En las últimas horas, Felipe Izquierdo, abogado de Jordi Cases, el socio del Fútbol Club Barcelona que demandó al ya ex presidente azulgrana Sandro Rosell, ha manifestado públicamente que ha recomendado a su cliente retirar la querella.
Según su opinión "pararía ahora (el proceso). Hay un problema y es que, en la fase en la que estamos, podría haber gente que no tiene nada que ver con el Barça que se aproveche de la situación y entre dentro de la querella, y esto no lo quiero". Posibles presiones personales a Jordi Cases y el revuelo generado tras la dimisión de Sandro Rosell como presidente del club azulgrana, podrían estar detrás de este nuevo planteamiento.
La pregunta que debemos hacernos es si la retirada de la querella paralizaría el proceso o no contra Sandro Rosell.
Previamente, debemos diferenciar entre lo que se entiende por retirar una denuncia y por retirar una querella. La denuncia es una declaración de conocimiento y, en su caso, de voluntad, por la que se transmite a un órgano judicial, Ministerio Fiscal o Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito. A diferencia de la denuncia, la querella constituye un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento.
El denunciante no es parte en el procedimiento; por lo que, en el caso de un delito público, será el órgano judicial quien investigue y, si considera que puede existir un hecho delictivo, actuará en consecuencia para descubrir la verdad, independientemente de las actuaciones del denunciante.
Sin embargo, el querellante sí que es parte en el procedimiento, y, por ello, puede apartarse del caso cuando lo que considere conveniente. Sin embargo, en el caso de los delitos públicos, el Ministerio Fiscal puede considerar que hay causa para continuar, siendo el órgano judicial quien decidirá si hay que sobreseer o no.
Si el delito no fuera público, sino que fuera delito privado, el proceso no tendrá razón de ser si el querellante decide retirarse.
La cuestión es saber si el delito de apropiación indebida corresponde a un delito público o a un delito privado. En el último caso, se paralizaría el proceso.
Pues bien, este tipo de delito –apropiación indebida, se corresponde con un delito público. Así se pronuncia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 2262/2013) cuando dispone que: “El delito de apropiación indebida es un delito público al haber entendido el legislador que afecta a intereses que exceden de los de quienes son afectados directamente por su comisión. Y como tal debe ser perseguido de oficio por el Ministerio Fiscal, que debe ejercitar las acciones penales, cuando entienda que resultan procedentes, desde que tenga noticia de su comisión ( artículo 105 de la LECrim). No existe un poder de disposición sobre la acción penal en manos de los particulares en estos casos, aunque quede a su libre determinación todo lo relativo a la responsabilidad civil derivada del delito, que continúa siendo una cuestión de esa naturaleza aunque la reparación se pretenda y se acuerde en la vía penal, lo que ocurrirá siempre que no exista una previa renuncia o reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado. Pero la renuncia o la reserva al ejercicio de la acción civil no afecta a la penal derivada del delito.”
En consecuencia, el tema está meridianamente claro. Si el socio Jordi Cases decide retirar la querella, el proceso contra Sandro Rosell –y otros eventuales imputados que considere el juez Pablo Ruz- seguirá adelante según vaya dictaminando el órgano judicial, de acuerdo con la normativa aplicable.
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