Carlos Lasheras Romero
El pasado dĆa 16 de junio de 2015 el Juzgado de lo Mercantil nĀŗ 11 de Madrid dictó auto resolviendo el procedimiento de medidas cautelares coetĆ”neas nĀŗ 246/2015 (en adelante, el procedimiento) iniciado por solicitud de las demandantes Gol Televisión S. L. U. (en adelante, GolTV) y Mediaproducción S. L. U. (en adelante, Mediapro) contra D. Igor Seoane, en calidad de titular y responsable de la pĆ”gina Web www.rojadirecta.me y similares que conecten con la mencionada, asĆ como Puerto 80 Projects S. L. U.
Son varias las cuestiones interesantes que nos deja este auto. En primer lugar, parece complicado pensar que Rojadirecta y su administrador logren escapar de perder el pleito, dada la fuerza de los argumentos, desde un punto de vista procesal. Es cierto que el requisito de que un auto de medidas cautelares no puede decidir el resultado final del pleito, y es algo que aquĆ prĆ”cticamente se hace. Dentro del fondo del auto, queda bastante acreditado que Rojadirecta comete diversas infracciones de propiedad intelectual de cara al pleito final, y creo que la gran importancia de este auto reside en la posibilidad de que los efectos de ese auto se extiendan a la totalidad de actos similares que realizan estas pĆ”ginas. Al final, en una de las pocas cosas que los demandados alegan con acierto, la actividad objeto de este procedimiento tiene un Ćnfimo porcentaje en relación con el total que realizan, ya que no solo emiten partidos de GolTV, sino de cualquier otro operador con derechos para retransmitir partidos de Primera y Segunda División, asĆ como la Copa de S. M. el Rey, por lo que el perjuicio que les produce serĆ” menor, a salvo de las indemnizaciones finales que se establezcan por la vulneración de los derechos que se produce.
Creo que las consecuencias de este auto pueden ser muy relevantes de cara al futuro en relación a estas pĆ”ginas Web. El actual presidente de la Liga, muy implicado durante su mandato en el asunto de la piraterĆa en el fĆŗtbol, en su cuenta de Twitter personal, seƱaló como āel principio del finā de esta pĆ”gina Web el auto reciĆ©n publicado. Sin embargo, creo que el fin se encuentra aĆŗn muy lejano, y serĆ”n necesarias muchas actuaciones para lograr dicho objetivo.
En primer lugar, en el asunto de la piraterĆa, creo que el resultado final de este pleito, bastante decantado hacia los intereses de Mediapro y GolTV tras las premisas que alcanza el Juzgado en el auto, creo que va a tener muy poca o nula influencia por sĆ mismo. Es cierto que Rojadirecta no podrĆ” emitir mĆ”s partidos cuyos derechos pertenezcan a alguna de las partes demandantes, pero lo podrĆ” seguir haciendo de otros canales con derechos para retransmitir los partidos. Hasta la pasada temporada, no era GolTV quien emitĆa sus partidos de Liga con carĆ”cter exclusivo, sino que otro operador tambiĆ©n lo hacĆa, por lo que esos partidos podrĆ”n seguir emitiĆ©ndose en la medida en que no interpongan pleito alguno.
Y, por supuesto, tambiĆ©n hay operadores y canales internacionales que emiten los partidos de la Liga y de la Copa de S. M. el Rey, que no interpondrĆ”n demanda alguna aquĆ, ya que incluso puede interesarles āemitirā en EspaƱa a efectos publicitarios. El consumidor de partidos de fĆŗtbol o de cualquier otra disciplina deportiva por streaming estĆ” poco interesado en la calidad de la retransmisión o el idioma de los comentarios; Ćŗnicamente desea ver el partido aunque la resolución de la imagen nada tenga que ver con la que se puede apreciar por televisión.
Y otro problema es valorar lo que sucede con todas aquellas competiciones en las que GolTV emite, como puedan ser competiciones internacionales o encuentros de selecciones, cuya realización televisiva no les corresponde y Ćŗnicamente les llegan imĆ”genes por las que pagan, poniendo exclusivamente la retransmisión del encuentro, lo cual no deberĆa merecer la protección de cualesquiera derechos recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente los de obra audiovisual y grabaciones audiovisuales. Al no estar incluidos en el pleito siquiera, no parece que haya impedimento alguno en que pueda redireccionarse a pĆ”ginas que emitan estos eventos en el canal mencionado.
Por tanto, la Ćŗnica solución pasarĆa por el cierre total de la pĆ”gina, pero los operadores a tĆtulo individual no deben tener mĆ”s legitimación que para reclamar, como se ha hecho en este caso, por los derechos que propiamente le corresponden, y esta solución pasarĆa por impedir la difusión de contenidos sujetos a derechos de terceros, que pueden o no estar interesados en el cierre de la pĆ”gina. Con lo cual, como puede apreciarse, este primer punto ya resulta bastante complicado.
En segundo lugar, parece quedar claro que ni siquiera Rojadirecta emite directamente estos contenidos, sino que lo hacen otras pĆ”ginas. Esas otras pĆ”ginas podrĆ”n seguir operando, al no ser intervinientes en el pleito, con lo cual poca solución se pone al problema. Es cierto que este intermediario es muy conocido y simplifica bastante la tarea del usuario, pero este puede acudir directamente a las pĆ”ginas que emiten esos contenidos que vulneran, segĆŗn este auto, los derechos de propiedad intelectual de los demandantes. Y no solo eso, tambiĆ©n existen otras pĆ”ginas que tiene un funcionamiento similar al de Rojadirecta, estableciendo un listado de eventos deportivos en su franja horaria y emitiendo directamente o a travĆ©s de otras pĆ”ginas esos contenidos. AsĆ, salvo que se intenten extender los efectos a esas otras pĆ”ginas, por el momento, nada impedirĆ” que continĆŗen con su actividad tal y como estaban haciendo hasta la actualidad.
Y, en tercer lugar, si ya es bastante complicado de por sĆ aunar esfuerzos por parte de todos los implicados āclubes, operadores televisivos, estamentos oficiales, organismos regidores, etc.- en un mismo deporte, aĆŗn lo es mĆ”s en todo el complejo Ć”mbito deportivo, asĆ como en competiciones internacionales donde muchos Estados estĆ”n implicados. Por tanto, la tarea de acabar totalmente con estos intermediarios creo que serĆ” casi imposible, e incluso reducir los daƱos tambiĆ©n serĆ” muy complicado si no existe una polĆtica comĆŗn y firme en esta lucha. Este pleito servirĆ” para reconocer que Rojadirecta vulnera derechos de propiedad intelectual y normas de competencia desleal, pero, en la prĆ”ctica, no le supondrĆ” perjuicio en su actividad, ni tampoco a los usuarios de este tipo de pĆ”ginas Web.
Carlos Lasheras Romero
Abogado
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