José Luis Pérez Triviño y Manuel Arenas
¿Deberían repetirse los partidos de fútbol debido a errores arbitrales? Algunas reflexiones a partir del partido México-Panamá.
En los últimos días, Hugo Sánchez y Diego Armando Maradona han declarado que el arbitraje del partido entre las selecciones nacionales de México y Panamá que tuvo lugar en la semifinal de la Copa de Oro –que ganó la primera, asegurando así su pase a la final- fue una vergüenza. Los míticos jugadores han enfatizado que varias decisiones del árbitro -a saber, una expulsión y dos penaltis supuestamente mal pitados- fueron injustas, así que a según ellos “el partido debería repetirse y al árbitro habría que echarlo”.
La cuestión de si se deberían repetir los partidos por errores arbitrales no es nueva. Por ejemplo, el pasado 4 de abril de 2015 la UEFA mandó repetir el partido Noruega-Inglaterra del Europeo femenino sub-19 por entender que era inadmisible que la árbitro –posteriormente sancionada- hubiera decidido reanudar el juego con un tiro libre indirecto cuando reglamentariamente procedía una repetición del penalti. Algunos nos opusimos a aquella decisión, pero lo cierto es que entre el precedente citado y el México-Panamá hay una enorme diferencia: es cierto que las repeticiones de partidos que hasta ahora FIFA y UEFA han determinado son inadmisibles, pero esas repeticiones se fundamentaron en errores arbitrales técnicos: errores arbitrales en la aplicación de una regla cuando realmente tocaba aplicar otra (señalar un libre indirecto cuando procedía repetir el penalti).
Sin embargo, en este México-Panamá no se han dado ese tipo de errores, sino errores arbitrales sobre hechos del propio juego: apreciar un hecho cuando correspondía apreciar otro (conceder penalti cuando en realidad no hubo, o expulsar a un jugador por una falta que en realidad no tuvo lugar). Esta distinción es crucial, pues, nuevamente, aunque nosotros nos hayamos opuesto a cualquier repetición de partidos de FIFA y UEFA por errores arbitrales sobre las reglas del juego (tanto errores técnicos como sobre los hechos), estos organismos han venido permitiendo las repeticiones exclusivamente en casos de deficiente aplicación técnica de una regla por otra, pero jamás en casos de incorrecta apreciación de los hechos. Por ese motivo, cabe concluir en primer lugar que por haberse dado en el México-Panamá errores arbitrales sobre la apreciación de los hechos, el partido jamás sería revisable a los ojos de FIFA.
A pesar de que con frecuencia los errores arbitrales influyen decisivamente en el resultado de un partido, haciendo que éste pueda ser calificado de injusto, y de que con ello el fútbol pueda perder atractivo entre los aficionados, hay diversos argumentos de peso que justifican la no revisión de partidos en casos de errores arbitrales sobre las reglas del juego (aquéllas infracciones sobre las que, durante los partidos, el árbitro posee la máxima autoridad) –sean técnicos o sobre la apreciación de los hechos-, aunque nada se opone a que los partidos sí pudieran revisarse en casos de error sobre las reglas de competición (que se hubieran hecho 4 cambios cuando sólo podían hacerse 3) o de comportamiento (que se hubiera mostrado una tarjeta roja cuando en realidad no correspondía). Entre los principales argumentos que justifican la no revisión de partidos por errores sobre las reglas del juego son los siguientes destacaremos aquellos que consideramos más relevantes.
En primer lugar, el manetenimiento de la autoridad del árbitro, y junto a ello, el carácter definitivo de sus decisiones pues ambos argumentos tienden a garantizar un valor esencial de cualquier competición deportiva: la seguridad jurídica. El árbitro, tal y como se ha expuesto previamente, ve reconocida su autoridad, entre otras, en la Regla 5 del Reglamento FIFA, que determina que sus decisiones sobre el juego sean definitivas. En ese sentido, no es conveniente establecer un sistema mediante el cual continuamente se pueda menoscabar su autoridad mediante la revisión de sus decisiones. Ello conllevaría, por ende, un menoscabo del principio de seguridad jurídica deportiva, que trasladaría a los participantes en la competición –los clubes- una zozobra e incertidumbre acerca de sus diferentes situaciones, que podrían verse constante y gravemente alteradas mediante la repetición de partidos con otros posibles resultados que los primeros.
