El Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público está muy presente en el análisis iusdeportivo estatal, y principalmente a nivel autonómico, ya que dicho Proyecto prevé una reforma de la Ley del Deporte 10/1990, con la finalidad de eliminar “duplicidades administrativas”, al introducir la llamada licencia única. A día de hoy, se ha llegado a un punto crucial en el proceso legislativo, ya que una vez impulsado el proyecto por el Consejo Superior de Deportes (CSD), avalado por el Consejo de Estado, aprobado por el Consejo de Ministros y finalmente en pleno trámite parlamentario, parece ser que la licencia deportiva única a España, será una realidad y requisito natural "para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial”.
Ante esta inminente situación, cabe dar a conocer el contenido real de la reforma propuesta, su posible desarrollo y, especialmente, sus evidentes consecuencias.
La licencia doble.
El actual artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, nos define la licencia deportiva como el pasaporte habilitador , per se, “para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal”, que “únicamente puede ser expedido por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente”. De acuerdo con lo expuesto, el mismo artículo prosigue manifestando que “las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas”.
Una vez expuesta la literalidad del actual y vigente artículo 32.4 del citado texto, es oportuno decir, a modo de síntesis, que en el estado español, la autorización para competir en competiciones oficiales debe ser a través de la licencia deportiva, la cual puede ser, utilizando la licencia autonómica o estatal. Dicha posesión, ciertamente habilita al deportista para competir ya sea en la competición territorial de origen -autonómica-, de cualquier otra o en competición estatal, siempre que la federación española y la territorial así lo contemplen reglamentariamente.
La teoría se ha distanciado, a lo largo del tiempo, de la práctica, ya que en su generalidad, las federaciones españolas se han guardado una opción reglamentaria, que obliga a los deportistas a obtener una licencia nacional, incurriendo a una evidente duplicidad, si estos quieren competir en competiciones organizadas por la Federación Española correspondiente, y así de ámbito estatal. Siguiendo con exactitud lo expuesto, nos podemos ayudar del ejemplo que se manifiesta a través de los deportes de ámbito RFEN –Real Federación Española de Natación- cuando en el artículo 8 de su Reglamento General, Libro VIII, nos hace referencia que “para poder participar en una competición oficial de ámbito estatal los deportistas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa expedida u homologada por la R.F.E.N. que deberá́ corresponderse con la tramitada en primera instancia ante la federación territorial durante la temporada deportiva”.
En este sentido parece claro que se cumpla, según lo dispuesto, el artículo 32.4 de la ley 10/1990, ya que ambas habilitan para poder competir. No obstante, el mismo Reglamento General de la RFEN en su libro X, de las competiciones nacionales, nos detalla que el requisito para participar en ellas –Campeonatos de España- es, según artículo 4, que los deportistas sean “pertenecientes a Clubes afiliados a la R.F.E.N. y que dispongan de licencia estatal en vigor”. Ambos preceptos citados nos sirven de ejemplo para exponer lo que parece habitual en otros deportes reconocidos nacionalmente: cuando se hable de competiciones de ámbito territorial la licencia autonómica será suficiente, mientras que para participar en competiciones nacionales u organizadas por la federación española será de obligado cumplimiento la obtención de licencia nacional expedida únicamente por esta exclusivamente.
Xtrem | Viernes, 24 de Enero de 2014 a las 15:34:51 horas
Exposición muy bien argumentada y sólidamente justificada por las referencias legales.
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