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¿Es válida la aportación de documentos que debieron presentarse en la instancia anterior?

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Domingo, 07 de Junio de 2015

José María Salcedo

Bajo el título "La aportación de documentos cuando no se aportaron en la vía administrativa", el prestigioso jurista José María Salcedo publicaba el pasado 2 de marzo en Eleconomista.es un artículo que a continuación reproducimos, pues entendemos que guarda relación con el intento postrero del Elche de ponerse al corriente con Hacienda para acreditar tal circunstancia ante el TAD y conseguir que este revoque la sanción de descenso administrativo.


Decía José María Salcedo: "Una ...sentencia del mismo Tribunal [Supremo], de fecha 10-11-2014, diferencia entre una imposibilidad subjetiva, y otra objetiva, a la hora de aportar los controvertidos documentos. A juicio del Tribunal, cuando estemos ante una imposibilidad subjetiva, cuyo origen está por tanto, únicamente, en la propia decisión del contribuyente, no será posible aportar los documentos una vez concluido el procedimiento administrativo".


"Si, por el contrario, dicha imposibilidad es objetiva, es decir ajena al contribuyente, sí sería procedente la admisión de tales documentos extemporáneamente aportados. Y por imposibilidad objetiva no debemos pensar tan sólo en los supuestos en que tal documento no se encuentre en poder del contribuyente. En el caso planteado, el contribuyente recibió un requerimiento para aportar la documentación acreditativa de la superficie de un local, y al ser desestimados los documentos aportados, decidió este aportar nuevos documentos una vez concluido el procedimiento administrativo, posibilidad admitida por el Tribunal".


"Vemos en consecuencia cómo, la sola consideración de si los documentos obraban o no en poder del contribuyente al inicio del procedimiento, es claramente insuficiente, y restringe de forma absolutamente abusiva, el derecho de defensa de los contribuyentes".


"Y es que, hay ocasiones en las que, como bien refieren las sentencias del Supremo que comentamos, hay una imposibilidad objetiva para aportar tales documentos. Y como tal, ha de entenderse, cualquier motivo que le haya impedido aportar la documentación en el momento procesal oportuno. Será conveniente no obstante, en estos casos, que el contribuyente justifique al Tribunal u órgano que haya de resolver su recurso, los motivos de la aportación extemporánea de los documentos".


"Indicar por último, que la Ley 29/1998 permite a los contribuyentes alegar, en defensa de su pretensión formulada en vía contencioso-administrativa, cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración -artículo 56.1-. Es evidente que en defensa de tales motivos, nuevos y no planteados a la Administración, podrán aportarse los documentos que se estimen oportunos, siendo indiferente que se tuvieran con anterioridad, ya que al referirse a motivos no alegados ante la Administración, era ociosa su aportación".

 


José María Salcedo. Abogado de www.aticojuridico.com


FUENTE:  La aportación de documentos cuando no se aportaron en la vía administrativa - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/6518536/03/15/La-aportacion-de-documentos-cuando-no-se-aportaron-en-la-via-administrativa.html#Kku8pOSA35q4uAKZ

 

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