Un análisis a propósito del Seminario del 9 de Abril de 2015 sobre TPO: Camino para un futuro sostenible y competitivo en el fútbol mundial
Adentrados en las profundidades de una de las cuatro torres de la emblemática zona financiera del norte de Madrid –paradójicamente, entresijo de alguno de los debates más polémicos de nuestro fútbol- ayer se dio una fantástica oportunidad de la mano de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y de su homónima portuguesa (LP), para sumergirse de una manera completa, práctica y contundente en los pilares de la encrucijada causada por la prohibición -absoluta e inmediata- de la FIFA sobre los fondos de inversión por parte de terceros en el fútbol.
La medida de la FIFA, que tiene su origen en una idea de UEFA , básicamente recae en la prohibición de acceder a inversores privados (terceros) a la adquisición de un derecho económico, intrínseco y legítimo de los clubes de fútbol sobre sus jugadores inscritos en competiciones federativas. En otras palabras, la FIFA suprime unilateralmente un principio consagrado del acervo comunitario, y en especial del Derecho de la Competencia, como es el concepto y figura del inversor privado. Esta decisión de la prohibición de los fondos, que junto al Reglamento de la UEFA sobre el Financial Fair Play el cual lleva a cabo un estricto control del endeudamiento de los clubes , pone en jaque competitivo a la mayoría del fútbol europeo e internacional.
Parece claro que se vislumbra un trasfondo lobista en esta decisión de la FIFA, cargado de un primordial calado político que no representa a la mayoría , y que por consecuencia se lleva por delante las necesidades técnico-jurídicas del fútbol internacional. Son de sobra conocidos los motivos de la FIFA para la prohibición de los TPO/TPI. Por un lado, se argumenta desde la máxima instancia del fútbol mundial que estos fondos fundan una esclavitud moderna ya que se elimina a su juicio la libertad y voluntad del jugador/trabajador para decidir sobre su futuro profesional. Otras preocupaciones de la FIFA son el amaño de partidos, sosteniendo que los fondos propietarios conllevan la influencia de manera decisiva en la integridad del juego limpio. Por último, inquieta también el desconocimiento o dudoso origen del capital de estos fondos, que como en cualquier otra industria, pocas veces está relacionado con el mercado donde opera.
Entendemos que todos estos puntos se clarificarían como es razonable en una norma apropiadamente membrada. Sin embargo, la FIFA ha optado por evitar sin trámite alguno que los fondos interfieran como terceros en el curso de la gestión del fútbol internacional.
Más allá del interesantísimo debate conceptual sobre la diferenciación jurídica y práctica de los alcances de estos fondos en su modalidad de inversión (third party investment) y de co-titularidad (third party ownership) sobre derechos federativos de contenido económico, procedemos a englobar esta noción y, haciendo uso de una metodología deductiva, analizamos momentáneamente esta disputa tan polémica.
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