Cuidado, cuidado, que viene el dolo eventual también al deporte. Así lo quiere, al menos, una jueza de Vigo que acaba de inventar la pólvora.
Efectivamente, el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha condenado a una pena de cuatro meses de cárcel y una indemnización de 1.210 euros a un jugador por haber dado un empujón al contrario, con resultado lesivo, durante un partido de veteranos.
La noticia, sin embargo, no es el la condena en sí, ni el hecho de que no se cumpla por carecer el condenado de antecedentes penales. Lo novedoso es que la juez acepta su competencia y condena por una acción que no llega a ser agresión en sentido estricto y que se produce con el balón en juego.
Para la juez, sin embargo, ese detalle no tiene relevancia en su decisión, rompiendo así con una tradición según la cual las condenas recaían cuando se trataba de auténticas agresiones al margen del juego propiamente dicho.
El diario El País relata así los hechos, que se remontan al 12 mayo de 2011: un futbolista del equipo que iba ganando protegía la pelota para que saliese junto a un córner con ánimo de dejar que los segundos transcurriesen cuando un rival le empujó por la espalda, según declaró después el árbitro ante el tribunal, con “rabia” y en una carga que no fue legal sino un empujón con ambas manos cuando la pelota, además, ya estaba fuera.
A raíz del empujón, el futbolista del Farol impactó contra la valla que delimita el campo y sufrió dos aparatosas heridas, una en la frente, que tuvo que ser suturada y que supuso con el tiempo una cicatriz de cuatro centímetros; y una segunda junto al ojo izquierdo.
El comité disciplinario correspondiente sancionó al futbolista del Coia con tres años de suspensión, pero los hechos dieron lugar, de forma paralela, a un atestado policial que acabó en el juzgado con una petición de un año de cárcel por parte de la Fiscalía, luego rebajada a cuatro meses.
La jueza entiende que el agresor debería haber considerado el peligro que corría el agredido por la cercanía de la valla y le reprocha “ánimo de menoscabar la integridad física”. O sea, que le acusa de dolo eventual. Según recoge el fallo del Juzgado, el jugador ahora condenado "con ánimo de menoscabar la integridad física" de un rival "como quiera quiera que iban perdiendo y el partido estaba a punto de terminar, le propinó un fuerte empujón por detrás lanzándolo contra el mástil metálico de sujeción de la valla del campo contra la que se golpeó la cabeza".
No cabe duda de que esta sentencia abre una espita por la que podrían colarse muchos otros lances de los partidos hacia la justicia ordinaria con consecuencias penales, lo cual constituye todo un exceso de criminalización de acciones que deberían quedar intramuros de la organización deportiva.
Si la tesis de esta juez se generalizase, que no va a ocurrir, eso lo damos por seguro, todos los lunes desfilarían por las comisarías, y los martes por los juzgados, los cientos de miles de deportistas que en deportes de confrontación producen cada fin de semana resultados lesivos a los adversarios como consecuencia de la dinámica propia del juego. Vamos, un disparate de sentencia.
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URIARTE ABOGADOS | Sábado, 26 de Septiembre de 2015 a las 11:45:14 horas
La sentencia me parece absolutamente correcta. Una cosa es una lesion derivada de un lance en el juego y otra muy distinta es una agresión injustificada aunque sea durante un partido. El empujón no tiene ninguna justificación, y que el mismo se produzca duante un partido no puede significar impunidad de los actos ilicitos y mucho menos exoneración de las consecuencias del mismo. Aunque el derecho penal sea la ultima ratio no debemos olvidar que las agesiones sean donde sean, más reprochables incluso en el ambito deportivo, deben erradicarse.
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