C. de Silva
Hoy está circulando por los medios una noticia acerca de la resolución adoptada por la Audiencia Nacional en la que se declaró incompetente para resolver en diciembre de 2010 un litigio entre la Asociación de Futbolistas Española (AFE) y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) planteado por los jugadores ante la decisión de la patronal de fijar partidos el domingo 2 de enero de 2011.
En aquella ocasión, la AFE planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que solicitó "suspender cautelarmente" los partidos que la LFP había fijado para el 2 de enero y que la jornada se disputara íntegramente el lunes 3 de enero.
La AFE denunció un incumplimiento del convenio colectivo firmado en julio de 2008, que reflejaba el día 2 de enero como fecha de descanso para los futbolistas, pese a lo cual la LFP programó cinco partidos de Primera división y diez de Segunda. El sindicato también denunció que no se había contado con él para la elaboración del calendario.
La Liga rechazó este argumento y alegó que el calendario se conocía desde el mes de mayo y se ratificó posteriormente, además de los perjuicios que podría causar el cambio de fecha al afectar a encuentros programados de la Copa del Rey para el 5 y el 6 de enero, ya que entre un enfrentamiento y otro debe haber un mínimo de 48 horas.
Tras la celebración de una vista, el tribunal se declaró incompetente al entender que la cuestión debía haberse planteado ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante lo social, dado que el calendario de Liga había sido aprobado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en un acto que se considera administrativo.
La Sala de lo Social razonó entonces que el asunto debatido no se limitaba a una controversia puramente laboral entre dos agentes sociales, sino que contiene un elemento de naturaleza administrativa, el acuerdo de la RFEF de aprobación del calendario, cuya fiscalización compete a los tribunales del orden contencioso-administrativo con carácter previo a una revisión del convenio colectivo en la vía social o laboral.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
83.57.76.167