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Seguridad obligatoria-Seguridad necesaria en el ámbito deportivo

Juan Pedro Monzú García Juan Pedro Monzú García Sábado, 17 de Enero de 2015

[Img #7781]“Quién se limita a cumplir lo estrictamente obligatorio corre el riesgo de quedarse en el umbral de lo necesario”. Nada mejor para comenzar que parafrasear a D. José Luis Gómez Calvo, director y consultor de Seguridad Integral, y uno de los mejores especialistas en seguridad deportiva de nuestro país. En esta reflexión se encierra gran parte de la misión de los gestores deportivos y políticos que dirigen instalaciones, entidades, recursos y/o administraciones públicas.


Una de las principales funciones y prioridades de un gestor deportivo y/o político, es intentar evitar que un titular como el que encabeza este texto se haga realidad en su instalación o en su territorio. Para ello, no debe limitarse a cumplir estrictamente lo que nos marca la normativa vigente, sino que debe ir un paso más allá.

 
Dentro de las principales características de los servicios deportivos encontramos la intangibilidad, heterogeneidad, inseparabilidad (producción y consumo en el mismo momento) y el ser perecedero. Estas virtudes lo convierten en foco de riesgos por la propia idiosincrasia de la práctica de actividad físico-deportiva en un contexto determinado, que no tiene porque coincidir con los riesgos de esa misma actividad en otro contexto diferente.


Debido a esta variabilidad del servicio deportivo, es tan complicado reglamentar y normalizar los requisitos mínimos de seguridad en instalaciones, eventos y actividades deportivas. Desde algunas administraciones como el Consejo Superior de Deportes (CSD) se elaboran y editan las NIDE (Normativa de Instalaciones Deportivas y el Esparcimiento) que regula y cataloga los requisitos de las instalaciones deportivas de nuestro país, siendo un gran referente normativo para la construcción y el correcto mantenimiento de equipamientos.

 

Esta gran apuesta del CSD se diluye por la NO obligatoriedad de las mismas, quedando a expensas del promotor, del constructor y del gestor el cumplimiento o no de este tipo de normativas.


Viendo el contexto en el que nos encontramos, los gestores deportivos y políticos no solo deben tener presente la normativa de obligado cumplimiento, sino aquella, que existiendo, no se considera obligatoria su implantación, aunque dentro del sector sean de reconocido prestigio. Por esto es fundamental que desde las administraciones públicas se proteja al usuario teniendo en cuenta la seguridad obligatoria y la que se considera necesaria en cada momento, a través de los pliegos de prescripciones técnicas. Así, deben exigir en dichos pliegos aquellas normativas tipo NIDE y/o UNE (Elaboradas por AENOR, en el caso del ámbito deportivo elaboradas por el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 147) que corresponda en cada caso para la protección del usuario final del servicio deportivo  .


En este sentido, encontramos dos mecanismos para la identificación de los riesgos dentro de una instalación, evento o actividad deportiva, para poder determinar cuáles son las medidas de seguridad necesarias en cada momento:


- Estimación Subjetiva del Riesgo: Se produce a través de un conocimiento de sucesos ocurridos en similares circunstancias, donde se estima y se prevé que pueden volver a ocurrir.


- Estimación Objetiva del Riesgo: Realizada mediante el oportuno estudio compuesto por una identificación de riesgos, análisis y evaluación de los mismos. En este caso sería interesante contar con un experto en seguridad deportiva.


La responsabilidad y profesionalidad de un técnico o director deportivo no se limita a cumplir  lo estrictamente obligatorio, sino a determinar qué acciones, actividades o eventos en un determinado contexto pueden tener un riesgo inasumible para la integridad de los usuarios o clientes.  


Interesante sería que en este foro especialista del ámbito del Derecho Deportivo, algún compañero se animara a ilustrarnos sobre las consecuencias civiles y/o penales derivadas de una mala praxis relacionada con la seguridad necesaria no obligatoria.


Juan Pedro Monzú García

 

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