El presente artículo versará sobre la naturaleza jurídica de la acción social de responsabilidad y el plazo de prescripción para su ejercicio en el territorio catalán, intentando así dar un algo de luz, modestamente, a tan complejo tema.
Tras la aprobación en la junta general de socios compromisarios del F. C. Barcelona, por mayoría simple (art. 27.5 de los Estatutos del F. C. Barcelona, con relación al artículo 322-17.2 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas -DOGC de 2 de mayo de 2008- en adelante, Libro III del Código Civil de Cataluña), del acuerdo para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los directivos salientes por las pérdidas generadas durante su periodo de gestión, y ante la novedad de dicha actuación, surgen varios interrogantes al respecto.
Entre ellos, y tras el último mandato de la directiva saliente, con dimisiones incluidas tras la moción de censura del 2008, se encuentra el alcance de la prescripción del ejercicio de dicha acción.
Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de dicha acción social de responsabilidad.
De conformidad con el Artículo nº 1 de los vigentes Estatutos del F. C. Barcelona, ésta es
“.... una asociación deportiva privada catalana, de personas físicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, constituida el 29 de noviembre del año 1899.”
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