Tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, surge el debate sobre el encuadre concreto de las federaciones en el ámbito subjetivo de la norma. El debate surge sobre si están incardinadas en el artículo 3 o en el art. 4 del texto legal.
Después de enumerar en el artículo 2 a las entidades que integran el sector público, y las que
asimilan a ellas, el artículo 3 contempla, bajo el epigrafe "Otros sujetos obligados", a las
siguientes:
"Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros".
Y el artículo 4 ["Obligación de suministrar información"] establece:
"Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten
servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la
Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren
vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de
las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de
contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato".
Aunque el texto lleva de entrada a incardinar a las federaciones en el art. 3, considerando que
este tipo de entidades, tanto las estatales como las autonómicas, ejercen por delegación funciones
públicas de carácter administrativo, algunos sostienen que tienen su encuadre en el artículo 4.
Lo que sí está claro es que todas aquellas entidades deportivas privadas, incluidas las federaciones, que perciban subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, estarán sometidas a la Ley de Transparencia.
Por cierto, que se agarren los machos las federaciones territoriales, pues la Ley estatal es aplicable supletoriamente a las mismas en defecto de ley autonómica propia, como es el caso de Canarias, que ha aprobado precisamente hoy su ley reguladora de esta materia.
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