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De cómo forzar la paz social en la acción de responsabilidad instada por el F.C. Barcelona

Jordi Zorrilla Mir Jordi Zorrilla Mir Martes, 18 de Noviembre de 2014

[Img #6638]El pasado 31 de Octubre de 2014 el Presidente del F.C. BARCELONA procedió en rueda de prensa a comunicar la decisión de su Junta Directiva de proceder a recurrir la Sentencia sobre la acción de responsabilidad  de los miembros de la Junta directiva anterior respecto de las pérdidas reflejadas en los ejercicios 2009-2010 según los informes de Auditoría.
 

La decisión más que controvertida dada la falta de unanimidad entre los propios miembros de la actual Junta significa en primer lugar no aceptar el fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona y en segundo lugar prolongar el suspense respecto a la posibilidad de que los 11 miembros de la anterior Junta Directiva deben responsabilizarse de las presuntas pérdidas acumuladas en el último ejercicio anterior de su mandato.

 

El derecho a recurrir dicha Sentencia por parte de la Junta Directiva actual es en todo caso legítimo atendiendo al mandato inicial de la Asamblea General de 16/10/2010 en la que se aprobó iniciar las acciones de reclamación por una mínima  diferencia tan solo de 29 votos (468 a favor y 439 en contra).  Sin embargo pasados 4 años desde el mandato de aquella Asamblea General debemos analizar si el inicio de acciones comprende también la posibilidad de recurrir dicha Sentencia atendiendo al resultado de la misma, la cual ha sido desestimatoria en parte al cuantificar finalmente que los resultados del último ejercicio del Club arrojaban unos beneficios de más de 7 millones de euros.

 

Si tomamos como referencia los Estatutos del Club entendemos que la decisión tomada por la actual Junta Directiva como órgano de gobierno no excedería de sus competencias y por tanto no necesitaría de su convalidación por parte de la Asamblea General Extraordinaria. De todas formas la opción de convocar una nueva Asamblea Extraordinaria para ratificar dicha decisión sería un ejercicio de alcanzar la plena legitimidad en la decisión de recurrir. En primer lugar, por cuanto una parte de los miembros de la actual Junta Directiva formaron parte en su día de la Junta Directiva  demandada. En segundo lugar, por cuanto el derecho que les otorga la Disposición Adicional 7ª de la Ley del Deporte, no deja de ser una acción novedosa en el ámbito jurídico deportivo. En tercer lugar por cuanto de todos es sabida la mala relación existente entre la Junta saliente y la entrante por mucho que estos últimos aludan al derecho a clarificar los ajustes económico-contables del Club. En último lugar, por cuanto en la Asamblea General de 16/10 se daba potestad a la Junta para el inicio de acciones, otra cosa es que dicho mandato alcance para que el procedimiento judicial se perpetúe en Segunda Instancia sin mediar autorización de la Asamblea hasta que se obtenga una Sentencia firme y definitiva.

 

Consideramos que la  decisión de la Junta Directiva de recurrir la Sentencia y en todo caso someter la ejecución de la misma en caso de estimación del Recurso  a lo que se apruebe en una futura Asamblea Extraordinaria difiere de la opinión mayoritaria de los socios del Futbol Club Barcelona. De todos es sabido que el interés mayoritario de la masa social estriba en obtener el mayor número de títulos y éxitos deportivos y no en prolongar la presente judialización de los resultados contables de la entidad con el fin de alcanzar la paz social. Parece ser que uno de los motivos aludidos por parte de la Junta radica en tratar de obtener el máximo beneficio de la póliza de responsabilidad civil suscrita con la compañía Zurich, la cual podría cubrir un importe total de 25 millones de euros si se estiman que las pérdidas alcanzaron dicha cifra en los ejercicios controvertidos. Se ha puesto de manifiesto por parte del Presidente, Sr Bartomeu la necesidad de llegar hasta el final para obtener un resultado estimatorio en todas las pretensiones de la demanda. Ahora bien, esa  llamada “necesidad” pudiera haber sido ratificada no solo por una Asamblea General Extraordinaria convocada de forma incluso simultánea  a la formalización del Recurso o bien proceder incluso a una consulta a uno de los órganos consultivos  y de asesoramiento existentes en el Club, como es el Senado, formado por los socios de mayor antigüedad, artículo 56 de los Estatutos , con el fin de compartir una decisión tan delicada y con implicaciones patrimoniales tan importantes  para los miembros de la anterior Junta.

 

Nos preguntamos cuál  puede ser la estrategia que deben seguir los demandados, además de la propia impugnación del Recurso de Apelación instado por el Club. Esperar a una futura Sentencia de la Audiencia Provincial no deja de ser un riesgo para los mismos pero, ¿sería factible la retirada por parte del Club del Recurso de Apelación a instancias de la decisión que se aprobara en una nueva Asamblea General Extraordinaria consistente en la retirada del Recurso y la solicitud de archivo del procedimiento civil?

 

A nuestro entender y según el artículo 27.3 de los Estatutos del Club estarían legitimados para dicha convocatoria si la propusieran al menos un 10 % de lo socios o bien el 30% de los compromisarios del Club. En cuanto a la competencia de la Asamblea para poder plantear una renuncia o el archivo del procedimiento civil creemos que estaría plenamente legitimada no solo por lo dispuesto  en una interpretación abierta de los artículos 20.2 y 20.14 de los Estatutos los cuales reproducimos:

 

“ 20.2. Conocer  y  aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, integrado por el cierre del balance y la cuenta de resultados, y la  auditoría o  auditorías  que voluntaria o reglamentariamente se  hayan hecho sobre los citados documentos.

   20.14 Cualquier otra materia que en virtud de  una disposición legal o de los presentes Estatutos quede reservada a la presente Asamblea General”

 

sino también por los propios actos de la propia Junta directiva consistentes en solicitar de forma expresa autorización en su día a la Asamblea para instar la presente reclamación de responsabilidad en el año 2010. Por tanto negarle legitimidad a la Asamblea, órgano supremo de dirección del Club para abordar dicha decisión sería totalmente contradictoria con los actos previos de la Junta en la Asamblea de octubre del 2010.

 

Respecto a la dificultad de que los demandados pudieran conseguir dicho quórum para convocar dicha Asamblea Extraordinaria creemos si bien el número de socios en el FC BARCELONA es muy elevado, el soporte que pudiera tener  tan solo el Sr. Laporta en los momentos actuales sería superior a ese 10%, incluso aunque los resultados deportivos a lo largo de la temporada fueran los esperados y la masa social estuviera calmada. Es evidente, que una aprobación relativa a una renuncia de acciones en una futura Asamblea pondría en jaque a la actual directiva la cual ya ha visto muy mermada la confianza de sus propios socios a raíz de todos los procedimientos judiciales en los que se ha visto involucrado el club en los últimos años y cuyos resultados han sido nefastos para el mismo. Tendremos que esperar a ver finalmente cuál es la estrategia escogida por el Sr. Laporta  y el resto de demandados, dado que se vislumbra cada vez de manera más clara su presentación a la presidencia en las próximas elecciones del 2016 y probablemente no estime oportuno iniciar la presente vía. Desde el punto de vista jurídico es obvio nuestro interés en conocer el resultado final que pueda devenir de la resolución del Recurso de Apelación.

 

JORDI ZORRILLA MIR

Abogado de INVESTA LEGAL

Diplomado en Derecho Deportivo

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