El Elche se propone combatir en vía de recursos la afirmación del Juez de Disciplina de LaLiga cuando considera que existe una deuda exigible, pero en el eje central del asunto hay un dato que luego explicaremos y que puede ser vital: la coincidencia de fecha entre el vencimiento del pagaré y la expiración de la contragarantía
Como hemos informado puntualmente en IUSPORT, el Juez de Disciplina de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) ha adoptado una resolución, en fecha 5 de junio, por la que se impone al Elche CF, SAD, entre otras sanciones, la correspondiente al descenso de categoría al existir reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones con la AEAT. El citado organismo dictó sendas diligencias de embargo de créditos del Elche contra la LFP para garantizar el importe de la deuda tributaria correspondiente, por un importe total de 4.397.043,23 euros y 4.468.095,71 euros, respectivamente.
Según la resolución del Juez de Disciplina de la LFP, “El Elche, afirma, ha llegado a un acuerdo con la AEAT para el pago de su deuda. Dicho acuerdo se habría concretado, según el Elche, en un supuesto aplazamiento de parte de la deuda, o promesa de aplazamiento, sujeto a ciertas condiciones, y al pago de otra parte de la deuda, mediante un pagaré que se dice aceptado por la AEAT.”
Añade el citado Juez que “sea cual sea, en fin, la cuantía, la realidad y certeza de la deuda y su carácter de vencida, líquida y exigible es reconocida por el Elche en sus escritos, por lo que no cabe poner en cuestión el soporte básico factual en el que se apoya el presente expediente, cual es el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por el Elche, que se encuentran impagadas a fecha de hoy.”.
Asimismo, en la resolución se hace referencia a que el artículo 69.2 b) de los Estatutos Sociales de la LFP dispone que se considerarán como infracciones muy graves el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, precepto que trae causa y reproduce literalmente lo dispuesto en el artículo 76.3 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Por otro lado, y en el mismo sentido, el artículo 16.b) del Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, dispone que el descenso de categoría es sanción aplicable en estos casos, precepto que, a su vez, reproduce lo dispuesto en el artículo 79.3 de la citada Ley del Deporte.
El núcleo central de las alegaciones del Elche se refiere a la existencia de un preacuerdo con la AEAT para el pago de la deuda tributaria reconocida. Sin embargo, el Juez de Disciplina considera que existe una deuda no aplazada, vencida, líquida y exigible, puesto que no consta que el aplazamiento de las deudas se haya concedido en el momento de expedirse la certificación por parte de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con fecha 28 de mayo de 2015. En dicho certificado se afirma que “El aplazamiento no podrá concederse hasta tanto en cuanto la entidad efectúe el ingreso íntegro de las restantes deudas pendientes por concepto de retenciones”.
Añade que, en cuanto a la deuda por concepto de retenciones por importe de 3.592.389,86 euros, la AEAT manifiesta que “para su pago la entidad ha aportado un pagaré conformado por importe de 3.547.105,31 euros, de la entidad BMN con número (… ) a favor de la AEAT con fecha de vencimiento 28 de julio. La AEAT informa que este pagaré no producirá efectos liberatorios hasta que no se efectúe su cobro por lo que las deudas siguen estando en gestión de cobro.”
El Juez de Disciplina considera que las alegaciones del Elche en este sentido no resultan de recibo. Según afirma el citado Juez, el Elche realiza una interpretación tendente a fundamentar que el pagaré es un cheque, que el cheque es un medio de pago admitido por la normativa tributaria y que la deuda ha quedado extinguida, porque el pagaré ha sido aceptado por la AEAT y que existe un acuerdo extintivo de la deuda con dicha Administración tributaria.
Añade el citado Juez de Disciplina que no es cierto que el pagaré sea un medio de pago (y, por tanto, de exención, de deudas tributarias) permitido por el Reglamento General de Recaudación, cuyo artículo 34 se refiere sólo al cheque como título valor susceptible de ostentar poder liberatorio. Y, por ello, en la resolución se afirma que el pagaré no es un medio de pago regulado en el Reglamento General de Recaudación. El pagaré es una promesa de pago que, como la letra de cambio, y tras la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tiene fuerza ejecutiva sino que, en caso de impago, abre un proceso distinto, el proceso cambiario. Debe recordarse que la AEAT certifica que se ha aportado un pagaré que no producirá efectos liberatorios hasta que no sea cobrado (el pagaré no es pagadero hasta el 28 de julio). Esto también lo rebate el Elche.
Por otro lado, el Juez de Disciplina resalta la extrañeza del Instructor del procedimiento al no haber sido aportado dicho pagaré por el Elche como prueba ni siquiera en copia durante la instrucción del procedimiento, siendo el elemento esencial sobre el que gravitaban todas las alegaciones del citado club. Lo cierto es que finalmente el Elche ha aportado fotocopia del pagaré el pasado 2 de junio, pero carece de fecha de emisión y aparentemente está contragarantizado, según el Juez de Disciplina, “con una fórmula de no fácil intelección, por un banco suizo. Es de advertir, además, que el pagaré no es pagadero hasta el 28 de julio, y la contragarantía del banco suizo finaliza precisamente el 28 de julio, por lo que se no acierta a entender la razón de ser de dicha contragarantía, que expira precisamente antes de que pueda ser ejecutada, una vez que se constatase el eventual impago del pagaré.”
