Hace ya unos días, según información de los medios públicos de Catalunya, TV3 y Cataluña Radio, se conoció la noticia que los Mossos d’Esquadra detuvieron nueve personas en una operación conjunta que se realizó simultáneamente entre Cataluña y Madrid, contra el tráfico y la venta de sustancias dopantes, hecho que supone un evidente golpe contra el dopaje en el Estado. A tenor de la información, la trama importaba clandestinamente productos dopantes de Bulgaria camuflándolos como medicamentos que posteriormente vendía en gimnasios amateurs. Entre los detenidos hay dos responsables directos de la organización, junto con los responsables de un gimnasio de Piera (comarca de l’Anoia) y otro de Sant Feliu del Llobregat.
Las detenciones se realizaron, después de cuatro meses de investigación bajo el nombre de «Caso Cova». El 15 de diciembre la policía catalana descubrió contactos entre dos organizaciones dedicadas a la falsificación de medicamentos y al tráfico de sustancias dopantes. Una de las citadas, ya fue desarticulada en el mes de enero y la otra no se certificó hasta el miércoles 16 de abril, con la detención de nueve personas presuntamente implicadas en la trama, cuatro pisos registrados y dos gimnasios donde se encontraron más de 12.000 dosis de sustancias dopantes, 19.000 € en metálico, 171 sobre de Kamagra (un símil de la Viagra pero de origen Indio) y una gran cantidad de etiquetas para medicamentos utilizadas para camuflar las sustancias dopantes. De los nueve, únicamente dos han ingresado directamente en prisión, por presunto tráfico de sustancias dopantes, mientras que el resto presuntamente dedicados a distribuir las sustancias, han quedado en libertad con cargos.
Después de saber de la noticia, y conocer sus detalles, resurgió dentro de mí el controvertido artículo 361.bis del Código Penal español, del que a continuación voy a dedicar una breve reflexión.
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