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C. de Silva

Sanciones económicas a los jugadores en función de su salario: aclaremos el asunto

C. de Silva C. de Silva Viernes, 01 de Agosto de 2014

El pasado miércoles tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional, en la que estuvieron representados todos los clubes y sociedades anónimas deportivas (SAD) de la Liga BBVA y de la Liga Adelante.

 

En la Asamblea General Extraordinaria se informó a los asistentes de la ratificación del Convenio Colectivo firmado con la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) el pasado 25 de julio.

 

Debemos destacar que se ha modificado el régimen disciplinario respecto a las sanciones económicas a los jugadores de los clubes y SAD. Éstas se impondrán en función del salario del futbolista.
Se ha generado cierta confusión tras la noticia aparecida en numerosos medios de comunicación, que indicaban que las sanciones económicas que los Comités disciplinarios federativos impondrían a los jugadores tras su actuación en los partidos de competición oficial estaría modulada en función de su salario. Incluso se han puesto ejemplos de concretas infracciones disciplinarias cometidas durante la temporada 2013-2014 por algunos jugadores en partidos de la Liga española.

 

Debemos indicar que no es cierto que sea así. No se ha modificado el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que recoge las sanciones económicas que pueden imponer los órganos competentes para ello, que no son otros que los Comités de Competición. Lo que realmente se ha producido es que uno de los cambios que introduce el nuevo Convenio LFP-AFE se refiere a las sanciones que un club puede imponer a sus jugadores de plantilla (por ejemplo, por no ir a entrenar, por llegar tarde, por no cumplir con el reglamento interno, etc.). Es decir, lo que se ha modificado es la regulación de cómo imponer las sanciones económicas a los jugadores internamente en el propio club o SAD, indicando que las multas serán función de los salarios que perciban los futbolistas en dicho Club o SAD, y se establecerá un tope que no podrá ser rebasado, para que no sean abusivas.

 

En definitiva, la Asamblea de la LFP no puede decidir sobre las multas económicas disciplinarias de la competición liguera, que se establecen en el Código disciplinario de la RFEF y que aprueba la Comisión Delegada de la Federación.

 

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