C. de Silva
Aunque a muchos les resulte extraño, y razones no les faltan, España no ha dictado norma alguna reguladora del derecho de huelga después de la Constitución de 1978.
Ante esa ausencia, no queda otra que aplicar el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que sí se ocupó de tal menester.
Pues bien, este Decreto-Ley también regula el llamado "cierre patronal· o "Lockout".
Dice al respecto:
"Cierre patronal
Artículo doce.
Uno. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción".
Visto el tenor de este precepto, parece que el acuerdo de la RFEF sí que contraviene el Decreto-Ley de 1977 por dos razones:
La primera, que la RFEF acordó el cierre patronal (temporal) antes de que la AFE convocase la huelga, luego no se cumple el primer requisito, que exista una huelga previa.
Y segunda, que no concurre ninguno de los supuestos anteriormente enumerados: existencia de peligro; ocupación ilegal del centro de trabajo; o irregularidades en el trabajo que "impidan gravemente el proceso normal de producción".
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
83.57.76.167