Las sesiones del Comité Ejecutivo de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) que tuvieron lugar el pasado mes de marzo de 2014 han traído diversas novedades en la normativa emanada por FIFA.
Si el cónclave celebrado el 20 y 21 de marzo aprobó el insólito Reglamento de Intermediarios 2014, el 22 de marzo fueron avaladas unas leves correcciones tanto del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en lo sucesivo, “RETJ”) como del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “el Reglamento de Procedimiento”), práctica asidua en el seno del órgano directivo de FIFA durante los últimos años.
Las enmiendas, en vigor desde el 1 de agosto de 2014, han sido desveladas mediante la Circular núm. 1437 de 23 de julio de 2014 que a su vez recapitula la Circular núm. 1356 de 13 de mayo de 2013, la cual introdujo alguna que otra innovación en el RETJ respecto a la liberación de jugadores para los partidos de las selecciones nacionales.
Antes de reproducir los cambios insertados –algunos de ellos poco significativos y ya habituales- procede reprochar firmemente a FIFA que una vez más haya desperdiciado la ocasión para erradicar las cuantiosas contradicciones existentes en el RETJ .
Juan Prieto Huang (Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment)
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