Laura Moreno Alba
La Ley Orgánica 1/2015 y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito deportivo, y de tiempo libre
I. INTRODUCCIÓN.
Como ustedes saben, y si no les informo, el 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En este artículo de opinión me centraré únicamente, y de forma no exhaustiva, en la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito deportivo y de tiempo libre.
II. LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS EN EL ÁMBITO DEPORTIVO, Y DE TIEMPO LIBRE.
Se encuentra regulada en el nuevo articulado del capítulo IV de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Concretamente en los delitos relativos al ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, y específicamente en los artículos 510.5; 511.4; 605.2, y 607 bis .3.
El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la cual se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su apartado XXVI, nos explica las razones por las que modifica todo el capítulo IV del Código Penal, e introduce dos conceptos jurídicos indeterminados, cosecha propia del legislador, que sólo él debe saber exactamente a qué se refieren: alterar la paz pública, y sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados.
Es evidente que con esta nueva regulación, el legislador pretende evitar la incitación al odio y a la violencia por parte de los entrenadores deportivos. Recordemos por ejemplo cuando Manolo Preciado, entrenador del Sporting, presuntamente y según manifiestaron los medios de comunicación, dijo: "mandaría a Mourinho a la grada de los Ultra Boys". Pero estas palabras de Preciado son interesantes en el sentido de que lo que denotan es que las verdaderas acciones racistas, xenófogas y que incitan al odio, y a la violencia, se producen en los estadios deportivos. Por lo tanto, provienen de las masas, y excepcionalmente, de algún entrenador, tanto como de los propios deportistas. Ahora bien, lo que deberíamos preguntarnos es ¿por qué éste artículo va dirigido únicamente y exclusivamente para los entrenadores?, que son los únicos que pueden verse afectados por una inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito deportivo, y de tiempo libre. Yo entendería la repercusión pública de los entrenadores de fama, pero no alcanzo a ver la repercusión de un entrenador de recreo.
II.I. Profesión u Oficio Educativos.
Según la Real Academia Española la definición de oficio es: Ocupación habitual; Profesión de algún arte mecánica. Y la definición de Profesión es: empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución. Por lo tanto ¿por qué y para qué el legislador hace esta diferenciación? Tal vez el quit de la cuestión radica en que la enseñanza recibida. Con la entrada en vigor de la Ley del Deporte de 1991 se trató de regularizar la formación que impartían las distintas federaciones para los entrenadores, y ello se instrumentalizó a través de leyes, reales decretos y ordenes ministeriales. Las Comunidades Autónomas son las que tienen transferidas la competencia en educación, por ello, son ellas las que deben indicar a las federaciones los requisitos de la formación que ésta debe impartir, y que ella convalidará. Pero lo cierto es que a las personas que no contaban con dicha formación académica anterior a la ley que lo exigía, pero sí que contaban con experiencia, se les dio la oportunidad de homologar dicha experiencia y adquirir el adecuado título de entrenador.
II. II. En el ámbito deportivo y de tiempo libre.
Más curiosa es la dicotomía entre estos dos conceptos: en el ámbito deportivo y de tiempo libre.
Y aquí la pregunta que yo me formulo es ¿a dónde quiere llegar el legislador penal?. Reitero la misma pregunta que me hice en el epígrafe uno. Porque no debemos olvidar que en el preámbulo de la ley el legislador introduce dos nuevos conceptos jurídicos indeterminados que se convertirán en los ejes vertebradores de la regulación: paz pública y sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. Yo entiendo que el legislador diferencia entre ámbito deportivo como elemento retribuido, y como tiempo libre, de recreo. La pregunta es si el deporte de tiempo libre es merecedor de ser castigado penalmente, pues en principio, entiendo que no llega a un número excesivo de personas, y tampoco es necesario contar con un título habilitador para llevarlo a cabo.
III. Conclusiones.
Entiendo y comparto que se haya querido dar una solución al problema del odio y la incitación a la violencia que se generan en muchos eventos deportivos. Yo no seré quien niegue que es una problemática grave y digna de ser regulada, lo que yo me planteo es si no era suficiente con la jurisdicción administrativa, y era necesaria la intervención del Derecho Penal.
También me planeo cómo van a inhabilitar de forma eficaz y efectiva a personas que no están habilitadas, como mucha gente que practica el oficio educativo en el deporte de tiempo libre. ¿Deberán éstas inscribirse en un Registro habilitado al efecto?
Finalmente, me gustaría conocer por qué se trata de una inhabilitación especial. Puesto que hasta ahora, todas las inhabilitaciones contempladas por nuestro Código Penal, se referían a " inhabilitación para", pero nunca se había mencionado nada de especial.
Lamento no tener respuesta para las preguntas que me surgen, y por lo tanto, sólo poder compartir estas inquietudes con ustedes. Lo que sí que les puedo indicar es que, en mi opinión, la expansión del Derecho Penal, no viene justificada por la protección de los bienes jurídicos tutelados, puesto que ya contábamos con esta medida en el Derecho Administrativo, y nada justifica esta incorporación al Derecho Penal, que es de última ratio, o debería serlo.
LAURA MORENO ALBA
Letrada ICAB
Licenciatura Derecho
Licenciatura Criminologia
Máster Derecho Deporte
Máster Derecho Penal.
© Laura MORENO ALBA (Autora)
© Iusport (Editor). 1997-2015.
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