Jueves, 24 de Abril de 2025

Actualizada MiƩrcoles, 23 de Abril de 2025 a las 21:37:18 horas

Tiempo-Espacio y Deporte

La pitada de la discordia

Diego Medina Morales Diego Medina Morales Lunes, 01 de Junio de 2015

Diego Medina Morales

[Img #10911]Hace unos dĆ­as se celebró, en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, el X Congreso Andaluz de Derecho Deportivo, donde tuve la ocasión de participar como ponente y expuse algunos argumentos acerca del significado y el papel de la Ɖtica en el deporte y, mĆ”s particularmente, en el Futbol.

           

Pronto se editarĆ”n las actas del Congreso y quienes resulten interesados podrĆ”n encontrar todo lo que allĆ­ quedó expuesto el dĆ­a 23 del pasado mes de mayo, durante mi intervención. De momento, y por lo que ahora interesa, sólo quiero insistir en algĆŗn aspecto de lo allĆ­ dicho; por ejemplo, que conviene distinguir claramente, dentro de la Ɖtica (como en su dĆ­a hiciera Thomasius), entre los comportamientos morales, polĆ­ticos y jurĆ­dicos, y que no conviene olvidar que, como ha puesto de relieve Johan Huizinga, en su conocidĆ­simo libro Homo Ludens, ā€œel juego se aparta de la vida corriente por su lugar y por su duración. Su Ā«estar encerrado en sĆ­ mismoĀ» y su limitación constituyen la tercera caracterĆ­stica.

 

Se juega dentro de determinados lĆ­mites de tiempo y de espacioā€.  Quiere esto decir que el juego (deporte) es una actividad real (en la medida que ocurre o acontecen el mundo fĆ­sico) pero inautĆ©ntica o recreada. O dicho de otro modo, el juego adquiere sentido o significado sólo en la medida en que hay unas reglas que definen el significado de unos concretos hechos que ocurren dentro de unas coordenadas, de espacio y tiempo,  muy precisas y determinadas.

           

En el Futbol, por ejemplo, la existencia del juego estĆ” limitada a un espacio (el terreno de juego) y a un tiempo (que es exactamente de dos periodos de  45 minutos y que pueden ser ligeramente ampliado, discrecionalmente, por el juez del partido -Ć”rbitro- atendido las pĆ©rdidas de tiempo que hayan existido durante el juego). AsĆ­ pues, si nos salimos de esas coordenadas (fuera del tiempo de juego o del espacio de juego) las reglas del juego adolecen ya de significado y las que subsidiariamente cobran significado son, como es natural y lógico, las reglas de la vida cotidiana.

 

Por poner un solo ejemplo, pero muy ilustrativo, nadie que no conozca y admire el boxeo (uno de los mÔs nobles deportes que ha producido la cultura inglesa, un deporte supuestamente de caballeros), podrÔ entender la razón por la que se permite que dos señores, sobre una superficie delimitada por 12 cuerdas, se intercambien guantazos con intención de dañar físicamente y suficientemente al contrincante, hasta inducirle, si es posible, un KO que le deje sin sentido sobre la lona.

 

En la vida auténtica o cotidiana (es decir, fuera de las coordenadas espaciotemporales propias del Boxeo) este tipo de actividad o comportamiento merecería seguramente la reprobación moral, política y jurídica de quienes lo observaran y, en consecuencia, al menos desde el punto de vista jurídico una sanción producto de la reprobación penal y de la calificación típica de delito que merece ese comportamiento. Pues bien, si toleramos que dos personas se golpeen con la finalidad de producirse daño físico suficiente para causar un KO y ademÔs lo aplaudimos, lo vitoreamos y lo premiamos, es porque estamos utilizando un sistema discursivo ético distinto al de la vida ordinaria y que, en su faceta política, es constitutivo de esa realidad inauténtica a la que llamamos Boxeo.

 

Esto mismo podemos predicar de cada uno de los deportes que puedan inventariarse y, consecuentemente, tambiĆ©n del Futbol. En conclusión, si dos boxeadores se golpean hasta daƱarse, pero lo hacen dentro de las coordenadas tiempo-espacio constitutivas del Boxeo no cabrĆ” reproche penal alguno, pero si lo hacen fuera de esas coordenadas (en la calle o incluso en el pasillo, mientras caminan hacia el vestuario) aunque los hechos fĆ­sicamente sean idĆ©nticos, al ā€œquedar fuera del juegoā€ deberemos aplicar las normas penales ordinarias.

