Javier Gómez Vallecillo, Secretario del Xerez Deportivo F.C., ha publicado un trabajo en reporterosjerez.com sobre la problemática de las inspecciones laborales en el deporte base del que merece la pena extraer algunos párrafos
Dice Gómez Vallecillo: "Aquí la regulación legal aplicable es clara, basta con considerar los rasgos de ajeneidad, voluntariedad, dirección empresarial y remuneración, que definen las relaciones laborales, a la luz del artículo 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores".
"No todos los deportistas y técnicos operan con la misma licencia. La Ley Deportiva nacional, como autonómica, distingue entre aficionado y profesional. En el caso del fútbol profesional, éste se rige por los acuerdos de las asociaciones deportivas de futbol profesional y la Liga Nacional de Fútbol. Nos referimos a la Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (B.O.E. núm. 245, de 9 de octubre de 2014). Convenio que no rige para el deporte amateur o aficionado, que es donde se ubica la actividad objeto de inspección. Y por la que quedan excluidos".
"Dicha norma tiene su amparo legal en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE» núm. 153, de 27 de junio), por el que también quedan excluidos de su ámbito de aplicación, aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva (art.1.2)".
"Exclusión de la que igualmente se hace partícipe el propio Estatutos de los trabajadores cuando establece expresamente que quedan fuera del ámbito regulado por la ley laboral los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (art. 1.3. E.T.). Sustrato social en la que, precisamente, se asientan la inmensa mayoría de las personas participes o próximas al deporte base".
"De otro lado, conviene reparar en el hecho indubitado de que los técnicos, utilleros y demás personal vinculados a la práctica deportiva bajo la modalidad de aficionado, provistos de sus respectivas licencias federativas, no suponen ningún fraude al sistema público de prestaciones de la Seguridad Social. Entre otros motivos porque así lo decidió en su momento el propio legislador, quien estableció para los deportistas y técnicos federados un sistema de seguranza excluido de la propia Seguridad Social. De suerte, que es el propio licenciado quien sufraga su propio coste, al quedar sometida su actividad bajo la regulación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, (BOE de 23 de Junio de 1993). Expreso deseo del legislador de entonces, quien para cubrir los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, y en atención a la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición, optó por el pleno sometimiento de dicha actividad a la Ley de Contrato de Seguro y no al régimen general o especial de la Seguridad Social. Origen de las Mutualidades Deportivas".
"Luego si la práctica deportiva de aficionado solo cuenta con la compensación de los gastos que genera, son prestaciones basadas en razones de benevolencia, amistad o vecindad y disponen de su propio sistema legal de cobertura de seguros bajo licencia federativa, no encontramos motivos suficientes, cuanto menos declarados por la Administración, que justifique fundamente, el plan de inspección laboral anunciado en el ámbito de la práctica deportiva del deporte base".
"A nuestro modo de ver la medida anunciada es desafortunada, escasa de fundamento, desproporcionada y absolutamente inoportuna, ya que no se ataja por el legislador el problema de fondo y la medida podría ocultar intenciones no declaradas. Todo ello, sin desmerecer, de los justos y legales derechos que le son reconocidos a todo trabajador del ámbito deportivo, verdadera víctima de la vigente regulación legal sobre la materia".
Javier Gómez Vallecillo es Abogado y Secretario del Xerez Deportivo F.C.
FUENTE ORIGINAL: http://www.reporterosjerez.com/2014/10/27/a-proposito-de-la-anunciada-inspeccion-laboral-en-el-deporte-base/
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