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Regulación del colectivo de técnicos deportivos: de la teoría a la sostenibilidad

Macos A. Moreno Cuesta Macos A. Moreno Cuesta Domingo, 12 de Abril de 2015

[Img #9577]Uno de los apartados de la nueva Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja es la regulación de la actividad del colectivo de técnicos deportivos. Uno de los ejes principales del texto es la seguridad del deportista / usuario, y la calidad y formación de los responsables técnicos de la actividad forma parte sustantiva de dicho eje.


La Ley pretende, como no podía ser de otra manera, la adaptación de la normativa a la realidad riojana, a sus particularidades, buscando dar la máxima cobertura a sus practicantes y procurando el aumento de estos.
 

La propuesta riojana


Durante el periodo de confección del borrador de la Ley se llevó a cabo una profunda discusión interna sobre este asunto, llegando a la conclusión de que no todos los técnicos deportivos son profesionales o voluntarios.

 

Convencidos de que, por ejemplo, un monitor de un equipo de baloncesto alevín, que cobra por su labor, no es un profesional del baloncesto ni un técnico voluntario, la ley diferencia entre:


- Técnicos profesionales.
- Técnicos sin dedicación profesional
* remunerados
* no remunerados (voluntarios)
 

Los dos primeros requieren, como es lógico, del consiguiente contrato laboral (no es motivo de esta reflexión la pertinencia o no de una regulación especial al respecto) y el tercer grupo requeriría de un acuerdo de voluntariado entre las partes (entidad y técnico).

 
Sin datos fehacientes, es muy posible que, al menos en La Rioja, la mayoría de los técnicos que desarrollan su labor en el ámbito del deporte de competición (recordemos que no es el único ámbito de actuación de los llamados técnicos deportivos) pertenezcan al grupo de técnicos deportivos sin dedicación profesional remunerados.

 
Pero, siguiendo con este razonamiento ¿Dónde está el límite entre un técnico remunerado sin dedicación profesional y un técnico profesional? Se hacía necesario buscar un concepto objetivo que marcara una línea clara y duradera en el tiempo. Del concepto de “medio de vida” pasando por el de “actividad principal” (ambos conceptos subjetivos y poco concretos), se llegó a la conclusión de que dicho concepto (absolutamente objetivo) debía ser el de Salario Mínimo Interprofesional (entendido en cómputo mensual), entendiendo que un profesional, para que su actividad principal sea su medio de vida, debía, al menos cobrar dicha cantidad.

 
Una vez esbozada esta nueva estructuración de los técnicos es necesario hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué tipo de cualificación / titulación sería necesaria para operar como técnico deportivo?

 

TEXTO COMPLETO
 

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