Se ha filtrado que Rosell planea alegar ante la Audiencia Nacional que como todos los contratos en que se basa la querella fueron firmados en la capital catalana y no en Brasil, la Audiencia de Barcelona es la competente.
De prosperar este alegato, a la Audiencia Nacional solo le quedaría un posible título competencial para mantener la causa abierta por el juez Ruzz contra el presidente blaugrana: el previsto en el artículo 65.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge el título competencial siguiente:
"c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".
De estimarse por la Audiencia Nacional que concurre este supuesto competencial, carecería de relevancia lo que niega haber cometido en todo caso Rosell, un delito fuera del territorio nacional, que es el contemplado en el apartado e) del mismo precepto.
Sin embargo, fuentes jurídicas próximas al club azulgrana han comentado a Iusport que no es posible acogerse al título competencial previsto en el apartado c) del art. 65, pues no se cumple la premisa de estar ante "una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".
En todo caso, fuentes bien informadas afirman que al menos un contrato, el primero, fue suscrito en Brasil, el que se refiere al supuesto préstamo de diez millones con el que comenzó el largo proceso del traspaso de Neymar al Barcelona. Ello es suficiente, afirman, para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
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