo de 5 años, es decir con fecha de vencimiento en el mes de diciembre del 2015. Sin embargo, a partir de noviembre de 2012 y durante más de 7 meses, OLIMPIA dejó de pagar al jugador el salario correspondiente y el precio del arriendo del inmueble (donde habitaba junto con su esposa), lo que llevó a que se practicaran varias intimaciones al club paraguayo.-
Aun cuando no se había solucionado ni pagado la citada deuda, y mientras OLIMPIA se aprontabana jugar las semifinales de la Copa Libertadores de América,en el mes de mayo de 2013 el futbolista comenzó a sentir un fuerte malestar y problemas de respiración durante los entrenamientos, que llevó a que se le hicieran varios estudios clínicos.- El diagnóstico final no fue para nada alentador; Sebastián Ariosa sufría de Cáncer en el Mediastino, una parte del tórax que está entre el esternón y la columna vertebral y entre los pulmones. Debido a ello, y previa autorización de OLIMPIA, eljugador retornó a Uruguay a los efectos de estar con su familia mientras recibía el tratamiento necesario para dicha enfermedad.
Poco después, en junio de 2013, mientras el futbolista se encontraba en Uruguay tratándose la enfermedad, OLIMPIA llegó a un acuerdo con el jugador (a través de su abogada en Asunción), a los efectos de pagar la deuda por salarios y arrendamientos en forma financiada; sin embargo, muy poco después, OLIMPIA dejó de pagar dicho convenio e incluso incumplió con el pago de parte de los salarios que se generaron con posterioridad a dicho convenio.-
La situación para Sebastián Ariosa no era la mejor aunque no debemos olvidar que siempre se puede estar peor; el 30 de diciembre del 2013, en pleno tratamiento de una enfermedad muchas veces mortaly cuyo pronóstico no se tenía certeza y a tan solo horas de la fiesta de fin de año, OLIMPIA remitió una nota a Sebastián Ariosa (en las personas de sus representantes legales en Asunción) comunicándole que, a partir de dicha fecha y fundada en la ley paraguaya 213/93, suspendía los efectos del contrato, lo que implicaba que dejaba de pagarle el salario.-
La respuesta de Ariosa no se dejó esperar; el jugador inmediatamente rechazó la suspensión del contrato por improcedente, e intimó el cumplimiento del contrato y el pago de las sumas adeudadas por cuotas del convenio de refinanciación y salarios posteriores debidos.A pesar de ello, OLIMPIA mantuvo su posición lo que obligó a Sebastián Ariosa a comunicar la rescisión del contrato por justa causa, fundado en los constantes y graves incumplimientos de OLIMPIA.-E n forma poco creíble, luego de recibir la comunicación de rescisión, OLIMPIA intimó a Sebastián Ariosa a reintegrarse a la práctica del fútbol cuando el futbolista se encontraba en plena etapa de tratamiento quimioterapéutico.-
Poco después, en el mes de febrero de 2014, el jugador presentó su reclamación ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante la CRD) reclamando una serie de conceptos entre los cuales se encontraban las sumas adeudadas por salarios y cuotas del convenio, el monto equivalente al valor residual del contrato (los salarios que hubiera percibido desde la rescisión hasta la finalización del plazo contractual), sumas debidas por aguinaldos (sueldo anual complementario), sumas debidas por premios por Copa Libertadores de América, Daño por Especificidad del Deporte y el Daño Moral sufrido.-
Además reclamó la aplicación de sanciones deportivas ya que, los incumplimientos de OLIMPIA que llevaron a la rescisión del contrato por parte del jugador, se dieron dentro del período protegido del contrato.-
III) La Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
Mediante Decisión de fecha 20 de agosto de 2014 –cuyos fundamentos fueron notificados el día 16 de diciembre de ese año- la CRD estableció que el contrato había sido rescindido con justa causa por el jugador Ariosa, debido a los incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de OLIMPIA.-
Como consecuencia de ello, condenó al club paraguayo al pago de la suma adeudada correspondiente al convenio y salarios posteriores impagos, así como también al pago del valor residual del contrato.
