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Sobre la sentencia de la acción de responsabilidad contra Laporta

Jaume Alonso-Cuevillas Jaume Alonso-Cuevillas Martes, 28 de Octubre de 2014

[Img #6372]Hoy se ha notificado la sentencia de la demanda de responsabilidad contra los directivos de la Junta Laporta.

 
El primer extremo a destacar es que, tras un minucioso análisis de la contabilidad, el Juez resuelve que los mandatos de la Junta Laporta no acabaron con pérdidas, como torticeramente afirmaba la demanda, sino con unos beneficios acumulados de 4.097.000 € y un incremento del patrimonio neto contable de más de 5 millones de euros.

 
Si a ello añadimos la notoriamente injusta imputación de los 63.831.000 heredados de la era Gaspart (injustamente imputados a la Junta Laporta en méritos del fútil argumento de que tomó posesión ocho días antes de que se cerrara el ejercicio 2002/03), los resultados económicos globales de la era Laporta son francamente positivos.

 
La sentencia merece también algún comentario en clave estrictamente jurídica. El Juez entiende que la DA 7ª de la Ley del Deporte establece un supuesto de responsabilidad objetiva pura. Al margen de no compartir en absoluto dicho criterio, quiero enfatizar el peligro que dicho criterio supone para la institución y las futuras directivas.

 
La responsabilidad objetiva pura significa que los miembros de las Juntas Directivas deberán responder no sólo si actúan negligentemente (por ejemplo, gastando más de lo que ingresan) sino también si se producen quebrantos por causas ajenas a su gestión (por ejemplo, si el cesionario de los derechos audiovisuales o un patrocinador entraran en situación de insolvencia). Veremos quién acepta ser directivo con este riesgo incontrolable!

 
La sentencia recrimina al FCB no haber sido transparente en las cuentas de algunas de las partidas objeto de reclamación a los directivos (por ejemplo, respecto al resultado del pleito con Sogecable, por el que la demanda reclamaba un total de más de 37 millones de euros ocultando que la nueva Junta llegó a un acuerdo transaccional con el Club).

 
Entiendo que esa ocultación (que sólo se desveló por la labor investigadora de los Letrados de los demandados durante el acto el juicio) debería haber comportado la imposición de costas al Club e incluso la declaración de mala fe procesal. Sin embargo, el Juez, seguramente en un afán de "no fer sang" acaba razonando que no se imponen las costas habida cuenta de la gran complejidad de las cuestiones suscitadas en el proceso.


NOTA.- Publicado en http://elblogdejaumealonso-cuevillas.blogspot.com.es/

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