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Víctor Ocando

La asistencia legal gratuita ante el TAS

Víctor Ocando Víctor Ocando Jueves, 16 de Octubre de 2014

[Img #6241]Los procedimientos ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, generan significativos gastos en honorarios profesionales y condena en costas  a las partes involucradas, tanto en los procedimientos ordinarios como en apelación. Por tal motivo, desde septiembre de 2013 el “International Council of Arbitration of Sport” (ICAS, por sus siglas en inglés), estableció una serie de directrices para garantizar la asistencia jurídica gratuita para que personas sin suficientes recursos, puedan resolver conflictos ante esa instancia arbitral ubicada en Lausana (Suiza).


De acuerdo a las necesidades del solicitante, sometidas a la decisión del Presidente del ICAS,  la asistencia jurídica puede ser destinada a:


-     Exonerar las costas del procedimiento o anticipo de pago por los mismos, honorarios de los árbitros entre otros.


-    Cubrir los honorarios de un abogado “pro bono” experto en arbitraje y derecho deportivo  que represente al solicitante, el cual puede ser elegido de la lista que el mismo tribunal facilite a tal efecto.


-    Conceder una suma global por los gastos de viaje y alojamiento de expertos sin conexión con el proceso arbitral, así como los que corresponden al abogado “pro bono”  que lo represente, si lo requiere.


En concordancia con el artículo 7 de las Directrices para la Asistencia Legal, la solicitud de asistencia en el mismo momento de presentar la solicitud de arbitraje o apelación, en caso del  demandante/apelante  y al momento de recibir la notificación de arbitraje o apelación, en caso de la contraparte. La misma, debe ir acompañada de todos los elementos necesarios que fundamenten su petición tales como: declaración de ingresos, egresos e impuestos y otros rubros contenidos en el formulario dispuesto por el TAS.


La decisión sobre la concesión de la asistencia jurídica será brevemente motivada y no estará sometida a apelación. No obstante, pese a que la decisión no es apelable, el solicitante podrá pedir una reconsideración si su situación se ha visto significativamente deteriorada.


Del mismo modo, según se establece en el artículo 11 de las directrices, los beneficiarios quedan obligados a notificar inmediatamente al ICAS acerca de cualquier cambio en las  circunstancias por las cuales la ayuda le fue otorgada y podrá ser retirada si se demuestra que el beneficiario ya no está en condición de recibirla o si la misma fue concedida de forma impropia, pudiendo ser revocada (Art.14). Cabe destacar que el principio “Mutatis mutandis” (cambiar lo que se deba de cambiar) es aplicable a las disposiciones relativas a la solicitud de asistencia legal gratuita.


Si se requiriera la actuación de un abogado “pro bono” éste deberá actuar de manera diligente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del caso, así como desempeñar su actividad de forma gratuita,  quedando obligado a no aceptar de parte del beneficiario, el pago de honorarios profesionales o de ningún otro pago no autorizado.


El beneficiario podrá terminar su relación con el abogado escogido en cualquier momento y solicitar su reemplazo oportunamente ante el ICAS, por su parte el abogado pro bono podrá solicitar autorización para desligarse del asunto.


Otro aspecto a considerar sobre estas directrices, es que según se establece en la regla 64 del Código de Disputas Relativas al Deporte, el panel arbitral podrá determinar cual de las partes deberá de forma individual o compartida asumir los costos del arbitraje. Como regla general, el panel también podrá, conceder a la parte favorecida una contribución por gastos de honorarios y otros derivados del procedimiento.


En este sentido, la corte arbitral renunciará al pago de costos de arbitraje, si la parte condenada resultara ser el beneficiario de la asistencia legal, sin embargo éste si estará obligado a pagar la contribución especial anteriormente expuesta.


Por último,  los gastos de la asistencia jurídica no son pagados anticipadamente, por lo que el beneficiario, con autorización previa del ICAS deberá presentar facturas de los gastos incurridos para su efectivo reembolso, hasta el importe otorgado en la concesión de la asistencia.
 

Como se evidencia con la adopción de estas medidas, el Tribunal de Arbitraje Deportivo, realiza esfuerzos encaminados a ser una institución abierta al alcance de todos los sujetos involucrados en el deporte.   


 
Víctor Ocando
Abogado. Máster ISDE en Derecho Deportivo

 

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