Incentivos al sector del entretenimiento en España: modificación e introducción de deducciones por la Ley 27/2014
Con efectos 1 de enero de 2015, ha entrado en vigor la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha Ley introduce numerosos cambios que afectan a todos los sectores económicos en mayor o menor medida.
Por tanto, el sector del entretenimiento no ha sido una excepción: se han introducido nuevos incentivos fiscales y se han modificado los ya existentes. Podemos dividir las novedades en tres bloques principales.
- Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales (artículo 36.1 de la Ley).
- Deducción por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 de la Ley).
- Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 de la Ley).
A) Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales.
Este incentivo fiscal ya existía en la anterior normativa del Impuesto sobre Sociedades. La nueva Ley ha introducido una serie de aspectos nuevos en su regulación:
- Se modifica el porcentaje de deducción: pasa a ser del 20% de la base de deducción para el primer millón de euros, siendo del 18% sobre el exceso (frente al 18% aplicable anteriormente en todo caso).
- En relación con la base de deducción, se exige que, al menos el 50% de la base de deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. Por tanto, parece lógico pensar que, si la inversión en el extranjero supera el 50% de la base de deducción, dicha base quedará limitada al doble de la inversión efectuada en España. Asimismo, la base debe minorarse por el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
- El importe máximo de la deducción se limita a 3 millones de euros. Si se trata de una coproducción, los importes se determinarán para cada productor, en función de su porcentaje de participación. De esto parece entenderse que el límite de 3 millones corresponde a cada largometraje o serie, no a cada productor. Anteriormente, la deducción del coproductor financiero era de un 5%.
Asimismo, el importe de la deducción, junto con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.
- Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
- La producción debe obtener el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de la misma.
- Debe depositarse una copia de la producción en la Filmoteca Española o en la filmoteca oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma.
- Con carácter general, la deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, aplicándose a partir del período impositivo en que finalice la producción de la obra.
Por su parte, el objeto y la base de deducción continúan siendo los mismos y no se han visto modificados por la nueva Ley:
- El objeto de la deducción continúan siendo las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
- La base sigue estando constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción. Para los dos últimos, el límite sigue siendo el 40% del coste de producción.
B) Deducción por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
Se ha introducido esta nueva deducción para fomentar el rodaje de producciones extranjeras en territorio español. Los aspectos más relevantes de la misma son los siguientes:
- El objeto de la misma son los largometrajes cinematográficos y las obras audiovisuales (por el contrario, la deducción explicada en el apartado primero tiene un objeto ligeramente más restringido: sólo comprende los largometrajes cinematográficos y las series audiovisuales).
- La deducción será del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que estos sean al menos de 1 millón de euros.
- El importe máximo de la deducción será de 2,5 millones de euros. Asimismo, y junto con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.
- La base de la deducción comprende los siguientes gastos realizados en territorio español y relacionados directamente con la producción:
- Gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
- Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
C) Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Se ha creado una nueva deducción para favorecer al sector teatral y musical (en la realización de espectáculos en vivo). Sus características principales son las siguientes:
- El objeto de la misma son los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- La base de la deducción son los costes directos de carácter artístico, técnico o promocional incurridos en las actividades en cuestión. Dicha base se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la deducción.
- El importe de la deducción es del 20%, con un tope de 500.000 euros por contribuyente. No podría superar, junto con las subvenciones percibidas, el 80% de los gastos incurridos.
- Se exige el cumplimento de los siguientes requisitos:
- Obtención de un certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
- El contribuyente debe destinar al menos el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades a la realización de actividades que den derecho a la aplicación de la deducción, en un período comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre del ejercicio.
En conclusión, si bien es cierto que la reforma aprobada por el Gobierno establece nuevos incentivos fiscales al sector, es preciso destacar que lo esperado era un incremento en los porcentajes de deducción superior al que finalmente ha tenido lugar. En cualquier caso, menos es nada y toda contribución a la potenciación del sector, fomentando su competitividad frente a otros países, es positiva.
Carlos Carnero
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