Resulta habitual encontrar a entidades deportivas sin ánimo de lucro, clubes y federaciones, en la gestión de actividades deportivas municipales o desarrollando las actividades que les son propias en instalaciones deportivas públicas.
Pese a que una de las fórmulas habituales de colaboración en la gestión del deporte sean los denostados convenios de colaboración o la cesión en precario de las instalaciones deportivas, cada vez son más las voces que nos ponen en alerta respecto de la debilidad jurídica que suponen los citados convenios y cesiones; especialmente porque a su amparo estas formulas jurídicas pueden acoger prestaciones de servicios o subvenciones indirectas, en cuyo otorgamiento pueden no haber concurrido los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los que se inspira nuestro ordenamiento jurídico.
La configuración legal de las federaciones deportivas no deja lugar a dudas respecto de su condición como agentes delegados de la Administración para la gestión de ciertos asuntos de su competencia y al amparo de dicha condición existe una ambigua incertidumbre respecto de la idoneidad y capacidad de las mismas para contratar con las Administraciones Públicas; especialmente si consideramos la evidente posición de dominio que las mismas ostentan en el panorama de la gestión deportiva al corresponderles el monopolio de la competición deportiva oficial.
La incertidumbre y cautela con que normalmente se aborda la posibilidad de que la Administración Pública contrate con clubes y federaciones, se incrementa ante algunas sentencias judiciales en las que tal posibilidad se cuestiona o, directamente, se niega. El efecto de tales pronunciamientos es el de que los argumentos utilizados suelen extenderse indebidamente ante cualquier situación en que intervengan tales agentes, lo que sirve en muchas ocasiones para justificar la procedencia o continuidad temporal de los citados convenios de colaboración. Se trata por tanto de gestionar una realidad variada y compleja que admite una multiplicidad de posibilidades: desde la gestión de servicios completos, a la ejecución de programas específicos, pasando por el uso continuado de instalaciones públicas para el cumplimiento de fines sociales que no siempre están presididos por un interés general.
Como muestra de esta situación se ofrecen dos sentencias circunscritas a la gestión de servicios de organización de escuelas deportivas municipales y de juegos deportivos municipales y que, en ambos casos, tuvieron como protagonista/demandante a la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana (FB-CV).
El primero de estos precedentes es la sentencia nº 50/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante. Esta Sentencia es desestimatoria del recurso interpuesto por la Federación de Baloncesto de la C.V. que fue inadmitida al procedimiento de contratación instado por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para la adjudicación del servicio de “organización y coordinación de los Juegos Deportivos Municipales”; por considerar que, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, las prestaciones en las que consiste el objeto del contrato, no están comprendidas dentro de los fines u objeto de la entidad que se refiere únicamente a una concreta modalidad deportiva, el baloncesto. Se funda la aludida Sentencia en la falta de la capacidad de obrar de la Federación recurrente, que actúa con carácter previo e insubsanable.
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