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La Ley de Segunda Oportunidad se olvida del Deporte

Antonio Orús Sanclemente Antonio Orús Sanclemente Martes, 10 de Marzo de 2015

[Img #8928]A la décima, tampoco va la vencida. El pasado 28 de febrero, fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Este Real Decreto Ley modifica varios artículos de la Ley Concursal, con la finalidad de introducir el llamado “mecanismo de segunda oportunidad” para deudores concursales que sean personas “naturales”.

 

Una nueva decepción, sin embargo, para quienes nos dedicamos al Derecho Concursal-Deportivo: después de 10 reformas de la Ley Concursal desde la publicación de la Ley 38/2011, que introdujo la famosa Disposición Adicional Segunda Bis, seguimos sin atisbar el texto normativo que la desarrolle, hecho que alimenta sin solución de continuidad la polémica generada entre nuestros Tribunales de Justicia, relativa a su interpretación y aplicación. Recordemos el texto de la polémica:

 

Disposición adicional segunda bis Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas

 

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

 

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.

 

En mi opinión, es necesaria una norma que clarifique, en concreto, las relaciones entre el ordenamiento jurídico-deportivo y la Ley Concursal, independientemente de cuál sea la postura final que se adopte. Son numerosas las especialidades que diferencian el deporte, sobre todo el profesional, de otros sectores de la economía. La cuestión es si son suficientes para redactar una Ley de Insolvencias propia. La especifidad se basa en muchas y variadas razones (la aleatoriedad de los resultados deportivos puede influir en “la buena marcha de la compañía”, y en consecuencia, en cuál será el resultado al cierre económico de cada ejercicio). Por no hablar de la “aparición en escena” de organizaciones internacionales privadas, que influyen no solamente en la buena marcha de las competiciones oficiales españolas, sino también en la aplicación a sujetos de derecho privado de nacionalidad española del propio ordenamiento jurídico estatal. Como ejemplos, podemos ver los casos del Real Mallorca, en fútbol, o el del Fórum de Valladolid, en baloncesto.

 

A todo esto, debemos añadir la delicada situación económica por la que están atravesando muchos clubes y sociedades anónimas deportivas. Muchas de estas entidades deportivas se han visto en la obligación-necesidad de atravesar un procedimiento de concurso de acreedores. Finalmente, tras mucho esfuerzo, la mayoría han logrado que sus acreedores aprueben una de las propuestas de convenio planteadas en el Concurso, evitando así la temida por todos (acreedores y aficionados) disolución y liquidación.

 

Sin embargo, casi por casualidad, dentro de este sin fin de reformas de la Ley Concursal (10 desde la Ley 38/2011, 22 en total), existe algo novedoso y temporal, de lo que apenas se ha dado publicidad, ya que fue aprobado antes de esta “Ley de la Segunda Oportunidad”, y a lo que pueden recurrir las entidades deportivas que han aprobado un Convenio en sus respectivos concursos. El Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, en su DT 3ª, permite plantear una modificación de los convenios aprobados, en el caso en el que los mismos no puedan cumplirse dentro de los dos años posteriores a la entra en vigor de este RDL (es decir, hasta el 7-9-2016).

 

Esto supone que tanto el deudor concursado, como aquellos acreedores que representen al menos el 30% del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento, podrán solicitar la modificación del convenio, para evitar la liquidación de la entidad deportiva.

 

Se trata, en definitiva, de una medida que no está confeccionada específicamente para el Deporte, pero a la que podrán recurrir aquellos clubes y SADs que hayan pasado por un proceso concursal, hayan aprobado un convenio, y ahora estén en serias dificultades para cumplirlo.

 

Seguiremos aguardando tiempos mejores.

 

Antonio Orús Sanclemente

Abogado y especialista en derecho deportivo en Crowe Horwath Legal y Tributario

 

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