En segundo lugar, dada la naturaleza de la competición deportiva que se lleva a cabo en un marco temporal y espacial muy determinado, parecen ineludibel la asunción del riesgo y la aceptación del azar como factor connatural al deporte. Los clubes de fútbol, al federarse y al someterse a una competición determinada con unas reglas específicas, asumen el riesgo de que las decisiones relativas al desarrollo del juego las tome un ser humano, como es el árbitro. En ese caso, asumiendo que el ser humano, por naturaleza, es imperfecto y comete errores, los clubes, en abstracto –antes de que se produzcan los perjuicios- se someten a una autoridad falible y subjetiva, y a unas reglas que prohíben la revisión de decisiones arbitrales sobre el juego. Además, la propia naturaleza del fútbol hace de éste un deporte con una carga relevante de azar que se debe aceptar, pues la competición se desnaturalizaría si siempre ganaran los equipos que hubieran propuesto más méritos para hacerlo. Del mismo modo que sería irracional e inaceptable hacer repetir un partido por la entrada de un espontáneo que hubiera parado un gol a punto de entrar por la línea de meta –una cuestión completamente azarosa-, también debe serlo hacer repetir un partido por un error arbitral sobre las reglas del juego.
En tercer lugar, podríamos utilizar una argumento de reducción al absurdo para perseverar en la no revisibilidad de los partidos de fútbo. Y es que en la hipótesis de que se permitiera un sistema de revisión de errores técnicos arbitrales se daría una situación en la que todo acabaría siendo revisable. Se podría llegar a casos tan inverosímiles y sorprendentes como que un contendiente pidiera –al comité de competición e incluso en última instancia a los tribunales de lo Contencioso- Administrativo- la repetición de un partido por considerar que el árbitro concedió tiro libre indirecto cuando realmente procedía señalar penalti por haber sido la falta dentro del área –el árbitro habría percibido el derribo, esto es los hechos, pero habría aplicado erróneamente la regla-, y que ese penalti hubiera sido determinante para el partido, llegando ese equipo incluso a ganarlo. Como se observa, permitiendo las revisiones de errores sobre las reglas del juego se estaría dando pie e incentivando a suponer situaciones que no podrían probarse, sino que simplemente podría hablarse de probabilidades, las cuales acabarían perjudicando a unos u otros más que el propio error arbitral.
Por otro lado, un sistema normativo que diera cuenta de las circunstancias en las que fuera justificado la repetición de un partido debería enfrentarse a otros problemas no menores: a) se debería precisar la materia impugnable –porque no podría reclamarse todo, independientemente de la incidencia menos o más alta que tuviera en el juego; b) se deberían determinar los límites de las consecuencias de las revisiones, esto es, si convendría la repetición del partido desde el inicio, desde que se cometiera el error, o si quizá no se tuviera que dar ni la repetición del partido, bastando así un sistema de trasvase de puntos-. Es decir, una reglamentación sobre la revisibilidad, sin duda, produciría grandes costes para la administración deportiva, no sólo en términos económicos, sino también en términos de esfuerzo para los comités de competición y apelación e incluso para los tribunales, que posiblemente verían una sobrecarga de reclamaciones con argumentaciones de todo tipo que no harían si no entorpecer el desarrollo normal y deseable de la competición.
Junto a estas consecuencias que además de indeseables parecen absurdas, habría que añadir que ello supondría una dilatación excesiva y potencial sobrecarga de repeticiones de partidos. La competición tiene una estructura de inmediatez, mediante la cual ocurren situaciones –sumas o restas de puntos, decisiones sobre castigos disciplinarios- de manera inmediata. Aprobar un sistema de revisiones supondría que los plazos se debieran dilatar mucho más pues llevaría mucho tiempo tomar una u otra decisión, cosa que la propia naturaleza de la competición rechaza por ser indeseable esperar demasiado o repetir demasiados partidos por errores arbitrales.
