Lo digo a propósito del nuevo reglamento FIFA sobre Relaciones con Intermediarios, aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA el 21 de marzo de 2014 y con vigencia anunciada a partir del 1ro e abril del 2015.
Lo dije en el comentario publicado por Iusport.com en su edición del 8 de agosto de 2014 y lo reitero ante la incongruente redacción adoptada en el asunto:
“Esta prohibido que los jugadores y los clubes que recurran a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador en cuestión es un menor, tal como se establece en el punto 11 de la sección Definiciones del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores”
Redacción que ha sido interpretada por algún autor como una prohibición absoluta (IUSPORT.COM edición del 5 de Agosto de 2014).
No ignoro que este nuevo Reglamento predica el servicio gratuito del intermediario, pero la redacción del punto 9 al prohibir el pago, parte de la existencia de una prestación onerosa.
La pretendida prohibición absoluta contemplaría dos supuestos: Clubes que recurren a los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso… Si el jugador en cuestión es menor…” y “jugadores… en igual situación.
El segundo supuesto podría perseguir el propósito de preservar la incapacidad legal del jugador menor, debiendo entenderse que implícitamente exige el comparendo del tutor para convalidar el pago (del punto 5.2 del mismo Reglamento), lo que conduce a una prohibición o incapacidad relativa, no absoluta.
El primero de los supuestos es absolutamente insensato, pues el Club –entelequia jurídica- carece de incapacidad susceptible de protección, conduciendo tal insensatez a vulnerar un principio superior de orden universal, el derecho a una justa retribución que corresponde percibir a quien hace de esos servicios un modo de vivir.
Eduardo Victor Galeano
Asesor Letrado del Club A. River plate
(Argentina)
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