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Los abogados no pueden asesorar libremente a los deportistas en Italia

Enric Ripoll González Enric Ripoll González Jueves, 09 de Julio de 2015

Enric Ripoll González

[Img #12102]En 2008, el Jugador italiano M. fue condenado al pago al Abogado S. de unas sumas previamente requeridas por éste último en pago de los servicios de asesoría profesional en ocasión de la firma del jugador de un contrato deportivo.

 

En 2010, tras apelación del Jugador, el Tribunal de Udine declaró nulo el contrato de servicios profesionales existente entre las partes liberando al jugador del pago al que había sido condenado. Esta decisión fue apelada en Casación ante la corte de Trieste, que en marzo de 2015 resolvió en contra del abogado.

 

La Corte de Apelación de Trieste rechazó el recursopresentado por el abogado utilizando los siguientes argumentos:

 

  1. En primer lugar, y de forma preliminar, estableció que su relación con el Jugador consistía únicamente en una relación de asistencia jurídica, ajena al ordenamiento deportivo y por tanto sujeta a la normativa general de la práctica legal

 

  1. El segundo motivo, quelas normas del ordenamiento jurídico deportivo ejercen efecto únicamente sobre los sujetos que forman parte de dicho ordenamiento, por lo que en ningún caso un abogado, en el ejercicio libre de su profesión, puede verse vinculado a un ordenamiento diferente al Ordenamiento Jurídico Estatal.

 

  1. El tercer motivo, quesegún el abogado, la sentencia no interpretó el contrato bajo el principio de conservación.

 

  1. El cuarto mantiene que la nulidad o ineficacia del contrato por no haber utilizado el medio apropiado para proteger un fin digno de protección, puede ser aplicada únicamente para los contratos atípicos pero no para los contratos como el que es objeto del procedimiento, por tratarse de un típico contrato de mandato.

 

  1. El quinto motivo critica la sentencia por no haber rechazado las reclamaciones y las cuestiones sobre la falta de reconocimiento de una indemnización del articulo 2041 y de la inaplicación del artículo 2126 del Código Civil italiano

 

  1. El sexto motivo critica la sentencia por no haber motivado la aplicabilidad al caso de lo dispuesto en el artículo 1322del Código Civil italiano

 

La sentencia establece que los seis motivos presentados, pudiendo ser examinados conjuntamente, son en parte inadmisibles y en parte infundados. Son inadmisibles  en tanto reclaman cuestiones de hecho para que se reevalúen por la Corte en cuanto al fondo de la cuestión.

 

Son infundados allí donde lamentan la violación de leyes y ausencia de motivación. La sentencia, con una argumentación lógica y coherente (que no es necesario repetir), así como carente de errores jurídicos sustantivos y/o procesales, acertadamente mantiene que: el contrato de prestación profesional (asistencia deportiva) puede ser estipulado entre el profesional deportivo y un agente inscrito en el correspondiente registro, o bien entre el profesional deportivo y uno inscrito en el registro de abogados (donde seguramente está inscrito el Sr. S): sin embargo, aun si la asistencia se ofrece por un abogado, la relación está sujeta al reglamento de la FIGC y el encargo debe de estar, bajo pena de nulidad, redactado bajo los modelos propuestos por la comisión. (Artículo 10 del Reglamento).

 

La sentencia ha hecho,por tanto, una correcta aplicación del principio por el cual la violación de las normas del ordenamiento jurídico deportivo necesariamente se reflejan sobre la validez de un contrato firmado entre dosindividuos sujetosa las reglas del mencionado ordenamiento,así como al del Estado, porque mientras estas no determinen la nulidad por violación de normas imperativas, aquellas inciden directamente en la funcionalidad del contrato mismo, esto es, sobre su idoneidad o no para crear un interés merecedor de tutela según el ordenamiento jurídico; no podría ser considerado idóneo desde el punto de vista del merecimiento de tutela jurídica un contrato creado en fraude del ordenamiento deportivo, sin las prescripciones formales que este mismo requiere, y por tanto seríaincapaz de desplegar sus efectos en el ordenamiento jurídico en el que se pretende ejecutar. (Cass 3545/04)

 

En cuanto a la falta de aplicación del artículo 2126 según el cual:

 

La nulidad o anulación del contrato de trabajo no producirá efectos para el periodo en el que la relación contractual ha desplegado sus efectos. Salvo que la nulidad derive de un objeto o la causa ilícitos.

 

Ya se ha hecho referencia al principio bajo el cual, dicha disposición se aplica únicamente al trabajo subordinado.

 

Por lo que respecta a la indemnización del art. 2041 del cc (referente al enriquecimiento injusto), el juez precisa que la apelación ni tan siquiera contiene una expresa solicitud en dicho sentido. Por tanto, el motivo carece absolutamente de autosuficiencia.

 

Análisis

 

Parece ser que los abogados, al menos en Italia, no pueden asesorar a deportistas profesionales (la sentencia no especifica que deban ser futbolistas, se refiere únicamente a profesionales deportivos) si no es acatando las normas establecidas por cada Federación.

 

La pregunta que surge a continuación es obvia, ¿ocurrirá lo mismo ahora que los Agentes han pasado a ser intermediarios? Esta sentencia de la Corte de Casación abre muchos interrogantes en la actividad de los abogados italianos, ya que a partir de ahora parece darse a entender que no podrán contratar con profesionales cuya actividad se regule por un ordenamiento jurídico propio sin tener en cuenta las particularidades de dicho ordenamiento, pese a que el propio artículo 1322 del código civil italiano consigna la libertad de pactos entre particulares, y que el contrato que se firme sea típico jurídicamente hablando.

