José Antonio del Valle Herán
La intrahistoria de la Comisión Gestora de la Real Federación Colombófila Española en Canarias y la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso administrativo, Sección sexta) de 20 de mayo de 2015.
La reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de mayo de 2015 declarando la nulidad de la Comisión Gestora de la Real Federación Colombófila Española (en adelante RFCE) para Canarias invita a reflexionar sobre una serie de cuestiones sobre la posibilidad de implantar una "gestora" a modo de Delegación Territorial dentro del territorio autonómico de una Federación Deportiva Autonómica integrada en la Española, que incumple sus deberes de representación de la española. Para entender la implantación de la Comisión Gestora hay conocer todo lo realmente ocurrido (la mayor parte fuera del expediente administrativo) y valorar la sentencia en su justo término.
La posibilidad estatutariamente establecida de creación de una Comisión Gestora de la Federación Estatal existiendo una Federación Autonómica integrada en la misma.
Con fecha de 31 de marzo de 2012 la Asamblea General de la RFCE ratificó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva y Comisión Delegada de la Asamblea General de nombramiento de una Comisión Gestora para Canarias al amparo del art. 6 de los Estatutos de la RFCE.
Hay que precisar que la Federación Canaria de Colombofilia (en adelante FCC) estaba plenamente integrada en la RFCE y que sus licencias representan prácticamente más de un tercio del total de licencias de la Federación Española.
El citado artículo 6 de los Estatutos tiene su origen en la reforma del art. 7 modificación aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y publicados en el BOE de 7 de junio de 2005, vigente hasta 15 de enero de 2011, dónde una nueva reforma motivada por la derogación del Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera (vigente hasta el 8 de junio de 2010) hizo necesario modificar los Estatutos, que fueron aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. El anterior art. 7 reformado pasó a ser ahora el renumerado como artículo número 6.
Finalmente, la redacción actual del art. 6 viene establecida por Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la RFCE, BOE nº 267 de fecha 4 de noviembre de 2014, que mantiene la anterior redacción y además añade un procedimiento de desintegración de federaciones autonómicas de la estatal.
No deja de ser interesante que la raíz de la propuesta de modificación estatutaria procede del hecho de que por el propio CSD en el año 2013 se realiza requerimiento a la RFCE para que eliminara de los estatutos la figura de la Comisión Gestora por entender que no cabe la existencia de la misma entre la Delegación y la Federación Autonómica.
La RFCE atendiendo el requerimiento presentó una propuesta de Estatutos suprimiendo la posibilidad de creación de la comisión gestora por incumplimiento de deberes de representación e incorporando un mecanismo o procedimiento de desintegración de las federaciones por estos mismos motivos.
Sin embargo, el informe finalmente resultante del CSD fue de que la RFCE mantuviera la Gestora hasta conocer el resultado de la Sentencia de apelación aprobándose el procedimiento de desintegración con algunos matices, lo que levó a modificar el texto estatutario presentado, que había suprimido la regulación de la Comisión Gestora.
Manuel Moreno | Sábado, 20 de Junio de 2015 a las 21:06:34 horas
Deseo contestar bien a estos comentarios del Sr. Herlán que es el abogado de la Real Federación Colombófila Española (RFCE), el que aconsejó a la Asamblea General el 30 de marzo de 2012, que desintegrase de su seno a la Federación Canaria de Colombofilia (FCC), sin mediar siquiera una simple comunicación, el que asesoró a la RFCE para que impusiese una Gestora en Canarias, concretamente en la sede de la Federación Insular de Colombofilia de Tenerife, el que asesora a la RFCE en los litigios que ésta mantiene con la FCC, y el que asesora jurídicamente sin éxito alguno, a todos los component
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