M. Lourdes Santos Pérez
Faltan solo dos días para que comience el Mundial de Fútbol Femenino en Canadá. La organización del evento distó de ser pacífica. En los meses previos, algunos medios de comunicación internacionales (entre ellos, Iusport) se hicieron eco del procedimiento judicial que se inició ante el Tribunal de Derechos Humanos de Ontario en el que un grupo de jugadoras,representantes de la élite del fútbol femenino, interpusieron una demanda por discriminación contra la FIFA y la Federación Canadiense de Fútbol (CSA). Aunque concluyó con el desistimiento de las jugadoras, vale la pena hacer algunas reflexiones sobre el mismo.
En términos generales, la demanda se fundó en la decisión adoptada por ambos organismos, en el sentido de que los partidos del campeonato se celebrarían en hierba artificial. Las jugadoras consideraron que la decisión adoptada por la FIFA y la CSA resultaba inherentemente discriminatoria y les generaba un daño, por tres razones: porque las forzará a competir en una superficie que altera el modo de jugar, porque las expondrá al riesgo de sufrir daños severos, y porque devaluará su sentido de la dignidad, su salud mental y su autoestima al obligarlas a competir en superficies de segunda categoría ante una audiencia global.
Junto a esta acción, en el procedimiento se ventilaron también otras dos cuestiones: una fue planteada por la FIFA, que consideró que no había sido debidamente notificada; y otra, por las jugadoras, quienes solicitaron al tribunal la adopción de unas medidas cautelares ante las amenazas que habían recibido algunas de ellas para que desistieran del procedimiento.
El hecho de que la demanda hubiese sido interpuesta muy próxima a la fecha de inauguración del campeonato (lo cual no es reprochable, ya que las jugadoras habían insistido con carácter previo y por distintas vías en llegar a un entendimiento con la contraparte) fue aprovechado por la FIFA para dilatar el procedimiento. La respuesta del Tribunal a la misiva enviada por su representante no deja dudas. En este sentido, la argumentación del órgano judicial es prolija y suficientemente motivada como para privar de toda razón la pretensión de este organismo.
Si la FIFA buscaba “perder tiempo”, también a las jugadoras les preocupaba esta variable; y de ahí que adoptasen algunas decisiones poco consistentes, aunque claramente estratégicas, esta vez para “ganarlo”. Me estoy refiriendo, concretamente, a esa petición de adopción de un conjunto de medidas cautelares, que fue desoída dado su carácter extraordinario.
Dejando a un lado ambos incidentes, que impidieron que el tribunal pudiese pronunciarse sobre el fondo del asunto (lo que precipitó, en último término, el abandono del proceso por las jugadoras ante la proximidad de las fechas de apertura de la competición), la pregunta que hay que hacerse es si a las futbolistas les asistió la razón. Mi opinión es que la demanda por discriminación sí hubiese prosperado. Por dos motivos: por una parte, porque los argumentos presentados por las jugadoras resultaron consistentes; por otra, porque los argumentos presentados por la Federación canadiense carecieron de solidez.
Tres son las razones que dan consistencia a la estrategia de las jugadoras: Porque con la decisión de que el Mundial se celebre en estadios de hierba artificial, las jugadoras no recibirán el mismo tratamiento que los jugadores varones a la hora de participar en un evento de estas características (aquí la cuestión clave es que la superficie donde se disputa la competición es crucial para su buen desarrollo, a diferencia de lo que acontece en la práctica de otros deportes); Porque esa diferencia de trato se funda en el sexo (desde el año 1930 todos los campeonatos mundiales de fútbol masculino se han jugado en césped natural, existiendo, por lo demás pruebas directas de que la FIFA y la CSA, en relación con la organización y la gestión de las competiciones de fútbol femeninas, han adoptado decisiones discriminatorias);Y finalmente, porque esa diferencia de tratamiento ni se justifica en razón al fin perseguido, ni guarda una conexión esencial con éste, ni resulta proporcional al daño que se quiere evitar (puesto que la excelencia en este deporte depende de las condiciones del terreno donde se practique, no se entiende que vaya a desarrollarse en condiciones inferiores; además, el hecho de que ya se hayan tomado algunas decisiones con indudables repercusiones económicasno justifica la comisión de un daño mayor, como es la exposición de las jugadoras a daños físicos severos).
En relación con el escrito que presenta la Federación canadiense, desde el punto de vista de la argumentación jurídica no se sostiene. Se encuentra cargado de falacias. La estrategia que adopta el representante legal está encaminada a ridiculizar y simplificar la argumentación de las jugadoras de modo que resulte muy fácil rebatirla. A este modo de razonar se la conoce como la falacia del “enemigo de paja”. Por lo demás, (lo que se pretende que sean) los motivos principales se resuelven en otros tantos errores argumentativos.Formales, como la denominada “falacia naturalista”, que consiste en confundir aquello que es con aquello que debería ser. De ahí la insistencia del representante en presentar como natural, dado que los estadios de Canadá son de hierba artificial, la decisión de que la competición se juegue en dicho terreno de juego.Y materiales, como las, así llamadas,“falacia de las consecuencias adversas” (consistente en señalar las posibles consecuencias desfavorables como una razón para rechazar la verdad o justificación de un argumento),y el “argumentum ad populum” (que consiste en aceptar o dar por válido aquello que nos identifica aunque no existan razones mínimamente sólidas en su apoyo. En este sentido, en el escrito de contestación, es frecuente la apelación a la identidad o a la tradición para justificar que los partidos se disputen en hierba artificial).
M. Lourdes Santos Pérez
Universidad de Salamanca
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
83.57.76.167