Jueves, 24 de Abril de 2025

Actualizada Jueves, 24 de Abril de 2025 a las 20:44:27 horas

Santiago Prados: "La Licencia única rompe la unidad del ejercicio de la potestad disciplinaria"

Domingo, 02 de Marzo de 2014

[Img #5454]Santiago Prados Prados, miembro del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, presentó una ponencia bajo el título “Análisis crítico del proyecto de modificación del artículo 32.4 de la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte”, durante las Jornadas sobre Licencia Deportiva Única celebradas en Barcelona durante los dias 20 y 21 de febrero de 2014.

Recordó Prados que la licencia fue históricamente un título de acceso únicamente a la competición oficial, pero su evolución ha acabado transformándola en una puerta de acceso a la organización federativa, configurándose en una autorización administrativa, de carácter territorial y en un título de ejecución de la competencia pública (incluyendo el control de la competición, la sujeción al régimen disciplinario y al régimen electoral).

Actualmente, el sistema vigente de la licencia deportiva creado por la Ley 10/90 establece dos opciones para acceder a las competiciones oficiales estatales; (i) la licencia expedida por la federación española directamente o (ii) la licencia expedida por la federación autonómica habilitada (homologada) por la federación española según requisitos y condiciones.

Así pues, dicha regulación (vigente) implica las siguientes consecuencias:

El modelo deportivo federado, dijo Prados, se acoge al principio de territorialidad (vertical, no horizontal) conforme a los títulos competenciales de las administraciones actuantes en materia del deporte, teniendo facultades para actuar en su propio territorio, y en el ámbito estatal (previa habilitación), pero no en el ámbito de distintas CCAA.

La habilitación u homologación (cooperación ejecutiva interadministrativa) es opcional, pero es el modelo generalizado de participación en la competición estatal, superando así el principio de territorialidad establecido por las limitaciones competenciales de las Administraciones competentes.
La regulación establecida en la Ley 10/90 y el RD 1835/1991 es claramente deficiente, pero no ha tenido consecuencias, ya que las entidades participantes se han adaptado para conformar un modelo coherente y estable.
 
Entrando en la reforma propiamente dicha, el ponente expuso los principales puntos de la reforma:

1.    Participación en cualquier competición oficial (estatal o autonómica); prevalencia de la actividad deportiva frente al titular que expide la licencia.
2.    Expedida con carácter único (universal).
3.    Compensación suficiente a las federaciones estatales (pero no a la inversa).
4.    Inscripción registral constitutiva y elaboración de un censo único, todo por la Federación Estatal.
5.    Sanciones de inhabilitación universal en casos de dopaje.
6.    Controles previos antidopaje para la obtención de la licencia.
Entrando ya en el análisis crítico, el ponente considera que la reforma puede afectar en los siguientes ámbitos:
1.    Afectación al modelo territorial y competencias.
2.    Afectación a los derechos inherentes a la licencia.
3.    Incremento de cuotas de seguros.
4.    Titulaciones deportivas.
5.    Igualdad de la competición y deportes colectivos.
6.    Selecciones y campeonatos autonómicos.
7.    Despatrimonialización de las Federaciones Autonómicas.
8.    Modificaciones normativas.

 

 

INFORMACIÓN RELACIONADA

 


 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
83.57.76.167

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.