Frente a la alternativa de repetir los partidos en casos de errores arbitrales graves se presentan dos posibilidades que sin ofrecer respuestas definitivas e indiscutibles podrían reducir el impacto negativo que supone la repetición. Así, en primear lugar, cabría dar mayor protagonismo a los medios tecnológicos y mayor responsabilidad de los árbitros asistentes y juez de área como posible solución. En vez de propugnar la revisión de las decisiones arbitrales, pudiera ser conveniente, sólo en caso de que los expertos y organismos competentes entendieran que se debe salvar el error arbitral técnico de algún modo, introducir progresivamente la tecnología en los partidos. Este hecho, a nuestro juicio, debe hacerse también con carácter restrictivo y prudente, pero desde luego que provocaría menos incertidumbres y desnaturalizaría menos la competición que permitir las revisiones.
En cualquier caso, sería conveniente que la introducción de la tecnología supusiera el control de ésta por parte del propio árbitro, como ocurre en el caso de monitores de repetición de jugadas, los cuales el propio colegiado puede ver durante el partido y enmendar su decisión errónea, si es el caso. Nuevamente, deberían dictaminarse limitaciones (por ejemplo, que su uso únicamente fuera posibles para jugadas de gol o no gol, y no para una “simple” mano o falta), pero el hecho de que el propio árbitro tuviera el control de las posibilidades tecnológicas sería imprescindible para salvaguardar su autoridad reglamentariamente protegida.
En cuanto a qué situaciones aplicar la tecnología, cabe decir que ésta únicamente tendría sentido en casos de errores arbitrales sobre la apreciación de los hechos, pero no sobre la aplicación de las reglas. Tanto en rugby, tenis o hockey hierba están siendo aplicados y lo cierto es que permiten enjuiciar los hechos hasta el punto de ajustar el resultado final a los méritos que cada equipo ha hecho, eso sí, siempre teniendo en cuenta el carácter restringido y su aplicación a situaciones concretas, como por ejemplo pudiera ser discernir si un gol ha entrado o no. Además, también sería conveniente otorgar mayor responsabilidad y capacidad decisoria a los árbitros asistentes y juez de área, en aras de salvar el error del árbitro principal y eludir el sistema de revisiones, sobre todo en los casos de errores en la aplicación de las reglas (errores técnicos). Éstas sí serían garantías razonables que protegerían el juego en vez de atacarlo, cosa que ocurriría con las revisiones.
Y por último, cabría considerar la conveniencia de que se impusieran sanciones a los árbitros que cometieran los errores. En lugar de revisar las decisiones erróneas de los árbitros, sería factibles sancionar proporcionadamente a aquellos colegiados que manifestaran un completo desconocimiento y despreocupación por las reglas del juego. Dicho de otra manera, sancionar no tanto por los errores de hecho, sino por los de carácter técnico ya que éstos denotarían un desconocimiento del reglamento. Esto –que en el mundo del fútbol no es nada nuevo- no tendría únicamente fines represivos, sino que la proporcionalidad de las sanciones conllevaría necesariamente que los árbitros sancionados estudiaran a fondo las cuestiones reglamentarias, y obtuvieran una mayor formación para prever otros posibles errores, así como advertir a los otros árbitros del castigo que recibirían en caso de cometer errores de manifiesto desconocimiento. Prevención general y prospectiva de futuros errores arbitrales, ventaja que la simple revisión de los errores arbitrales no proporcionaría.
En definitiva, y aceptando de antemano que el tema es complejo y que posiblemente ninguna respuesta que se ofrezca a la cuestión de si los errores arbitrales graves pueden dar lugar a la repetición de un partido es satisfactoria, en este trabajo hemos perseguido dos objetivos. En primer lugar, mostrar los problemas que plantea la eventual repetición de los partidos y, en segundo lugar, ofrecer dos alternativas que en nuestra opinión cumplen dos propósitos esenciales: la introducción medios tecnológicos reduciría las jugadas conflictivas que pueden dar origen a decisiones erradas, mientras que las sanciones a los árbitros podrían cumplir fines preventivos.
José Luis Pérez Triviño
Prof. Titular de Filosofía del Derecho. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
Manuel Arenas. Estudiante de Master
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