En la querella de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contra varios dirigentes de Osasuna, no figuraba como querellado el ex gerente del club, Ángel Vizcay. Según publicó Iusport, la LFP exoneró al sujeto de responsabilidad penal por ser el mismo “un instrumento ciego”. A partir de este caso concreto, veamos qué es eso del “instrumento ciego” y qué implicaciones tiene.
1. ¿Qué significa la expresión “instrumento ciego”?
Se llama “instrumento ciego” a la persona subordinada que únicamente ejecuta órdenes. En los clubes de fútbol, los cuales son entidades con personalidad jurídica propia, el trabajo se divide entre los “administradores” y los “ejecutores”, y cada uno tiene un ámbito de competencias diferenciado. Mientras los primeros ostentan facultades de gestión y decisión, el trabajo de los segundos no conlleva decidir, sino simplemente ejecutar órdenes de la cúpula.
2. ¿Por qué se establece esa diferenciación?
Los clubes, como sociedades, pretenden la eficiencia. Para ello se produce el cumplimiento de dos principios: el de jerarquía, mediante el cual se establecen capas con diferente relevancia en la toma de decisiones, y el de división del trabajo, a partir del cual los sujetos que ostentan el mismo nivel se dividen el trabajo para poder sacar el máximo beneficio al tiempo del que disponen.
3. ¿Qué implicaciones tiene y por qué?
a) El sujeto que ha actuado como “instrumento ciego” queda exonerado de responsabilidad penal. A pesar de que el sujeto –Ángel Vizcay, en el caso de Osasuna- participa activamente en la consecución del delito ejecutando la orden de su superior, el derecho penal no puede desaprobar su conducta y castigarla. Se dice que obra en situación de inexigibilidad –aunque también puede darse la imprudencia o el error invencible-. Esto se debe a que en su esfera de competencias, en lo que se le encomendaba contractualmente, no existía el deber de evitar la conducta delictiva –porque no tenía responsabilidad para ello- sino que únicamente se le obligaba a llevar a cabo el mandato de los de arriba.
1. Ejemplo: material de propia creación.
b) Como al “instrumento ciego” no se le atribuye responsabilidad penal, se hace responsable al “administrador”. En los casos en que los jueces eximen de responsabilidad a los ejecutores (instrumentos ciegos), le atribuyen esa responsabilidad a los administradores (los que emiten las órdenes). Esto se debe a que, a diferencia de lo que ocurría con los ejecutores, a los administradores sí es posible exigirles, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, que sean conscientes del carácter delictivo de sus órdenes. Es posible observar esta situación en la querella de la LFP contra el ex presidente de Osasuna, Miguel Archanco, y otros tres directivos del club. Para fundamentar la querella, la LFP argumenta que a Vizcay (el “instrumento ciego” no querellado) no se le puede exigir responsabilidad penal porque “actuaba en manos de los verdaderos autores mediatos” (Archanco y compañía, según la LFP). O lo que es lo mismo: que a los administradores (Archanco y los tres directivos) sí es posible atribuirles responsabilidad penal, por ser ellos quienes manejaban los hilos y decían a Vizcay las órdenes que debía ejecutar.
4. Conclusión
Los diferentes mecanismos por los cuales se razona la responsabilidad de los administradores es otra cuestión. Lo que debe quedar aquí claro es que el hecho de considerar a un sujeto como “instrumento ciego” –consideración que, en última instancia, deberá hacerla el juez- conlleva que al mismo se le exima de responsabilidad penal por tratarse de un subordinado que sólo cumple órdenes: su conducta es atípica y neutral. Sin embargo, la responsabilidad por el hecho delictivo no queda en el olvido. En estos casos, los jueces se la atribuyen al máximo responsable dentro de la organización de la persona jurídica: al administrador que ha dado la orden imprescindible sin la cual no habría delito.
El esquema sería el siguiente:
2. Esquema: material de propia creación.
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