Eduardo V. Galeano
Circular fifa 1405 del 16/01/2014.
El sistema de Correlación de Transferencias fue incorporado al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), como Anexo 3, en la edición del 1/10/2010, circular 1233 a) nuevo Anexo 3 del Reglamento āā¦.concebido para garantizar que las autoridades del fĆŗtbol dispongan de mas datos sobre las transferencias internacionales de jugadoresā¦.. aumentar la transparencia de las transacciones individualesā¦. mejorar la credibilidadā¦. del sistema de transferencia en su conjuntoā¦ā (Anexo 3.1.1 RETJ)
A su vez FIFA TMS GMBH āā¦garantizarĆ” que el sistema estĆ© disponible y sea accesibleā¦. estableciendo los criterios que determinan a quien se autoriza el uso del sistema (Anexo 3.7.1RETJ)ā
A partir de esa direccional y de la gĆ©nesis de su creación, debemos coincidir en que el TMSā¦ā¦ātiene como visión (y misión) permanente promover y preservarā¦ā el mercado internacional de transferencias de modo transparente āgarantizando de esta forma que las transferencias se desarrollenā¦. dentro de un marco de total honestidad, beneficiando a todos los intervinientesā¦. asĆ como mejorar la transparencia y el flujo de la informaciónā¦.(āLa transferencia Internacional de futbolistas profesionales segĆŗn el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFAā ā del 18/12/2013, autorĆa de Eddy Armando Ducapoma Chavez , publicado en Revista de Derecho del Deporte nro 6 Universidad Austral (IJ-LXX-202)
Dentro de ese contexto la FIFA dicto la Circular nro. 1405 , titulada āConfidencialidad y acceso al sistema de correlación de transferencias (TMS) āenfatizando presupuestos de restricción y confidencialidad, con sustento en la Legislación Suiza de Protección de Datos (LPD) dejando abierto el interrogante de establecer quienes son los āusuarios autorizadosā ante los que la FIFA se compromete a garantizar el acceso al TMS
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