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¿Por qué el Barça ha pagado 13,5 M. de euros a Hacienda?

Felipe Izquierdo Felipe Izquierdo Miércoles, 07 de Mayo de 2014

Felipe Izquierdo

[Img #4802]Sobre el caso Rosell/Neymar, una de las preguntas que más me reiteran los medios y las personas de a pie es ¿por qué el Barça ha pagado 13,5 M. de euros a Hacienda?.

Ese pago tiene su origen en un informe del Fiscal del caso, con fecha 18 de febrero del presente año.

En ese informe dice el Fiscal entre otras cosas que:

“ En el ámbito de la contratación de jugadores de futbol profesional la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo admite la existencia de negocios sobre los derechos económicos de los derechos federativos, pero también declara que todo lo que exceda de la cuantía que se abone por la adquisición de los derechos federativos solo puede obedecer a una causa y que no puede ser otra que la de satisfacer por vía indirecta, retribuciones laborales del jugador”.

Asimismo, se dice en el precitado informe que: “Así pues, constan abonadas y sin la correspondiente retención o declaración voluntaria de liquidación del impuesto correspondiente un total de 37.920.000 euros”, por lo que se habría dejado de ingresar, la cantidad de 9,1 M. de euros.

Con fecha 20 de febrero del corriente año, el juez Ruz dictó Auto en el que recogiendo el informe del Fiscal, dispuso tener por dirigido el procedimiento contra el Fútbol Club Barcelona.

Al tener conocimiento del Auto, el Presidente  del F.C.B. Sr. Bartomeu, proclamó a los cuatro vientos sus dos consignas favoritas – que algún avezado coach le habrá aconsejado que no se canse de repetir-  una, que ”todo lo hemos hecho bien”  y dos, “todo es  fruto de una conspiración, instada por una mano negra”.

Pasadas unas horas y después de una reunión urgente de junta, el F.C.B. manifestó que ingresaría en la Agencia Tributaria 13,5 M de euros.

Al día siguiente, lógicamente la pregunta estaba en la calle. Si todo lo han hecho tan bien, ¿por qué pagan 13,5 M de euros?.

El todavía hoy presidente Sr. Bartomeu, a esta pregunta responde en síntesis: 1) que ellos han cumplido de modo exquisito con las obligaciones fiscales; 2)  que todo se reduce a una discrepancia administrativa y 3) que hacen el pago, ¡por prudencia!.

Evidentemente, una vez más el Sr. Presidente ataca la inteligencia del más común de los mortales.

¿Es imaginable que Ud., Sr. contribuyente, haga un ingreso a Hacienda “por prudencia”, por ejemplo para la declaración del año 2016 y más cuando Ud. todo lo hace bien?.

Aquí lo que realmente sucede, es que las cosas se han hecho desde la prepotencia y el desprecio a todo aquel que no comulgue con sus ideas.

Si la tesis sostenida por el Fiscal ya venía avalada por jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, resulta que con fecha 24 de marzo del corriente año, la Sala 3ª ha dictado una Sentencia en un caso con la Unión Deportiva Salamanca, que no deja resquicio a duda alguna.

Así y aludiendo a una anterior Sentencia suya (de esa misma Sala 3ª de fecha 24 de septiembre de 2012), dice:

“Examinando supuestos como el de autos en otras sociedades anónimas deportivas o clubes de fútbol, hemos concluido que: (i)conforme a la legislación aplicable «los titulares de los derechos federativos son, exclusivamente, los clubes mientras dure la relación laboral con el jugador, que los mismos pueden ceder o transmitir, temporal o definitivamente, dichos derechos a otro club, siempre con consentimiento del jugador, y que, de la cantidad percibida por la cesión o traspaso, el futbolista tendrá derecho a un porcentaje que no podrá ser inferior al 15 por 100, extinguiéndose en el momento de la cesión o traspaso la relación laboral entre el jugador y el club cedente»; (ii)«los cobros efectuados por los jugadores profesionales, por mediación de terceros residentes en el extranjero, deben ser considerados como rendimientos del trabajo personal, pues tiene su causa y razón de ser, precisamente, en la relación laboral que vincula al futbolista con la entidad pagadora», y (iii)no habiéndose acreditado que los pagos efectuados por el club o sociedad anónima deportiva a la persona o sociedad tercera derivaban de una relación jurídica distinta del contrato laboral celebrado con el deportista profesional, cabe legítimamente presumir que eran una parte de la retribución de éste entregada a un tercero, operación que, siendo perfectamente posible en derecho, no impide su calificación fiscal como rendimientos del trabajo del jugador [véanse por todas, con respecto a las dos primeras conclusiones reseñadas, las sentencias de 7 de octubre de 2011 (casación 2342/07 , FJ 3º, apartado 2 ) y 5 de mayo de 2011 (casación 796/07, FJ 10 º), y con relación a la tercera, las sentencias de 2 de noviembre de 2010 (casación 5123/07, FFJJ 3 º y 4º) y 19 de julio de 2010 (casación 3633/07 , FJ 3º)].”.

Por favor, Sr. Bartomeu no engañe más y menos ¡a la masa social del Club!.

Desgraciadamente y como ya dije (diario Cinco Días, “Mano negra tras el F.C. Barcelona”)  la imagen del Club continúa con su deterioro imparable mientras ellos todo lo resuelven de la misma manera: “Somos gente muy responsable que todo lo hacemos muy bien; la culpa es de la mano negra que conspira contra el club”. Aquí la única mano culpable y no es solo una, son esas manos inútiles que están al timón de la nave llevándola a la deriva.

Felipe Izquierdo es abogado.
Asesor jurídico del denunciante Jordi Cases.

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