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Sobre la gestora designada por la Federación Española de Colombofilia en Canarias

José Antonio del Valle Herán José Antonio del Valle Herán Ver comentarios 18 Lunes, 15 de Junio de 2015

José Antonio del Valle Herán

[Img #11358]La intrahistoria de la Comisión Gestora de la Real Federación Colombófila Española en Canarias y la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso administrativo, Sección sexta)  de 20 de mayo de 2015.

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional   de fecha   20 de mayo de 2015  declarando la nulidad de la Comisión Gestora  de la Real Federación Colombófila Española  (en adelante RFCE)  para Canarias invita a reflexionar sobre  una serie de cuestiones sobre la posibilidad de implantar una "gestora" a modo de Delegación Territorial dentro del territorio autonómico de una Federación Deportiva Autonómica integrada en la Española, que incumple sus deberes de representación de la española.  Para entender la implantación de la Comisión Gestora  hay conocer todo lo realmente ocurrido  (la mayor parte fuera del expediente administrativo) y valorar la sentencia en su justo término.

    
La posibilidad estatutariamente establecida de creación de una Comisión Gestora de la Federación Estatal existiendo una Federación Autonómica integrada en la misma.

      
Con fecha de 31 de marzo de 2012 la Asamblea General de la RFCE  ratificó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva y Comisión Delegada de la Asamblea General  de nombramiento de una Comisión Gestora  para  Canarias al amparo del art. 6 de los Estatutos de la RFCE.

    
Hay que precisar que la Federación Canaria de Colombofilia (en adelante FCC) estaba plenamente integrada en la RFCE  y que sus licencias representan prácticamente más de un tercio  del total de  licencias de la Federación Española.
    

El citado artículo 6 de los Estatutos tiene su origen en la reforma del  art. 7 modificación aprobada por la  Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas   y publicados en el BOE  de 7 de junio de 2005, vigente hasta  15 de enero de 2011, dónde una nueva reforma motivada por la derogación del Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera (vigente hasta el 8 de junio de 2010)  hizo necesario modificar los Estatutos, que fueron aprobados  definitivamente por la  Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. El  anterior art. 7 reformado pasó a ser ahora el renumerado como  artículo número  6.

    
Finalmente, la redacción actual del art. 6 viene establecida por  Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la RFCE,  BOE  nº 267 de fecha  4 de noviembre de 2014, que mantiene la anterior redacción y además añade un procedimiento de desintegración de federaciones autonómicas de la estatal.    
    
    
No deja de ser interesante que la raíz de la propuesta de modificación estatutaria  procede del hecho de que por el propio CSD  en el año 2013 se realiza requerimiento a la RFCE para que eliminara de los estatutos la figura de la Comisión Gestora por entender que no cabe la existencia de la misma entre la Delegación y la Federación Autonómica.

    
La RFCE  atendiendo el requerimiento presentó una propuesta de Estatutos  suprimiendo la posibilidad de creación de la comisión gestora por incumplimiento de deberes de representación  e incorporando un  mecanismo o procedimiento de desintegración de las federaciones por estos mismos motivos.

    
Sin embargo, el informe  finalmente resultante del CSD fue de que la RFCE mantuviera  la Gestora hasta conocer el resultado de la Sentencia de apelación aprobándose el procedimiento de desintegración con algunos matices, lo que levó a modificar el texto estatutario  presentado, que había suprimido la regulación de la Comisión Gestora.

 

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