Sin embargo, rechazó otros rubros reclamados, como lo fueron el Daño Moral y el Daño por Especificidad del Deporte, por entender la CRD que tales daños no habían sido probados por el jugador.-
Rechazó también la reclamación efectuada por premios de Copa Libertadores, afirmando que Sebastián Ariosa no tenía derecho a ellos por no haber participado en las semifinales y finales de la Copa; y tampoco hizo lugar a la reclamación del aguinaldo, por entender que tal concepto no correspondía, por no haber sido pactado expresamente en el contrato.-
Además, la CRD nada dijo en cuanto al pedido de la aplicación de sanciones deportivas contra OLIMPIA.-
IV) La Decisión del TAS
Luego de infructuosas negociaciones, en las cuales no se alcanzó un acuerdo respecto al monto y forma de pago de la condena, ambas partes interpusieron los recursos de Apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante el TAS).-
OLIMPIA aceptó su obligación de pagar una indemnización pero recurrió la decisión de la CRD en cuanto al monto de la indemnización.-
Sebastián Ariosa aceptó parcialmente la decisión de la CRD pero reclamó además el pago de los rubros Aguinaldos, Premios por Copa Libertadores, Daño Moral y Daño por Especificidad del Deporte; a su vez, solicitó nuevamente la aplicación de sanciones deportivas contra el club paraguayo.-
Finalmente, el 29 de julio de 2015, el TAS notificó su decisión final y resolvió los recursos de apelación interpuestos por OLIMPIA y por Sebastián Ariosa.-
Rechazó, en primer lugar, la apelación interpuesta por OLIMPIA, y mantuvo in totum la condena dispuesta por la CRD respecto al pago de las sumas adeudadas así como también al pago del valor residual del contrato.-
Pero además, el TAS admitió parcialmente la apelación del jugador, en tanto condenó a OLIMPIA a pagar los aguinaldos debidos, los premios por Copa Libertadores no cancelados, el Daño Moral y el Daño por la Especificidad del Deporte.
El laudo analizó, en primer lugar, el derecho aplicable y estableció que, para el caso en particular, el derecho aplicable era múltiple;debía aplicarse, en primer término, la normativa FIFA, la cual establece, a su vez, la aplicación en forma subsidiaria del derecho suizo; a su vez, y de acuerdo a lo previsto contractualmente, el Panel dispuso que también era de aplicación del derecho paraguayo.-
Luego, el TAS analizó la reclamación por aguinaldos y concluyó que OLIMPIA debía pagar los aguinaldos debidos al jugador pues, aun cuando ello no se hubiera establecido expresamente en el contrato, la obligación de pago de este rubro resulta de un derecho que deriva del derecho deportivo laboral de Paraguay que tiene naturaleza imperativa y no dispositiva.-
También condenó a OLIMPIA a pagar los premios por Copa Libertadores, pues el TAS concluyó que, aun cuando el jugador no hubiera jugado la semifinal y final de dicho Campeonato, el derecho al cobro de tales premios –según lo pactado contractualmente- dependía de la vigencia del contrato y no de la participación efectiva del jugador en todos o algunos de los partidos; recordemos además que Sebastián Ariosa jugó toda la fase de serie de la Copa Libertadores (donde formó parte del equipo ideal), y además participó de los octavos y cuartos de finales; y recién no pudo hacerloen la etapa de semifinales y finales, debido al diagnóstico del cáncer de mediastino
En cuanto al Daño Moral, el TAS en su laudo dispuso que, sin bien las normas del régimen deportivo internacional (Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador de FIFA) no lo contemplan expresamente, sí lo hace el régimen jurídico suizo y el paraguayo, admitiéndolo expresamente.-Sin embargo el TAS señaló que no todo daño moral debe ser resarcido, sino solamente aquel daño “excepcional” y “grave”.-
Y luego de haber analizado la prueba obrante en el expediente así como la conducta desplegada por OLIMPIA, -consistente en el reiterado incumplimiento de sus obligaciones-, concluyó que la misma había sido “grave y excepcional”, de mala fe y que había generado en el futbolista angustia e inseguridad por encima de la que ya vivía como consecuencia de su enfermedad.-
A raíz de ello, y utilizando como base de cálculo el monto total del contrato de trabajo (sin contar los premios), el TAS condenó a OLIMPIA a pagar al jugador, en concepto de daño moral, el porcentaje del 7% sobre el citado monto del contrato.-
Por último, en relación al Daño por Especificidad del Deporte, el TAS lo definió como una conducta contraria a los valores que inspiran al deporte en cuestión y sus necesidades; una especie de “ética deportiva” inherente al deporte en cuestión, atendiendo los intereses en juego, tanto de los actores del mundo de fútbol como de su audiencia.
