En enero de 2013 podíamos leer en la prensa noticias como: “Una campaña de inspecciones pone en jaque a clubs de fútbol catalanes”; “El deporte catalán se moviliza ante las inspecciones a los clubs”; “Las Federaciones catalanas indignadas por las inspecciones fiscales”; “Cardenal avisa a los clubs sobre las Inspecciones de la Seguridad Social”.
En esta misma página web de IUSPORT hubo algunas opiniones y artículos sobre esta situación. Sirvan de ejemplo: “Cunde la alarma entre los clubes catalanes por posibles denuncias en materia de Seguridad Social” de Manuel Segura o “Pánico en los clubes catalanes ante las inspecciones de la Seguridad Social” y “La falsa tregua de la Seguridad Social a los clubes catalanes” ambos de Javier Latorre.
El motivo de las sanciones impuestas por la Tesorería General de la Seguridad Social derivaba de las remuneraciones que perciben entrenadores, monitores, deportistas y otras personas vinculadas a clubes y federaciones, al entender la Inspección que se debía cotizar por las cantidades económicas percibidas. Sin embargo las entidades deportivas entienden que estas cantidades tienen naturaleza compensatoria ya que pretenden resarcir el gasto ocasionado.
Unos meses después se alcanzaba un acuerdo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:
- Se establece un periodo de regularización voluntaria hasta 30/09/2013 (prorrogado posteriormente hasta el 01/01/2014).
- No se exige la regularización de los últimos 4 años. No se producirán sanciones por estos motivos.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social paraliza temporalmente las inspecciones.
- Las actuaciones en curso concluirán conforme a derecho (archivo, requerimientos o actas de infracción y/o liquidación).
- La suspensión de actuaciones inspectoras no tiene efectos en el caso de producirse denuncias de parte.
El siguiente movimiento lo encontramos en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, relativa a la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro, al establecer que en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutiva de medio fundamental de vida.
Ha habido que esperar más de esos cuatro meses para que el Consejo Superior de Deportes se pronunciara. La creación de un grupo de trabajo integrado por personal de los Departamentos de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) y de Educación, Cultura y Deporte (Consejo Superior de Deportes) ha dado como resultado un informe en el que se afirma que “resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección de un club o entidad presten servicios retribuidos. Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial; un tipo de contrato que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal. …Al margen de lo expuesto y exclusivamente en aquellos supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podrá utilizar la figura del acuerdo de voluntariado.” Ver informe aquí.
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