Este es un dato que podría tener efectos demoledores para el Elche: la coincidencia de fecha entre el vencimiento del pagaré y la expiración de la contragarantía. El aval ofrecido en garantía para gestionar el aplazamiento de las deudas distintas de retenciones caduca el día 25 de julio, mientras que la AEAT condiciona el otorgamiento de aplazamiento con dicho aval al cobro del pagaré, pero el día 28 ya habría caducado el mencionado aval y no podría servir para garantizar ningún aplazamiento. En definitiva, el Juez de Disciplina entiende que no puede aceptarse que las deudas se pagan cuando lo decida el deudor.
Con cita de la jurisprudencia y la doctrina correspondiente, el Juez de Disciplina concluye que el pagaré aportado es nulo de pleno derecho, dado que no cumple los requisitos legalmente exigibles. Como conclusión, se afirma que la copia del apagaré aportado no puede ser considerada bajo ningún concepto como garantía de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque, y aun en el caso de que hubiera existido, es de imposible ejecución, no porque haya de realizarse en el extranjero, sino porque dicha garantía caduca el 28 de julio, es decir, el mismo día que vence el pagaré que en teoría debe garantizar; por tanto, el primer día que podría ejecutarse dicha garantía, el día 29 de julio, ya habría caducado. Asimismo, entiende el Juez de Disciplina que al tener que llevar a cabo la ejecución del pagaré en Suiza deviene materialmente imposible ejecutarlo en la fecha de vencimiento prevista.
Por si lo anterior fuera insuficiente, desde el punto de vista formal, el Juez de Disciplina recuerda los requisitos para que el título pueda considerarse pagaré, entre ellos, la fecha y lugar en que se firme el pagaré. Según el artículo 95 de la Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, se dispone que si no se cumplen todos los requisitos, salvo unas excepciones concretas, no se considerará como pagaré, y lo cierto es que no consta la fecha de emisión en la copia del pagaré aportada por el Elche.
Añade que del propio texto incorporado por detrás al pagaré no queda establecida con claridad la garantía de pago, sin existir firma alguna o referencia expresa al sujeto autorizado por la referida entidad bancaria UBS AG BANK para llevar a cabo la presunta conformidad y registro, que no garantía de pago de la cantidad allí establecida.
Lógicamente, los letrados del Elche sostienen justo lo contrario. En la rueda de prensa cuyo vídeo reproducimos, el abogado del club ilicitano afirma que el pagaré está conformado por un banco y tiene más liquidez que un aval. Y añade que el 28 de julio, fecha de su vencimiento, aún quedan tres días hábiles para acreditar que el club está al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
Estaremos pendientes de lo que resuelvan las instancias administrativas y judiciales que van a intervenir a partir de ahora una vez el Elche inste el ejercicio de las acciones legales procedentes. Estas son, en primer lugar, el TAD, pero tampoco cabe descartar que acudan de forma simultánea al juzgado de lo mercantil siguiendo los pasos dados por el Real Murcia en el verano de 2014.
Recuérdese que en 2014, el asunto fue fallado en sede mercantil por dos jueces. En la pieza de medidas cautelares, el primer juez interviniente falló a favor del Murcia en las medidas cautelarísimas, mientras que el segundo juez actuante en el mismo juzgado (sustituciones de verano), una vez celebrada la vista de las cautelares, levantó la cautelarísima que había otorgado el anterior y se consumó el descenso del Murcia.
En cualquier caso, una vez falle el TAD el club también podrá acudir a la vía contencioso-administrativa, donde también pedirá la suspensión cautelar de la sanción (no habrá tiempo de fallar sobre el fondo). ç
Y tanto es esta vía como en la mercantil volveremos a ser testigos de un litigio en fase de cautelares con petición de cauciones. Al Elche, por si al fallar el fondo se le desestima la demanda. Y a la Liga, para indemnizar al club si finalmente se le da la razón.
Por último, debe advertirse que ambas vías no son excluyentes, de manera que el Elche puede acudir simultáneamente al TAD y al juzgado de lo mercantil.
Y en cuanrto al posible derecho del Eibar a permanecer en Primera, ya se ocupó su presidente, Alex Aranzabal, de frenar el triunfalismo de los suyos advirtiendo que el club está "hoy mejor que ayer" porque es "más probable" que mantenga su plaza en Primera División ante el descenso administrativo del Elche, pero "este es un paso crucial pero no el definitivo, el Elche puede recurrir".
Lo que viene a decir Aranzabal es que su plaza está condicionada a que la deje vacante el Elche, algo que aún no es firme.
Estaremos atentos.
Santiago | Domingo, 07 de Junio de 2015 a las 14:45:40 horas
Ahora mismo, defender la validez del pagaré dejará de ser la línea principal de defensa (espero). El esfuerzo será regularizar la situación con Hacienda antes de recurrir al TAD. Si se obtiene el certificado positivo antes de recurrir, qué efecto creéis que tendría de cara al recurso?
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