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Francisco Fernández López

La deuda de Casillas con Hacienda y el dolo

Martes, 06 de Mayo de 2014

[Img #4789]El 28 de diciembre de 2012 el BOE publicó la Ley Orgánica 7/2012, de 27 diciembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de 1995, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y seguridad social. Se amplía la pena máxima para el delito de defraudación de cinco a seis años.

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, introduce un nuevo tipo agravado en el artículo 305.bis para tipificar las conductas de mayor gravedad o de mayor complejidad, sancionándolas con penas que oscilan de dos a seis años de prisión, incrementando consiguientemente el plazo de prescripción del delito.

El Código Penal de España regula en su título XIV del Libro II, los "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social" (artículos 305 a 310), que engloba los delitos de defraudación tributaria, contra la Seguridad Social, cobro indebido de subvenciones y el delito contable.

El artículo 305 del Código Penal establece que comete éste el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local: eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie; obteniendo indebidamente devoluciones; o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

En cualquier caso, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€.

La ley española fija un límite de 120.000€ de cuota defraudada para que exista delito fiscal, por debajo de esta cantidad se cometerá una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración tributaria.

La cuantía de la cuota defraudada es un elemento inexcusable del delito y por tanto su cuantificación corresponde a los Tribunales, que procederán a fijar su importe de acuerdo a la legislación fiscal vigente.

Aunque el artículo 305 que regula el delito no indica nada acerca del dolo necesario en la conducta del que comete el delito fiscal, ha de ser entendido que su exigencia se encuentra implícita en la expresión defraudar y que además el artículo 12 del Código Penal establece que las acciones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente disponga la ley.

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