El comunicado del CSD sobre el acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Atletismo en relación con la deportista Marta Domínguez ha sorprendido al Establishment Deportivo Español, no tanto por razón de la materia (recuérdese la declaración de Ana Muñoz cuando anunció que recurriría la sentencia de la Operación Puerto), sino por la contundencia con la que se ha empleado a la hora de marcar distancias con respecto a la absolución decretada.
De entrada, el CSD subraya que carece de competencia de clase alguna con respecto al caso planteado, que está atribuido a la Federación Internacional de Atletismo, en el seno de la cual, y por delegación suya, ha fallado el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Atletismo.
En segundo lugar, el CSD advierte -en verdad reprocha a la RFEA- de que las normas sobre pasaporte biológico son de obligado cumplimiento para todos los que tienen competencias en esta materia: gobiernos signatarios del Código Mundial, comités olímpicos, federaciones deportivas y agencias antidopaje. Una suerte de amonestación a la RFEA.
Y entra a saco: "El Consejo Superior de Deportes ha manifestado en varias ocasiones sus discrepancias con los criterios adoptados por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA, tanto en materia de lucha contra el dopaje como de disciplina deportiva. En este mismo asunto se discrepó sobre las normas aplicables y los órganos competentes, terminando la Federación por asumir su competencia, que había negado. Por ejemplo, sobre esta disparidad de criterios, cabe recordar que en un procedimiento atinente a un atleta respecto del cual no se consideró oportuno por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA incoar un expediente disciplinario por dopaje con suspensión cautelar del mismo, tras petición del Consejo Superior de Deportes en ese sentido, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) señaló: “el panel arbitral desea expresar en los términos más claros que su intención no es condonar la conducta inapropiada del señor X., (…). El intercambio de emails preguntando como doparse y cómo escapar de los controles golpea en pleno al corazón de la lucha contra el dopaje. (…) El señor X. debe considerarse extremadamente afortunado por beneficiarse de los procedimientos impropios usados por la federación española de atletismo (RFEA) y de la laguna en los criterios de la selección de la RFEA”.
VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA DE MARTA DOMINGUEZ
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