           

Debe advertirse ademĆ”s que ā€œdentro del juegoā€ (y, en consecuencia, de sus reglas) quedan tan sólo los jugadores (mientras se cumplan, como hemos dicho, las coordenadas espacio-temporales); los espectadores nunca estĆ”n ā€œdentro del juegoā€. Los espectadores son partĆ­cipes del juego sólo en cuanto observan a Ć©ste como un espectĆ”culo, de modo que lo aplauden, lo pitan, vitorean o increpan a los jugadores etc. Pero el espectador no deja de ser un espectador, ni su actividad queda jamĆ”s sujeta a las normas (Ɖticas) que rigen el juego, puesto que siempre queda fuera de las coordenadas a las que se refiere Huizinga. Un espectador de un partido de Futbol, a fin de cuentas, es igual que cualquier otro espectador de cualquier otro deporte y de cualquier otro espectĆ”culo (por ejemplo, los toros, el teatro, el circo, etc.). Y por este simple motivo, cuando un espectador hace algo que puede ser reprobado, deben aplicĆ”rsele las normas de la vida ordinaria.

           

En la pasada Final de la Copa del Rey se ha producido un hecho, que estĆ” dando lugar a muchas y distintas opiniones. Me refiero, como es obvio, a la pitada al Himno nacional. Esta actitud, en mi opinión, es atribuible tan sólo a los espectadores del citado partido final de Copa y no a los partĆ­cipes en el juego. Yo no he observado en los partĆ­cipes en el juego (jugadores, entrenadores o los jueces) ningĆŗn tipo de actitud que merezca observación ni reprobación alguna en ese sentido. Por lo tanto, me parece muy obvio que al tratarse de unos actos que -por ser atribuibles sólo a los espectadores y quedar por ello ā€œfuera del juegoā€- pertenecen a la ā€œvida corrienteā€ y no al deporte (igualmente podrĆ­a haberse producido esta circunstancia, algĆŗn otro dĆ­a, si, por ejemplo, en CataluƱa o PaĆ­s Vasco, con ocasión de la celebración de cualquier otro espectĆ”culo -toros, teatro, etc.- se interpretara en tal espectĆ”culo el Himno nacional).

 

En nuestro ordenamiento jurĆ­dico espaƱol existe, precisamente, un instrumento jurĆ­dico que permite calificar esos hechos e incluso reprobarlos jurĆ­dicamente, se trata del artĆ­culo 543 del Código Penal vigente. El texto de ese artĆ­culo establece ā€œLas ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a EspaƱa, a sus Comunidades Autónomas o a sus sĆ­mbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarĆ”n con la pena de multa de siete a doce mesesā€. Me parece obvio que este instrumento es el idóneo para aplicar al caso, aunque, tal vez, resulte complicada y comprometida su aplicación; pero lo que no parece tener ni pies ni cabeza, a mi juicio, es pretender que este asunto se considere en lugar de una falta de respeto hacia un sĆ­mbolo de EspaƱa, como un mero agravio a la Ć©tica deportiva.

           

Quienes pretenden apoyar que este tema sea mera competencia de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, creo que yerran. No deberĆ­a ser, a mi parecer, esa Comisión la encargada de hacer una propuesta de sanción, puesto que el asunto trasciende sus competencias. ĀæY si la próxima vez, por ejemplo, ocurre lo mismo en un concierto multitudinario de cualquier famosĆ­simo grupo de Rock en una plaza de toros de CataluƱa? ĀæTambiĆ©n deberĆ” ser esa Comisión la encargada de proponer las sanciones, pese a que los espectadores no estuvieran contemplando un deporte? A mi parecer este asunto tiene naturaleza penal y quien deberĆ­a haber intervenido ya serĆ­a la FiscalĆ­a General del Estado y La Audiencia Nacional. Pero estos órganos, como sabemos, se dedican mayormente a investigar, entre otras cosas, crĆ­menes contra la humanidad sucedidos en cualquier parte del mundo antes que prestar atención a estos ā€œotros asuntosā€ sobre los que seguramente interesa pasar de puntillas. Imagino la razón!!!

 

Diego Medina Morales

CatedrƔtico de Filosofƭa del Derecho

Coordinador del Aula de Derecho deportivo

Universidad de Córdoba

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

PolĆ­tica de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
83.57.76.167

TodavĆ­a no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseƱa.