La entrada en vigor del nuevo artículo 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ) sin duda cambiará el panorama jurídico laboral del fútbol mundial.
Esta nueva norma establece que los clubes que adeudan a sus jugadores el pago de salarios por más de 30 días podrán ser sujeto de sanciones disciplinarias. Esta jugada de FIFA, que a primera vista resulta paradójica, no puede entenderse sino como una medida más dentro del marco del Fair Play financiero que las entidades rectoras del fútbol internacional han venido implementando para frenar el gasto desmedido de los clubes.
Y digo paradójica porque, si bien se ve necesaria, de cierta manera contradice la jurisprudencia de la propia Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) e incluso del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).
Hasta ahora, la costumbre jurisprudencial ha sido que los clubes pueden estar atrasados en el pago de los salarios a sus jugadores hasta tres meses sin que ello les suponga mayores inconvenientes.
Este hecho se evidencia en que la CRD ha venido considerando que existe justa causa para la terminación del contrato, con las consecuencias que eso implica para la parte incumplida, cuando el jugador ha estado impago por un periodo mayor o igual a tres meses. Como digo, eso es lo que se ha venido aplicando hasta ahora.
Y, aunque la entrada en vigor del 12bis no cambia per se la interpretación jurisprudencial que se aplica actualmente, si implica una visión distinta de las cosas por parte de la propia FIFA. Esta nueva disposición reglamentaria conlleva que ahora el status quo está cambiando y que, lo que antes era aceptable o se pasaba por alto, ahora ya no es visto con tan buenos ojos.
Si bien es cierto que la reglamentación FIFA, al tener alcance mundial, en principio es vinculante en todo el mundo, no hay que olvidar el ámbito de aplicación del RETJ. Este Reglamento está previsto para transferencias internacionales de jugadores, y consecuentemente sus disposiciones, al igual que otras normas de FIFA, solamente resultan aplicables cuando existe dimensión internacional en la relación. Es por este motivo que los efectos que la entrada en vigor del 12bis supondrá a nivel interno de cada una de las Asociaciones Miembro de FIFA es un misterio aún mayor.
Cada Asociación Nacional tiene la facultad de normar mediante sus propios Reglamentos los asuntos relacionados con el Estatuto y la Transferencia de Jugadores a nivel local. De manera que, si no se implementan en el seno de cada una de las Asociaciones Miembro de la FIFA, disposiciones similares a las del 12bis, este principio solamente podrá ser invocado ante FIFA por jugadores que tienen una nacionalidad distinta a la del Club en el que se encuentran prestando sus servicios profesionales.
Seguramente por este hecho y con el afán de proteger a todos los futbolistas profesionales FIFA establecerá que lo dispuesto en el 12bis sea incorporado obligatoriamente por las Asociaciones Nacionales en sus Reglamentos internos habida cuenta que la intención de esta norma es la de amparar a los futbolistas que se encuentran en una situación de impago salarial.
Por el momento lo que podemos apreciar es que la entrada en vigencia de esta nueva disposición reglamentaria parece indicar la intención de apretar a los clubes que han actuado irresponsablemente frente a sus obligaciones patronales. La crisis por la que varios clubes a traviesan actualmente no es un hecho aislado, sino que lamentablemente es un fenómeno generalizado a nivel mundial y que con mayor incidencia puede observarse en regiones como Sudamérica. Es importante que las entidades rectoras del fútbol implementen medidas encaminadas a revertir esta tendencia. Sin embargo, es importante también ser consecuentes con la realidad que atraviesan muchos clubes y entender que los correctivos y los cambios deberán ser graduales para que sean viables a largo plazo.
Mauricio Chiriboga Merino
Arbitro del TAS y Socio fundador de Sportius
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