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Bochorno nacional con la multa de 2.000 euros por un lema contra el cáncer

C. de Silva C. de Silva Jueves, 20 de Febrero de 2014

Acabamos de presenciar otro caso insólito que daña gravemente la imagen de España, justo cuando ha salido a la luz un estudio según el cual el deporte es el valor más cotizado de nuestro país.

El jugador del Real Jaén 'Jona' Mejía Ruiz ha sido sancionado por el Comité de Competición de la RFEF por mostrar un lema especial en su camiseta, tras un gol contra la UD Las Palmas en partido de la Liga Adelante.

El texto del acuerdo de Competición es así de lacónico: "Imponer a Mejía Ruiz “JONA” (Real Jaén) sanción de multa y amonestación, en aplicación del artículo 91 del Código Disciplinario".

Pues bien, miren por donde, lo que celebraba Jona era nada más y nada menos que el 'Día Internacional del Cáncer Infantil', lo cual agrava, si cabe, el desatino cometido por Competición. El lema que portaba su segunda camiseta era "Ánimo pequeñines"

¿Cómo se atreven a sancionar a un jugador por solidarizarse con un colectivo tan especial como el infantil, aquejado de esa lacra llamada cáncer.

Esto es desde el punto de vista filosófico o moral, como quieran.

Pero es que también desde el punto de vista disciplinario-deportivo es un desafuero.

El Comité de Competición ha aplicado, como si de un autómata se tratara, el artículo 91 del Código Disciplinario, que reza así: "El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación"

Es evidente que Competición ha hecho una aplicación literal del precepto, pero actuando de sa manera ha ido en contra de la doctrina sentada por el Comité de Apelación para estos supuestos.

El precedente de Callejón

El Comité de Apelación de la RFEF, presidido por el ex magistrado del Tribunal Supremo José Mateo Díaz, estimó en su reunión de 30.09.10 el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanción que le impuso al jugador José María Callejón el Comité de Competición con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.

Apelación razonó entonces que "en el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añade: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".

Para el Comité de Apelación, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".

En consecuencia, el Comité de Apelación, al resolver el recurso que interpondrá el Real Jaén, debería aplicar su propia y acertada doctrina, dada la clara similitud existente entre ambos supuestos, revocando la sanción impuesta a Jona Mejía.

 

Epílogo

 

En todo caso, con independencia del desenlace que tenga este asunto en los comités, consideramos que la RFEF está tardando en someter a la Asamblea General una modificación del art. 91 del Código Disciplinario en el sentido marcado por la resolución del Comité de Apelación en 2010 a propósito del caso Callejón.

 

 

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