En la edición del 24 de octubre de 2014 de IUSPORT.COM se publican opiniones de un experto en la materia.
Coincido en que existen imprecisiones, falencias y encubrimientos tendientes a eludir su aplicación, todo lo cual es perfectible, lo que no amerita su derogación. Pero, si el propósito del Autor fuera el de mejorar su aplicación, preservando el beneficio de los verdaderos destinatarios del Sistema, también coincido.
No obstante ante la duda que ofrece el desarrollo de su argumentación, estimo conveniente exponer mi punto de vista.
Como primera reserva creo advertir que subyace en los artículos la convicción de que el “derecho federativo” ha desaparecido; y esa convicción, si tal fuere, podría tener sustento en la predica de los oficiales de la FIFA Marco Villiger y Omar Ongaro -Director de Servicios Legales y Jefe del Estatuto del Jugador – quienes el 21 de Diciembre de 2001, instruían “… que en base a los Reglamentos de la FIFA la noción de adquirir o poseer derechos federativos ya no existe. Estos derechos desaparecieron desde el 1ro de Septiembre de2001, con la entrada en vigor de la versión completamente revisada del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de los jugadores…. “ he resaltado la palabra “desaparecieron” porque sería el “quid de la cuestión, si fuera interpretada literalmente.
El “derecho federativo” define un concepto jurídico intangible que nace con la voluntad del atleta de inscribirse en los registros federativos del Universo FIFA, para la disciplina futbol, como jugador federado y a su vez de un club, del mismo universo, de ficharlo en su plantilla.
Este derecho subsiste, aun en la visión de los nuevos y actuales reglamentos de la FIFA que contemplan numerosos efectos federativos –no laborales – que inhabilitan en varios casos al jugador para la práctica temporal de la disciplina federada. Tales inhabilitaciones son una expresión de la existencia actual del “derecho federativo” que conlleva obligaciones correlativas para todo los actores del mismo escenario. La “exclusividad” es también - por ejemplo- otra expresión, cuya nota tipificante adquiere mayor rigor en la sujeción deportiva que en la subordinación laboral.
Así es que en base a los actuales reglamentos de la FIFA, de las Federaciones regionales y Nacionales, los clubes federados continúan ejerciendo habitualmente un amplio espectro de “derechos federativos” dimanantes de la titularidad que temporalmente ostentan del fichaje del jugador.
Además si es la FIFA a través de disimiles manifestaciones quien ordena y ejecuta el trafico de estos derechos federativos en forma constante y cotidiana, entre clubes de distintas Asociaciones, no resulta coherente negar su existencia.
El reemplazo del “derecho federativo” por el principio de la “estabilidad contractual” entre jugadores y clubes, al que también aluden los señores oficiales de la FIFA, ha sido una importante variación del eje de rotación del universo futbol, que giró desde el derecho de retención a la estabilidad contractual, priorizando el reconocimiento de principios del derecho laboral, impuesto con diferentes matices en las legislaciones nacionales de los países miembros, y con mayor predicamento en la Unión Europea, sin que ello signifique la “abolición” o “desaparición” del “derecho federativo”
En rigor las normas relativas a la noción de estabilidad contractual contempladas en las “Enmiendas “del Reglamento no son incunables, gobernando con mayor influencia y desde diferentes ángulos los efectos de la relación jugador-clubes, pero algunas de las cuales ya existían en la versión anterior de los mismos Reglamentos FIFA (arts. 5.1.2.3; 6.1.2 a, b, y c ; 12.1 a), b), c) 2.3.4.5; 13.1.2.3 y concs. TO 1/10/1997 y T.O 1/1/1994). Lo que si puede afirmarse es que distinguieron –morigerando efectos- según fueran contratos dentro o fuera del periodo protegido, lo que a la postre implica una confirmación de la regla; razón por la cual no puede invocarse su “desaparición” para pretender abolir institutos nacidos a su amparo, si ese fuera el caso.-
En lo que también discrepo es que el precio que abona el nuevo club al anterior por la transferencia del registro (“pase”) del jugador, sea con motivo y en ocasión de la rescisión del contrato que los vincula. No es ese el orden normal según el cual las cosas suelen suceder
Desde lo fáctico cuando un club se interesa por los servicios deportivos de un jugador bajo contrato con otro club, debe anoticiar de su interés a ese club (art. 18.3 RETJ). Luego y antes de avanzar en las negociaciones, debe obviamente conocer las exigencias del jugador y establecer los parámetros de la contratación en ciernes. Lo uno y lo otro transcurre sin que opere la rescisión del contrato aun vigente
Establecida la factibilidad los clubes convienen lo propio y con esos acuerdos de voluntad establecidos, queda consagrado el principio liminar que hace posible la transferencia, por la conformidad explicita de las tres partes vinculadas; a partir de lo cual el club interesado solicita a través de su Asociación Nacional y ésta de la respectiva, la transferencia del pase del jugador (art. 8 y conc. Anexo 3; 3.2 y conc. Anexo 3ª)
Cumplido, el club titular del registro federativo otorga el pase a través de su Asociación Nacional, la que expide el certificado de transferencia solicitado para su inscripción en la Asociación Nacional del nuevo club. Con la expedición e inscripción de su pase y por el devenir de hechos inequívocos, queda rescindido por voluntad concurrente de todas las partes concernidas el contrato que unía al jugador con el Club anterior (arg. Art. 13 RETJ FIFA y concordantemente art. 241 ley Contrato de Trabajo Argentino)
Subsecuentemente, con la inscripción del Certificado de Transferencia a su nombre, el nuevo club debe presentar en su Asociación Nacional el contrato firmado con el jugador profesional fichado en su plantilla (arg. Art. 8 RETJ). A su vez el art. 5.1 del mismo Reglamento deja claro que con la inscripción de su ficha en la nueva Asociación, el jugador se obliga hacía los estatutos y reglamentos de esa Federación, los de la FIFA y los de la Confederación regional, siendo a partir de entonces elegible para intervenir en la disputa del futbol asociado.
La visión que motiva estos comentarios parte, a mi entender, de confundir dos actos subsecuentes. El primero, consecuencia derivada del otorgamiento del Certificado de Transferencia, es la inscripción del jugador en la Federación Nacional a nombre del nuevo club, que lo solicitó y el inmediato, es el acompañamiento del contrato por el club que inscribe al jugador profesional de su plantilla.
El primero de los dos actos subsecuentes, habilita al jugador para la competencia y lo hace sujeto obligado de las reglamentaciones asociacionales. El segundo le otorga “status”, derechos, obligaciones y fija el plazo de vigencia temporal del fichaje
El pago al Club de origen es el resultante del otorgamiento del certificado de transferencia a nombre del nuevo club, cuyo registro conlleva la titularidad del pase, sin condicionarse a otra formalidad, pues la rescisión del contrato anterior operó de pleno derecho y de común acuerdo (art. 13 RETJ) por la voluntad inequívoca y concluyente de todas las partes intervinientes en la operación.
Por ello es que no se opera la transferencia del jugador como libre, ni se produce ninguna incongruencia que destruya de razón y efectos a la contribución intitulada.
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