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Remedios Roqueta Buj

Los derechos de formación en el fútbol profesional

Remedios Roqueta Buj Remedios Roqueta Buj Ver comentarios 2 Jueves, 20 de Marzo de 2014

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las transferencias nacionales. 3. Las transferencias internacionales de jugadores. 3.1. La indemnización por formación. 3.2. La contribución de solidaridad. 4. Valoración.

1. Introducción

Los derechos de formación que se deben abonar cuando un equipo inscribe a un futbolista con licencia profesional por primera vez o se produce la transferencia de un jugador profesional -el cambio de club de un jugador que ya tiene la condición de profesional-, difieren según se trate de una transferencia nacional o internacional, esto es, en función de que los clubes afectados pertenezcan a la misma asociación nacional o a asociaciones nacionales diferentes .

2. Las transferencias nacionales

En España los derechos de formación correspondientes a las transferencias nacionales de futbolistas se regulan por las siguientes normas:
• La Disposición Adicional 5ª del RD 1835/1991, de 20 de diciembre (BOE 30-12-1991).
• El art. 118 del Reglamento General de la RFEF (www.rfef.es).
• El apartado X del Convenio de coordinación RFEF-LNFP de 26 de enero de 2010.
• La Circular nº 62 de la RFEF (www.rfef.es).

Al respecto, cabe subrayar lo siguiente:
1º) El importe de los derechos de formación se determina en atención al nivel del club de destino, de conformidad con la siguiente escala:
Primera División: 52.620,26 €
Segunda División: 23.002,80 €
Segunda División “B”: 3.005,06 €
Resto de Divisiones Fútbol: 500,00 €

2º) La indemnización por formación se debe abonar cuando el jugador firma su primer contrato como profesional o cambia de club -ya sea durante la vigencia o al término de su contrato-, pero en este último supuesto sólo por la diferencia entre la cantidad inicialmente depositada con ocasión de la primera licencia como profesional y la que corresponda a la nueva categoría del club de destino.
 
3º) Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes, integrados directa o indirectamente en la RFEF, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el futbolista –incluidos el club que lo inscriba como profesional y sus filiales, pero siempre y cuanto el jugador hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año-. Si alguno de los clubes formadores pertenece a otra federación nacional, la cantidad que le hubiera correspondido quedará en poder de la RFEF que la destinará a programas del fútbol base.


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Remedios Roqueta Buj
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Codirectora del Master en Derecho Deportivo
Universidad de Valencia

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