Jueves, 24 de Abril de 2025

Actualizada Jueves, 24 de Abril de 2025 a las 20:44:27 horas

El caso Rosell podría desembocar en una multa de hasta 40 millones de euros

C. de Silva C. de Silva Ver comentarios 1 Jueves, 23 de Enero de 2014

En el supuesto de que la querella contra Sandro Rosell por el traspaso de Neymar, independientemente de si la sustancia la Audiencia Nacional o la Audiencia de Barcelona, tomase una deriva fiscal, la multa puede ser gorda. Haciendo un cálculo a vuela pluma, podría alcanzar los 40 millones de euros en el caso.

Para el delito de defraudación, regulado en el artículo 305 del Código Penal, se prevé una multa del tanto al séxtuplo de la cuantía dejada de ingresar. También prevé una posible pena de prisión de uno a cinco años.

El artículo 305 de dicho cuerpo legal establece que comete este el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

- eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie;

- obteniendo indebidamente devoluciones; o

- disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, exceda de 120.000€.

En cuanto al dolo necesario en la conducta del que comete el delito fiscal, ha de ser entendido que su exigencia se encuentra implícita en la expresión "defraudar" y que además el artículo 12 del Código Penal establece que las acciones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente disponga la ley.

Penas

Se prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía dejada de ingresar.

Las penas se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

- La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.

- La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.

FE DE ERRATAS.- Por un error material, en el texto original de este art. se consignó 240 millones en lugar de 40, que es la cifra estimada.

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