Y si bien el TAS estableció en su laudo su preocupación por lo etéreo del concepto, concluyó que el jugador tenía derecho a obtener una indemnización por ese concepto, en tanto la conducta de OLIMPIA, dado su excepcionalidad y gravedad, resultó contraria a las necesidades y al espíritu que anima al futbol, en donde los jugadores juegan un papel clave.-
Para estimar el monto de dicho daño, el Panel se apartó de lo que hasta el momento venía haciendo la jurisprudencia del TAS, que fijaba el Daño por la Especificidad del Deporte en 6 salarios del jugador, basada en los artículos 337c apartado 3 y artículo 337d apartado 1 del Código de Obligaciones Suizo; en este caso, por el contrario, el Panel también tomó como base de cálculo el valor del contrato, y aplicó sobre el mismo, el porcentaje del 10% para fijar el monto del Daño por Especificidad del Deporte.
Es importante destacar además que OLIMPIA fue condenada al pago del 90% de los costos de arbitraje y a pagarle también a Sebastián Ariosa una determinada cantidad para hacer frente a los gastos del procedimiento.-
Por último, el TAS decidió no aplicar sanciones deportivas a OLIMPIA, en tanto entendió que ello no correspondía en este caso, por no haber sido citada la FIFA como parte del procedimiento arbitral.-
V) Conclusión.
En definitiva, podemos decir que el laudo del TAS reseñado, puede marcar un antes y un después.-
En primer lugar, porque mediante esta decisión queda claro que la enfermedad de un futbolista no es, por sí misma, justa causa para que el club suspenda, incumpla o rescinda un contrato.
Pero además, porque este laudo del TAS otorga carta de ciudadanía al daño moral y a la posibilidad de su condena, en casos graves y excepcionales; un daño que no necesariamente está incluido en el monto indemnizatorio en general y que, además, se trata de un daño o concepto diferente e independiente al daño por especificidad del deporte.-
Por último, queremos resaltar la valentía de los árbitros que integraron en panel del TAS que, a pesar de haber podido continuar con la tendencia que, hasta ese momento tenía la jurisprudencia -(lo cual hubiera resultado más cómodo)- optaron por condenar al pago de daños que, hasta ese momento, el TAS rechazaba.-
TEXTO ÍNTEGRO DEL LAUDO DEL TAS
[Horacio González Mullin. Abogado y Escribano, Socio Principal y Director del Departamento de Derecho del Deporte del Estudio “González Mullin, Schickendantz & Asociados” de la República Oriental del Uruguay. Coordinador y Profesor del Diplomado de Derecho del Deporte que se lleva a cabo en la Universidad Católica del Uruguay. Socio de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF).- Integrante del Consejo Editorial de la Revista Internacional “Football Legal”, con Sede en Cenon, Francia, dedicada al Derecho del Fútbol. Autor de la obra “Manual Práctico de Derecho del Deporte – Con especial atención al Derecho del Fútbol”, editada por la Editorial Amalio Fernández en el mes de noviembre del año 2012.- Autor de diversos artículos y expositor en Seminarios y Congresos nacionales e internacionales en la materia.-
[Felipe Vásquez Rivera.Abogado, socio e integrante del Departamento de Derecho del Deporte del Estudio “González Mullin, Schickendantz & Asociados” de la República Oriental del Uruguay, responsable de numerosos casos de conflictos nacionales e internacionales de Derecho Deportivo; participó en el Diplomado de Derecho del Deporte llevado a cabo en la Universidad Católica del Uruguay; participó en la obra “Manual Práctico de Derecho del Deporte – Con especial atención al Derecho del Fútbol”, editada por la Editorial Amalio Fernández en el mes de noviembre del año 2012; es además autor de diversos artículos relativos a la materia.-
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