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El delito de fraude deportivo tras la reforma penal de 2015

Carlos Marín Yeste Carlos Marín Yeste Miércoles, 29 de Julio de 2015

Carlos Marín Yeste

[Img #12573]SUMARIO: I. Introducción. II. Casos de corrupción deportiva. III. El Derecho comparado en materia de fraude deportivo. A. Italia. B. Portugal. C. Alemania D. Consideraciones finales. IV. La respuesta del Ordenamiento Jurídico español. A. La respuesta desde el Derecho Administrativo. B. La respuesta desde el Derecho Penal. V. El delito de fraude deportivo. A. El bien jurídico protegido. B. Los sujetos activo y pasivo. C. La conducta típica. D. El tipo subjetivo. E. La penalidad. Bibliografía.


Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que el deporte juega un papel fundamental en la integración de valores positivos a la sociedad, como son la salud, el compañerismo o la tolerancia, y que es un instrumento fundamental para la educación, la salud pública, la integración social…etc. Todo ello a pesar de que hoy en día este espíritu deportivo se ha visto deteriorado, principalmente por la presencia de grandes intereses económicos en torno al mundo del deporte, esa pureza deportiva se ve mercantilizada, se utiliza el deporte para obtener grandes beneficios y se comercia con los valores que el mismo transmite y representa.


Como en otros ámbitos de la sociedad, el deporte se ve ensuciado con conductas que atentan gravemente contra los principios más básicos de la ética deportiva. El dopaje, los amaños, o los “tejemanejes” económicos de grandes responsables del deporte mundial siguen ensuciando, cada año, con escándalos de distinta índole este mundo.

 

De Ben Johnson a Lance Armstrong por emplear sustancias ilegales, de la Juventus a Guillermo Olaso por manipular resultados, sin olvidar a los “todopoderosos” dirigentes del futbol mundial, detenidos recientemente por la justicia norteamericana, por supuestos fraudes multimillonarios asociados a la elección de sedes para grandes eventos deportivos internacionales, de manera ilegal y al reparto irregular de los derechos televisivos .
Toda esta problemática había quedado, hasta hace relativamente poco, alejada del ámbito del Derecho Penal, siempre se había intentado poner remedio a estos asuntos a través del Derecho Administrativo,  como aseveraba el administrativista Tomas Ramón Fernández “era ciertamente extraño que siempre el Derecho Penal se quedara a las puertas de un estadio”. 

 

No obstante el devenir de los acontecimientos y el salto a la palestra mediática de grandes escándalos ha llevado al legislador penal a tomar cartas en el asunto, quizás demasiadas.


En España el primer tema que trató el legislador fue el de la violencia en el deporte, a raíz del compromiso contra la violencia suscrito por el Ministerio del Interior, el Consejo superior de Deportes y varias organizaciones del mundo del Fútbol (RFEF, LFP Y AFE) se intenta la modificación del delito de desórdenes públicos introduciendo un tipo agravado cuando los hechos sean cometidos coincidiendo con eventos o espectáculos deportivos.


En el 2006 se aborda el problema del dopaje en el deporte, a través de la incorporación  al Código Penal, del delito de dopaje en el artículo 361 bis (Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de Protección de la Salud y de la Lucha contra el dopaje) impulsado principalmente por la repercusión que tuvo en la sociedad la Operación Puerto .
Por último, el gran problema detectado en el mundo del deporte en nuestro país, y sobre el que nos centraremos en este trabajo, es el del fraude y la corrupción. El Derecho Penal interviene a raíz de diversos escándalos de esta índole, sobre todo en el mundo del fútbol. Por medio de la reforma del Código Penal de 2010 (Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) se introduce el delito de fraude deportivo en el artículo 286 bis.4 para regular y castigar penalmente las conductas que puedan llevar a cabo los intervinientes en una competición deportiva que, de manera deliberada y de forma fraudulenta, alteren el resultado de la misma, que se ha visto modificado en la nueva Ley Orgánica 1/2015.


Como indica Ríos Corbacho debe significarse que no existe una legislación específica en el ámbito deportivo, en cuanto al diseño de un objeto jurídico de protección con cierta autonomía, si no que se protegen otros bienes jurídicos que intervienen en algunas actividades delictivas relacionadas con el deporte, donde pueden diferenciarse dos grupos: El primero, agruparía las conductas que pueden sancionarse mediante tipos penales novedosos (fraude deportivo, violencia en espectáculos deportivos o dopaje) y el segundo, lo conformarían conductas relacionadas con el deporte pero que se podían regular a través de los preceptos penales clásicos (delitos contra la vida, amenazas, lesiones…) .


En este estudio intentaré explicar en qué consiste la corrupción y el fraude en el deporte y cómo reacciona el ordenamiento jurídico ante este fenómeno, además analizaré el nuevo tipo penal de fraude deportivo contenido en el artículo 286 bis.4 de nuestro Código Penal.

 

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