 

No fue hasta el año 2008 cuando la FIFA, en su Reglamento de Agentes de Futbolistas, estableció la posibilidad de que los abogados legalmente autorizados en sus países pudiesen actuar en representación de un jugador o club en la negociación de una transferencia o un contrato de trabajo (art.4.2 del Reglamento de Agentes edición 2008).Sin embargo dicha posibilidad estaba ya prevista en el reglamento sobre agentes vigente en Italia desde 2001, donde se preveía que los jugadores y clubes tenían prohibido utilizar Agentes no inscritos salvo que se tratara de abogados registrados:

 

Ai calciatori ed alle società sportive non è consentito avvalersi dell’opera di un agente non iscritto nell’Albo, salvo che si tratti di un avvocato iscritto nel relativo albo, e per attività conforme alla normativa professionale vigente

 

En castellano: A los jugadores y Clubes deportivos no les está permitido valerse del trabajo de un agente no inscrito en el registro, salvo que se trate de un abogado inscrito en su correspondiente registro y para una actividad conforme a la normativa profesional vigente.

Este artículo fue levemente modificado en 2007:

 

Ai calciatori ed alle società di calcio è vietato avvalersi dell’opera di una persona priva di Licenza, salvo che si tratti di un avvocato iscritto nel relativo albo professionale, in conformità alla normativa vigente.

 

En castellano: A los jugadores y Clubes de Fútbol les está prohibido valerse del trabajo de una persona privada de Licencia, salvo que se trate de un abogado inscrito en su correspondiente registro profesional, conforme a la normativa profesional vigente.

 

Y vuelto a modificar en 2008 para adaptarlo a la reforma de FIFA en la que ésta quiso incluir una excepción para permitir a los abogados ofrecer asesoría legal a deportistas profesionales (aunque el propio artículo 4.3 establecía que dicha actividad no se encontraba tutelada por FIFA)queera ya una realidad en Italia cuando los hechos enjuiciados en el caso tuvieron lugar.

 

Es por esto que aún sorprende más la respuesta del tribunal de Casación para el que la práctica de la abogacía, independientemente de si el contrato firmado consistía en un contrato típico de mandato contenido en los artículos 1703 y ss del Código Civil italiano, si se ejecuta con un deportista profesional, en el ámbito de su actividad deportiva, dicho contrato debe de estar regulado no por las leyes generales, sino por las particulares del ordenamiento jurídico deportivo.

Esta decisión abre una nueva realidad ahora que la FIFA ha cambiado las reglas del juego y ha decidido que todo aquel que quiera negociar un contrato de trabajo de un Jugador con un Club o de traspaso entre Clubes, deberá de estar inscrito como Intermediario, eliminando la excepción relativa a abogados y familiares. De hecho no solo ha eliminado esa excepción sino que ha establecido la obligación de estar registrado como Intermediario para todo aquél que quiera (bajo el auspicio de la Federación Nacional correspondiente) negociar un contrato de trabajo de un Jugador con un Club o de traspaso entre Clubes.

 

La normativa vigente en este aspecto establece:

 

Reglamento FIFA art 2

 Los jugadores y los clubes tendrán derecho a contratar los servicios de intermediarios cuando negocien un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso

 

Reglamento RFEF art 2

Los jugadores y los clubes tendrán derecho a contratar los servicios de intermediarios cuando negocien un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso

 

Reglamento FIGC art 3

Società Sportive e Calciatori possono avvalersi dei servizi di un Procuratore Sportivo per la stipula dei loro contratti di prestazione sportiva o per gli accordi di trasferimento da altro Club, o per la risoluzione di un contratto di prestazione sportiva, a condizione che il Procuratore Sportivo selezionato sottoscriva il Contratto di Rappresentanza e sia iscritto nel Registro.

En castellano: Clubes y Futbolistas podrán valerse de los servicios de un Intermediario para la conclusión de sus contratos de prestación deportiva o para los acuerdos de traspaso a otro Club, o para la resolución de un contrato de prestación deportiva, a condición de que el Intermediario seleccionado firme el contrato de Representación y esté inscrito en el Registro.

 

Si analizamos detenidamente estos preceptos vemos que se permite la utilización de Intermediarios siempre que estos estén inscritos en el registro creado al efecto, pero no se prohíbe contratar a un abogado, lo cual significa necesariamente que dicho profesional no estará sometido a la jurisdicción de la federación y por lo tanto fuera de las normas del ordenamiento jurídico deportivo, tal y como ya no lo estaban según la edición 2008 del Reglamento FIFA de Agentes.

 

Sin embargo, esta sentencia de la Corte de Casación nos lleva a una conclusión totalmente opuesta, el simple hecho de que un abogado asesore a un deportista profesional, implica que su relación jurídica se tiene que regir por los principios del ordenamiento jurídico deportivo,  ¿tendrá por lo tanto el abogado que firmar un contrato de representación estándar? ¿Deberá cumplir con los requisitos relativos al conflicto de intereses, transparencia e información?

 

Únicamente el tiempo (y mucho tiempo teniendo en cuenta que este caso ha tardado más de 7 años en resolverse en Casación) dirá qué interpretan las cortes italianas respecto a la actividad de los abogados bajo la nueva regulación de FIFA, pero sin duda, las conclusiones de la Corte de Trieste deberán ser tenidas muy en cuenta para aquellos abogados que quieran asesorar deportistas profesionales en Italia.

 

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